EL MATRIMONIO Características. Importancia. Fines
Enviado por kiimberlymendoza • 1 de Febrero de 2016 • Apuntes • 2.042 Palabras (9 Páginas) • 441 Visitas
EL MATRIMONIO
Características. Importancia. Fines
Definición. Es la unión legal de un hombre y una mujer para establecer entre ellos una plena y perpetua comunidad de vida. Nuestro C.C. no lo define expresamente, aunque señala que sólo puede contraerse entre un sólo hombre y una sola mujer, siendo el único que produce efectos legales, personales y patrimoniales (Art. 44).
Características. Unidad Homogénea, Perpetuidad , Laicismo, Solemnidad, Consentimiento e Intervención del Estado.
Finalidad. El matrimonio atribuye iguales deberes y derechos al marido y a la mujer y de el deriva la obligación de los cónyuges de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutualmente. Para ello, deben contribuir en la medida de los recursos de cada uno, al cuidado y mantenimiento del hogar común y a las cargas y demás gastos matrimoniales. El cónyuge que incumpla puede ser obligado judicialmente a ello (C.C. Arts. 137 y 139)
Naturaleza Jurídica. La doctrina se refiere a dos concepciones dominantes:
a. Matrimonio-Contrato: Declaración de voluntad dirigida a producir efectos jurídicos.
b. Matrimonio-Institución: A la anterior se une la declaración del funcionario autorizado por el Estado para darle formalidad y solemnidad.
EL MATRIMONIO (Cont.)
Los Esponsales. Sus Efectos
Definición Conjuntamente con las solemnidades relativas a la celebración del matrimonio, los esponsales se ubican entre los requisitos de forma. Se puede entender como promesa recíproca de contraer matrimonio (C.C. Arts. 41 a 43) o como la manifestación de voluntad de contraer matrimonio ante el funcionario competente (C.C. Arts. 66 a 71 y L.O.R.C. Art. 107).
Autoridad Competente
El matrimonio podrá celebrarse ante los funcionarios siguientes:
1. EL Alcalde o quien éste autorice.
2. El Registrador Civil.
3. Los Capitanes de Buques de bandera venezolana (LORC Art 99).
Ningún funcionario que intervenga en la formación del expediente esponsalicio o en la expedición de certificaciones o copias certificadas podrá cobrar derechos o emolumentos algunos (C.C. Art. 71)
Formalidades
Ante quién se realiza la manifestación esponsalicia?. Ante uno de los funcionarios de la residencia de cualquiera de los cónyuges, autorizado para presenciar el matrimonio, expresando bajo juramento, nombre, apellido, edad, estado, profesión y domicilio, y el nombre y apellido del padre y de la madre de cada uno de ello, de todo lo cual se expenderá un Acta Esponsalicia (C.C. Art. 66).
Quiénes la realizan?. Ambos contrayentes personalmente o por mandatario con poder especial, con consentimiento o autorización de quien sea necesario (C.C. Art. 67).
Fijación de Cartel. El funcionario ante quien se ha hecho la manifestación fijará un cartel contentivo de ella en uno de los sitios más públicos del lugar donde cada uno de los contrayentes tenga su domicilio o residencia, por ocho días continuos antes de la celebración del matrimonio (C.C. Art. 68).
Contenido del Expediente. Acta de Esponsales , fijación de carteles, copias de partidas de nacimiento, los documentos que acrediten la dispensa de impedimentos, nombramiento del curador, ad-hoc, entre otros (C.C. Art. 69).
Legalización de unión concubinaria. En este caso podrá prescindirse de los documentos indicados en el artículo 69 del C.C. (C.C. Art. 70).
EL MATRIMONIO (Cont.)
Requisitos de fondo y de forma
DE FONDO
A. Supuestos o elementos esenciales.
1. Diversidad de Sexos. El matrimonio no puede contraerse sino entre un sólo hombre y una sola mujer(C.C. Art. 44).
2. Consentimiento. Para que sea válido debe ser libre de vicios de violencia y error (C.C. Arts. 49 y 56).
3. Presencia de funcionario público competente (LORC Arts. 99 y 113).
B. Capacidad Matrimonial.
1. Pubertad y discernimiento. No puede contraer válidamente matrimonio la mujer que no haya cumplido catorce (14) años de edad y el varón que no haya cumplido dieciséis (16) años (C.C. Art. 46).
2. Sexualidad. No puede contraer válidamente matrimonio el que adolece de impotencia manifiesta y permanente (C.C. Arts. 47).
3. Cordura. No puede contraer válidamente matrimonio el entredicho por causa de demencia ni el que no se halle en su juicio, ni mientras dure el juicio de interdicción (C.C. Art. 48).
C. Ausencia de impedimentos dirimentes e impedientes
DE FORMA
A. Manifestación Esponsalicia (C.C. Arts. 66 a 71).
B. Celebración del matrimonio
1. Ordinario (C.C. Arts. 81, 83, 84, 85, 91, 93, 94 y 95; LORC Arts. 99 a 109).
2. En artículo de muerte (C.C. Arts. 97, 98, 101 y 102; LORC Arts. 110 a 114).
EL MATRIMONIO (Cont.)
Impedimentos Matrimoniales
IMPEDIMENTOS: Obstáculos legales para el ejercicio de la capacidad matrimonial
DIRIMENTES. Son prohibiciones legales que impiden la formación del vínculo; y si son violados, determinan la nulidad absoluta del matrimonio (Art. 117 C.C.)
Absolutos. (prohibición general para contraer matrimonio
a. De vínculo anterior (Art. 50 C.C.).
b. Impedimento de orden (sacerdotes católicos) Art. 50 C.C
c. De rapto, violación y seducción (Art. 56 C.C. y 374 y 375 C.P.)
Relativos. (prohibición para contraer matrimonio entre determinados individuos)
a. De consanguinidad: Prohibición para consanguíneos en línea recta y hermanos (Art. 51 y 52 C.C.).
b. De afinidad: Prohibición para afines en línea recta (Art. 51 C.C.)
c. De adopción: Prohibición de matrimonio entre adoptado y los integrantes de su familia de origen (Art. 428 LOPNNA.)
d. De Crimen: Prohibición de matrimonio entre condenado como reo o cómplice de homicidio ejecutado, frustrado o intentado contra uno de los cónyuges y el otro cónyuge (Art. 55 C.C.).
IMPEDIENTES. Impiden la formación del vínculo pero si se celebra el matrimonio se considera válido.
Dispensables. (Art. 65 C.C.)
a. De Consanguinidad: prohibición de matrimonio entre tíos y sobrinos de cualquier grado (Art. 53, 65 y 131 C.C.).
b. De Afinidad: Prohibición de matrimonios entre cuñados (Art. 53, 65 y 131 C.C. C.C
c. De Tutela: Prohibición de matrimonio entre tutor o curador o alguno de sus descendientes con la persona bajo su protección (Art. 58 C.C.)
No Dispensables
a. De Autorización: Prohibición del matrimonio del varón capaz menor de edad sin autorización de sus padres, o en su defecto, de sus abuelos, tutor o juez (Art. 59 a 64 C.C.)
b. De Inventario: Prohibición para contraer matrimonio de una persona
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