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FILIACION. DERECHO.


Enviado por   •  2 de Febrero de 2013  •  2.266 Palabras (10 Páginas)  •  504 Visitas

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FILIACIÒN.

Definiciones.

Es la institución que determina la procedencia de los descendientes respecto de sus progenitores. Mediante la filiación se puede saber la ascendencia precisa de la persona.

El estado civil de una persona determinado por la situación que dentro de la familia se le asigna por haber sido engendrada en ella o el estar en ella en virtud de la adopción o de otro hecho legalmente suficiente al efecto (reproducción por uso de métodos de reproducción asistida). Es decir, la posición que ocupa la persona en relación a la familia porque ha sido engendrada en ella ya sea de forma matrimonial o extramatrimonial, adopción o por métodos de reproducción asistida.

Antecedentes.

Institución con mayor historia.

Desde Roma existía discriminación hacia las personas por razón de su origen.

Desde el Código Civil de 1827 de Oaxaca, al Código Civil de 1928; las normas jurídicas eran discriminatorias para las personas en razón de su origen.

Clasificaron a los hijos en:

Legítimos e ilegítimos, quien a su vez eran:

Naturales.- sabidos de concubina

Espurios o adulterinos.- que uno o ambos padres estuvieran unidos en un vínculo matrimonial previo.

Incestuosos.- hijos de personas que no podían contraer matrimonio por razón del vínculo sanguíneo, que a la vez tenían otra clasificación:

Simplemente incestuosos.- si el impedimento era dispensable

Nefarios.- si no era dispensable

Sacrílegos.- hijos engendrados de personas que tienen voto de castidad, sacerdotes o monjas

Mánceres.- hijos de las prostitutas

Esto era porque se les concedía diversos derechos hereditarios. Se trataba de castigar a los infractores del matrimonio.

Art. 58 CCDF.- Hijos de padres desconocidos.

El acta de nacimiento contendrá el día, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del presentado, el nombre o nombres propios y los apellidos paterno y materno que le correspondan; asimismo, en su caso, la razón de si el registrado se ha presentado vivo o muerto y la impresión digital del mismo. Si se desconoce el nombre de los padres, el Juez del Registro Civil le pondrá el nombre y apellidos, haciendo constar esta circunstancia en el acta.

Art. 63.- Hijos de matrimonio.

Se presume, salvo prueba en contrario, que un hijo nacido en matrimonio es hijo de los cónyuges.

Art.65.- Hijos expósitos (los que dejan abandonados).

Toda persona que encontrare un recién nacido o en cuya casa o propiedad fuere expuesto alguno, deberá presentarlo al MP con los vestidos, valores o cualesquiera otros objetos encontrados con él, y declarará el día y lugar donde lo hubiere hallado así como las demás circunstancias que en su caso hayan concurrido. El MP dará aviso de tal situación al Juez del Registro Civil, para los efectos correspondientes.

Art. 338 Bis.- La ley no establece distinción alguna entre los derechos de la filiación, cualquiera que sea su origen, es decir, no importa de donde vengan los hijos porque tienen los mismos derechos, sin embargo los hijos no son iguales ante la ley. (Es la igual de los derechos de la filiación No la igualdad de filiaciones.

La ley no establece distinción alguna entre los derechos derivados de la filiación, cualquiera que sea su origen.

Tipos de filiación.

Matrimonial, Extramatrimonial y Adoptiva

Para la profesora es:

Bilógica (que proviene de un hecho natural, producto de la unión entre el hombre y la mujer) y son:

Matrimonial

Extramatrimonial

Legal (es determinada por la ley):

Adoptiva

Proveniente del uso de métodos de reproducción asistida

Producto de instituciones legales ¿?

Filiación biológica.

La relación jurídica proviene de un hecho de la naturaleza. Es resultado de la procreación, es decir proviene de la relación sexual de un hombre y una mujer, y puede ser matrimonial o extramatrimonial.

Filiación biológica Matrimonial.- Corresponde a los hijos de progenitores unidos por el vinculo matrimonial, históricamente ha sido la filiación socialmente aceptada.

Requisitos para determinarla:

1.- Que el matrimonio sea valido o putativo (que en uno de ellos sea de buena fe).

2.- Que el hijo nazca de acuerdo a las pretensiones del art. 324.

Se presumen hijos de los cónyuges, salvo prueba en contrario:

I. Los hijos nacidos dentro de matrimonio; y

II. Los hijos nacidos dentro de los 300 días siguientes a la disolución del matrimonio, ya provenga ésta de nulidad del mismo, de muerte del marido o de divorcio, siempre y cuando no haya contraído nuevo matrimonio la excónyuge. Este término se contará, en los casos de divorcio o nulidad, desde que de hecho quedaron separados los cónyuges por orden judicial.

3.- El haber sido concebido por la madre. Elementos:

- Que la mujer haya dado a luz a un descendiente

- Que el hijo que pasa por suyo sea el que dio a luz.

Para impugnar la maternidad se requiere destruir los dos elementos anteriores.

Usurpación de un estado civil.- cuando se registra a los hijos como suyos sin serlo.

4.- Cuando una mujer casada da a luz, el padre de su hijo es su esposo. (Derecho Romano (Paulo), Pater is est quem justae nuptiae demostrant, Padre es quien demuestra las justas nupcias.)

La paternidad no puede acreditarse de forma directa; la paternidad es un hecho de fe.

Presunciones de filiación (art 324 CC).

Federal.

Se presumen hijos de los cónyuges:

I.- Los hijos nacidos después de 180 días contados desde la celebración del matrimonio. (Para el CCF se requiere la concepción del hijo durante el matrimonio porque la mujer tenía el deber jurídico de cohabitar con un hombre cierto.)

II.- Los hijos nacidos dentro de los 300 días siguientes a la disolución del matrimonio. (Provenga de nulidad del contrato, de muerte del marido o de divorcio. Este término se contará en los casos de divorcio o nulidad, desde que de hecho quedaron separados los cónyuges por orden judicial.)

Límite mínimo y máximo de la gestación. En ambas se requiere que el hijo sea concedido dentro del matrimonio.

Mismas presunciones para el concubinato.

Distrito Federal.

Se presumen hijos de los cónyuges, salvo prueba en contrario:

I. Los hijos nacidos dentro de matrimonio (como no hay un término legal, indica que la concepción pudo haber sido en cualquier momento, aunque la mujer entonces no tenía el deber jurídico de cohabitar con un hombre cierto

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