EL CONTRATO SOCIAL JUAN JACOBO ROUSSEAU
Enviado por 9102010 • 12 de Noviembre de 2013 • 6.852 Palabras (28 Páginas) • 1.325 Visitas
Derecho Administrativo II
El Contrato Social
Juan Jacobo Rousseau
LIBRO I
Capítulo I
Objeto de este libro
El propósito es investigar si dentro del radio del orden civil existe alguna fórmula de administración legítima y permanente.
El hombre ha nacido libre, y sin embargo, viven en todas partes entre cadenas. El mismo que se considera amo, no deja por eso de ser menos esclavo que los demás.
El orden social constituye un derecho sagrado que sirve de base a todos los demás. Sin embargo, este derecho no es un derecho natural, está fundado sobre convenciones.
Capítulo II
De las primeras sociedades
La más antigua de todas las sociedades, y es la única natural, es la de la familia, esta es pues, si se quiere, el primer modelo de las sociedades políticas: el jefe es la imagen del padre, el pueblo al de los hijos, y todos, habiendo nacido iguales y libres, no enajenan su libertad sino en cambio de su utilidad.
Aristóteles había dicho que los hombres no son naturalmente iguales, pues unos nacen para ser esclavos y otros para dominar, el tenia razón, solo que tomaba el efecto por la causa. Todo hombre nacido esclavo, nace para la esclavitud, nada es más cierto. Los esclavos pierden todo, hasta el deseo de su libertad.
Capítulo III
Del derecho del más fuerte
El más fuerte no lo es jamás bastante para ser siempre el amo o señor, si no transforma su fuerza en derecho y la obediencia en deber.
Si es preciso obedecer por fuerza, no es necesario obedecer por deber, y si la fuerza desaparece, la obligación no existe. Convengamos, pues, en que la fuerza no hace el derecho y en que no se está obligado a obedecer sino a los poderes legítimos.
Capítulo IV
De la esclavitud
Puesto que ningún hombre tiene por naturaleza autoridad sobre su semejante, y puesto que la fuerza no constituye derecho alguno, quedan solo las convenciones como base de toda autoridad legítima sobre los hombres.
Enajenar es ceder o vender. Ahora, un hombre que se hace esclavo de otro, no cede su libertad, la vende, cuando menos por su subsistencia.
Decir que un hombre se da a otro gratuitamente, es afirmar una cosa absurda e inconcebible, tal acto seria ilegitimo y nulo, por la razón única de que el que la lleva a cabo no está en su estado normal. Decir otro tanto de un país, es suponer un pueblo loco y la locura no hace derecho.
Aun admitiendo que el hombre pudiera enajenar su libertad, no puede enajenar la de sus hijos, nacidos hombres y libres. Su libertad les pertenece sin que nadie tenga derecho a disponer de ella. Renunciar a su libertad es renunciar a su condición de hombre, a los derechos de la humanidad y aun a sus deberes. No hay resarcimiento alguno posible para quien renuncia a todo. Semejante renuncia es incompatible con la naturaleza del hombre.
Así, desde cualquier punto de vista que se consideren las cosas, el derecho de esclavitud es nulo, no solamente porque es ilegitimo, sino porque es absurdo y no significa nada.
Capítulo V
Necesidad de retroceder a una convención primitiva
Habrá siempre una gran diferencia entre someter una multitud y regir una sociedad. Que hombres dispersos estén sucesivamente sojuzgados a uno solo, cualquiera que sea el número, yo solo veo en esa colectividad un señor y esclavos, jamás un pueblo y su jefe: representarán si se quiere, una agrupación, más no una asociación, porque no hay ni bien público ni cuerpo político. Ese hombre, aun cuando haya sojuzgado a medio mundo, no es siempre más que un particular; su interés, separado del de los demás, será siempre un interés privado. Si llega a perecer, su imperio, tras él, se dispersará y permanecerá sin unión ni adherencia.
Capítulo VI
Del pacto social
“Encontrar una forma de asociación que defienda y proteja con la fuerza común la persona y los bienes de cada asociado, y por lo cual cada uno, uniéndose a todos, no obedezca sino así mismo y permanezca tan libre como antes” este es el problema fundamental cuya solución da el contrato social.
Las clausulas de este contrato están de tal suerte determinadas por la naturaleza del acto, que la menor modificación las haría inútiles y sin efecto.
Estas clausulas bien estudiadas, se reducen a una sola a saber: la enajenación total de cada asociado con todos sus derechos a la comunidad entera, porque primeramente dándose por completo cada uno de los asociados, la condición es igual para todos. Y siendo igual ninguno tiene interés en hacerla onerosa para los demás.
Capítulo VII
Del soberano
El acto de asociación implica un compromiso recíproco del público con los particulares y que, cada individuo, contratando, por decirlo así, consigo mismo, se halla obligado bajo una doble relación, a saber: como miembro del soberano para con los particulares y como miembro del Estado para con el soberano. Pero no puede aplicarse aquí el principio de derecho civil según el cual los compromisos contraídos consigo mismo no crean ninguna obligación, porque hay una gran diferencia entre obligarse consigo mismo y de obligarse con un todo del cual se forma parte.
Desde que esta multiplicidad queda constituida en un cuerpo, no se puede ofender a uno de sus miembros, sin atacar a la colectividad y menos aun ofender al cuerpo sin que sus miembros se resientan.
Estando formado el cuerpo soberano por los particulares, no tiene ni puede tener interés contrario al de ellos, por consecuencia, la soberanía no tiene necesidad de dar ninguna garantía a los súbditos, porque es imposible que el cuerpo quiera perjudicar a todos sus miembros.
Capítulo VIII
Del estado civil
La transición del estado natural al estado civil produce en el hombre un cambio muy notable, sustituyendo en su conducta la justicia al instinto y dando a sus acciones la moralidad de que antes carecían.
Simplificando: el hombre pierde su libertad natural y el derecho ilimitado a todo cuanto desea y puede alcanzar, ganando en cambio la libertad civil y la propiedad de lo que posee.
Capítulo IX
Del dominio real
El hombre tiene naturalmente derecho de todo cuanto le es necesario; pero el acto positivo que le convierte en propietario de un bien cualquiera, le excluye del derecho a los demás. Adquirida su parte debe limitarse a ella sin derecho a lo de la comunidad. He allí la razón por la cual el derecho del primer ocupante, tan
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