Resumen De Drecho Constitucional De 2°
Enviado por jairohcastillo • 14 de Febrero de 2013 • 2.358 Palabras (10 Páginas) • 812 Visitas
RESUMEN DE DERECHO CONSTITUCIONAL 2E
Derecho constitucional: Es la rama del Derecho Público que estudia la estructura y organización del Estado, su funcionamiento y el de las entidades emanadas de él, y reglamenta sus relaciones con los individuos. El objeto del derecho Constitucional es el estudio de las normas positivas, contenidas en la Constitución.
El Preámbulo de la Constitución establece los principios y valores de esta, goza de supremacía y por lo tanto de obligatoriedad y carácter vinculante como lo hacen las normas o artículos constitucionales. Sentencia C-479 de 1992, que es con la cual se da el carácter vinculante a la Constitución.
Diferencias en el preámbulo de la Constitución de 1886 y la de 1991: El preámbulo de la Constitución de 1986 inicia diciendo que Dios es fuente suprema de toda autoridad, y que los delegatarios de 9 estados de Colombia, en representación del consejo nacional constituyente, y con el fin de afianzar la unidad nacional y asegurar los bienes de la justicia, la libertad y la paz, han convenido en decretar la Constitución política de Colombia. El de la Constitución de 1991 inicia diciendo: El pueblo de Colombia en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la asamblea nacional constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana decreta, sanciona y promulga lo siguiente: “Los 380 Artículos de la Constitución Política de Colombia, y los 60 Art. Transitorios”.
Decreto reglamentario: Es aquel mediante el cual el presidente de la república reglamenta la aplicación de una norma. Estos decretos no se pueden demandar, por que van al Consejo de Estado por asuntos administrativos. En tanto que los decretos extraordinarios y los legislativos, si se pueden demandar.
La Sentencia C: Es el resultado del control constitucional que se hace a una norma que va en contravía o que amenaza la Constitución. El efecto de la sentencia C: Es el resultado de una demanda originada en una acción pública de inconstitucionalidad, la cual se presenta ante la Corte Constitucional, y la puede presentar cualquier ciudadano. Su origen está en el Art. 40, numeral 6 y Art. 242 de la Constitución. El Control Constitucional: Lo cumple la Corte Constitucional, mediante tres (3) procedimientos: a) Control automático u oficioso. B) Control por vía de acción y c) Control por vía de excepción.
a) Control automático: Es el que ejerce la corte constitucional, sin la necesidad de demanda alguna y puede ser previo o posterior a su expedición.
b) Control por vía de acción: Es un mecanismo para ejercer un control político, con el cual se protege toda la Constitución de las demás normas que puedan vulnerarla y la puede ejercer cualquier ciudadano Colombiano, Art. 40 # 6 de la C.N. ante la Corte Constitucional, quien declara la exequibilidad o inexequibilidad y sus efectos son Erga Omnes, es decir que son de obligatorio cumplimiento tanto para las autoridades como para los particulares. Otros efectos del control constitucional son: - Interpartes: Que son la regla general y consiste en que el efecto de la tutela se extiende al sujeto activo y al sujeto pasivo. - Interpares: Los da la Corte Constitucional, para que todos los casos similares sean solucionados de la misma manera y se dan por vía de excepción. - Intercomunis: Es para entre comunes; la corte resuelve y da efectos Intercomunis, Ej. Caso de Banco Cafetero que niega derechos de pensión a algunos empleados y la corte da efectos Intercomunis, para quienes cumplan determinados requisitos, de los empleados del banco y les otorga la pensión.
c) Control por vía de excepción: (Excepción de inconstitucionalidad) Es un mecanismo de defensa que tiene toda persona que considere que una ley u otra norma jurídica vulnera sus derechos. Esta consagrado en la C.N. en el Art. 4 y es competente para decidir sobre la excepción de inconstitucionalidad todo funcionario que deba aplicar la ley. Sus efectos son Interpares y no erga omnes como sucede cuando se pronuncia la corte, en los controles por vía de acción.
Toda Sentencia en su parte considerativa esta compuesta por: - Obiter Dicta: Dichos de paso que sirven como fundamento a las decisiones y – Ratio Decidendi: Razones que utilizó la corte para concretar su decisión.
Doctrina probable: Sentencia C-836 de 2001. Art. 230 de la C.N. Consiste en que después de tres fallos iguales, por parte de la corte, sobre el mismo caso, se convertían en una base para sustentar los fallos hacia el futuro sobre el mismo tema.
La Sentencia T: Es un control de tutela. Es el resultado de una acción de tutela contra providencias judiciales.
Las causales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales se dividen en a) de carácter general y B) de carácter especiales.
a) De carácter general: Permiten verificar si el juez puede evaluar el fondo del asunto; y son:
1. Si la problemática tiene relevancia constitucional.
2. Si han sido agotados los recursos o medios de defensa de los derechos, a menos que se trate de impedir un perjuicio irremediable, todo ello en aplicación del principio de subsidiariedad.
3. Si se cumple el requisito de la inmediatez. (Es decir si se solicita el amparo, pasado un tiempo razonable, desde el hecho que originó la violación).
4. Si se trata de irregularidades procesales, se indique claramente el efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora.
5. Que la parte actora identifique de manera razonable, tonto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiera sido posible.
6. Si la providencia impugnada no es una sentencia de tutela.
b) De carácter especiales: Estas causales de procedibilidad se centran en lo diferentes defectos, vicios o errores que se puedan presentar en las actuaciones judiciales, y son: Sentencia C-590 de 2005.
1. Defecto orgánico: Cuando el funcionario judicial que dicto el fallo carecía de competencia absoluta para ello.
2. Defecto procedimental absoluto: Cuando el juez actúo completamente al margen del procedimiento establecido.
3. Defecto Factico: Cuando el juez carece de apoyo probatorio que permita la aplicación del supuesto legal en el que se sustenta la decisión.
4. Defecto material o sustantivo:
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