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Drecho Constitucional


Enviado por   •  17 de Septiembre de 2013  •  2.835 Palabras (12 Páginas)  •  279 Visitas

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DERECHO CONSTITUCIONAL

Definición

Es el fundamento del orden jurídico de un Estado. Es la ley suprema que determina la organización del Estado, reglamenta el ejercicio del poder y consagra los derechos y garantías que se consideran fundamentales para el ser humano.

La Constitución en sentido formal: son las reglas relativas a la organización y la actividad del Estado, y el conjunto de normas que consagran los derechos humanos fundamentales.

La Constitución en sentido material: es el documento que debe ser elaborado y modificado según un procedimiento especial, distinto de aquel que se observa para la legislación común.

Según Andueza (2007), es la parte del derecho público que estudia la organización superior de los poderes del Estado y las bases sustanciales de éste, así como sus limitaciones frente a los particulares y las fuentes de la Constitución". Según el Dr. Andueza (Ob. Cit), el Derecho Constitucional nos permite:

1. Actuar como ciudadanos en nuestro suelo patrio, y no como extranjeros.

2. Examinar toda la estructura legal del Estado.

3. Determinar cómo están creados los órganos superiores del Estado y sus competencias.

4. Regular la relación existente entre los gobernantes y los gobernados.

5. Determinar hasta dónde puede llegar la acción de la administración pública y los derechos fundamentales y deberes de cada ciudadano para facilitar la convivencia pacífica a la vez que armónica de los hombres mediante las relaciones entre el Poder y aquellos que le dieron tales facultades, basados siempre en las ideas que persigue toda la sociedad: La Justicia y el Derecho.

ETIMOLOGÍA

El termino Constitución deriva del latín "cum", ‘con’, y "statuere", ‘establecer’. Entonces se traduciría como "forma o manera de establecer las reglas de funcionamiento y distribución del Poder público”.

Parte dogmática tiene como finalidad proponer y perseguir como fin último del Estado y de su organización Institucional la defensa de los derechos y libertades del hombre, limitar al Estado y dar seguridad al individuo frente a él. Todo derecho fundamental o primario del hombre puede y debe ser considerado incluido en la Constitución, esté o no reconocido expresamente.

La parte dogmática de todas las constituciones liberales se basó siempre la traducción de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 26 de agosto de 1789, aunque otros dicen que el origen de las partes dogmáticas de las constituciones está en el Bill of Rights de 3 de noviembre de 1791 (Declaración de Derechos norteamericano).

La parte dogmática establece los derechos a la libertad de expresión, de religión, de prensa, el derecho de reunión, el derecho de presentar demandas al gobierno y varios derechos individuales sobre aspectos procesales y de procedimientos criminales.

Parte orgánica

Regula la función, los límites y enumeración de los distintos órganos del Estado. La parte orgánica se denomina también ‘Plan de Gobierno’ (Plan of Government) o ‘División de Poderes’

Reseña, Origen Del Derecho Constitucional

Origen: En el mundo antiguo en Grecia, particularmente en Atenas y Esparta, surgen los primeros antecedentes del constitucionalismo moderno, como consecuencia de la distinción entre leyes fundamentales o constitución y las leyes ordinarias. El derecho constitucional moderno nace, para García-Pelayo, con la teoría clásica de la ley fundamental, así como la aparición de varios tratados sobre constituciones estatales, publicados en Francia, Alemania, Inglaterra y Holanda, principalmente. Pero como hecho histórico que dio origen al moderno estudio del derecho constitucional, debe señalarse la constitución inglesa del siglo XVIII. De ella partió el barón de Montesquieu para exponer sus tesis sobre el funcionamiento de una Constitución tendentes a buscar principios de validez general.

La aparición del derecho constitucional entre las disciplinas jurídicas autónomas, es relativamente nueva. Al descender Bonaparte de los Alpes sobre el suelo de Italia en 1796, su ejército llevaba consigo los principios de libertad y de individualismo con que la Revolución Francesa acababa de sustituir al gobierno absoluto. Para ser enseñados sistemáticamente, esos principios hallaron lugar propicio en la tierra que había fecundado la tradición jurídica de Roma, y por eso fue que en Italia se fundaron entonces, antes que en ningún otro país, las primeras cátedras de derecho constitucional.

No obstante este despertar inmediato de la teoría constitucional, su investigación y enseñanza no alcanzaron durante el siglo XIX el auge que merecía la nueva rama del derecho, como técnica llamada a organizar la creencia entusiasta en el orden constitucional. En Francia se creó una cátedra de derecho constitucional en 1835, que fue suprimida en 1851, después del golpe de estado de Napoleón III. Restablecida por la República en 79, todavía en 85 se quejaba Boutmy de que la rama más importante del derecho público estuviese abandonada en Francia y de que no la enseñase ningún autor reconocido.

La explicación del fenómeno por el que se disoció de la enseñanza metódica la intensa vida política, estriba acaso en la influencia, superviviente y poderosa, de los grandes teorizantes del siglo XVIII. En ellos hallaron su inspiración las realizaciones revolucionarias, y más que organizar a éstas, se trataba de desenvolver las doctrinas de Montesquieu y de Rousseau.

El colapso del régimen monárquico, la necesidad de organizar a la república sobre bases nuevas y las experiencias inglesa y norteamericana como ejemplos prácticos, todo eso hizo resurgir en Francia los estudios del derecho constitucional, a partir del último tercio de la centuria pasada. Finalizaba el siglo (1895) cuando Esmein publicaba la primera edición de sus Elementos de derecho constitucional francés y comparado.

La América es, quizá, la única parte del mundo, después de la abolición de la esclavitud en los Estados Unidos, donde el derecho constitucional se ha adoptado en toda su extensión, con todas sus consecuencias, cargando con el riesgo del abuso con tal de disfrutar de las ventajas, de las garantías, y del progreso de sus doctrinas. Es necesario que pasen algunos siglos para encontrar en un pueblo anglosajón el principio del derecho constitucional, perdido con la destrucción de las Repúblicas griegas, con la decadencia del Imperio romano, y con los horrores y la barbarie de las conquistas.

Un rey, como muchos de su época, era el azote de su nación. Prohibió la caza, destruyó los linderos levantados por los propietarios, confiscó sus tierras, quitó la honra a

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