EL REGLAMENTO Y LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL
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CAPITULO III.
EL REGLAMENTO Y LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL.
3.1 Presentación. 3.2 El Reglamento y las Reglas de Carácter
General como fuente del Derecho Fiscal. 3.3 El Reglamento en
la Administración Pública. 3.4 Facultad Reglamentaria. 3.5 El
Reglamento Fiscal. 3.6 Diferencia entre Ley Fiscal y
Reglamento Fiscal. 3.7 El Reglamento en la Historia de
nuestra constitución. 3.8 Las Reglas de Carácter General. 3.9
La Facultad del Secretario de Hacienda para emitir la
Miscelánea Fiscal. 3.10 La Facultad del Presidente del Servicio
de Administración Tributaria para emitir la Miscelánea
Fiscal. 3.11. La Miscelánea Fiscal. 3.12 Principales Diferencia
y Similitudes entre la Miscelánea Fiscal y el Reglamento
Fiscal.
3.1 Presentación.
Una vez que hemos analizado el Principio de Legalidad Tributaria, es importante
dedicar un apartado a los reglamentos y reglas de carácter general que acompañan a las
leyes fiscales en nuestro sistema de derecho tributario, toda vez que en la constitución
encontramos a la facultad reglamentaria como una potestad única del Poder Ejecutivo y por
otro lado, año con año, encontramos reglas de carácter general publicadas en el Diario
Oficial de la Federación que emite el Secretario de Hacienda y Crédito Público.
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Por lo anterior, en el presente capitulo se estudiarán las figuras del Reglamento y
las Reglas de Carácter General conocidas con el nombre de Misceláneas fiscal a manera de
constatar su carácter como fuentes del Derecho Fiscal Mexicano para establecer el origen,
alcance, limitaciones y diferencias de estas dos figuras con fundamento en las leyes
actuales.
También se hará referencia a la antigüedad del Reglamento en el sistema jurídico
Mexicano en comparación con las Reglas de Carácter General conocidas como Miscelánea
Fiscal, las cuales son relativamente nuevas.
El objeto del análisis de las reglas de Carácter general contenidas en la Miscelánea y
del Reglamento consiste en constatar que el objetivo del Reglamento es la ejecución de las
leyes y el de la Miscelánea la de otorgar derechos, aun que en la práctica la Miscelánea sea
usada como un reglamento e incluso sobre pase el texto de ley. De igual manera se
constatará que la autoridad que emite el Reglamento es el Presidente de la República y
para el caso de la Miscelánea es el Secretario de Hacienda y el Presidente del Servicio de
Administración Tributaria.
Debido al carácter de ley y de reglamento que se le ha dado a la Miscelánea es que
actualmente en su contenido se encuentra definida la forma de realizar las declaraciones de
los impuestos.
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La facultad reglamentaria la encontramos en el artículo 89 constitucional que a la
letra expone:
“Artículo 89.- Las facultades y obligaciones del Presidente con las
siguientes:
I.- Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión,
porveyendo en al esfera administrativa a su exacta observancia.”
El fundamento con respecto a las resoluciones de carácter general las encontramos
en el artículo 33 fracción I inciso g) cuyo contenido es del tenor siguiente:
“Artículo 33.- Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus
facultades, estarán a lo siguiente:
I.- Proporcionaran asistencia gratuita a los contribuyentes y para ello
procurarán:
g)Publicar anualmente las resoluciones dictadas por las autoridades
fiscales que establezcan disposiciones de carácter general, agrupándolas
de manera que faciliten sus conocimiento por parte de los contribuyentes;
se podrán publicar asiladamente cuyos efectos se limitan a períodos
inferiores a un año.”
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3.2 El Reglamento y las Reglas de Carácter General como Fuente Formal del Derecho
Fiscal.
Por fuente entendemos el origen o nacimiento del derecho, por tanto el concepto de
fuentes es manejado con el objeto de referirse a los elementos que constituyen el derecho, o
que sean necesarios para su creación.
En México la ley es la fuente formal del derecho tal y como se desprende del
artículo 31, fracción IV de la Constitución Política, sin embargo como ya hemos
mencionado la constitución y las leyes no son las únicas que se encuentran en nuestro
sistema jurídico tributario toda vez que se encuentra en convivencia con otras normas como
son los reglamentos administrativos, los decretos, la jurisprudencia, los tratados
internacionales, los principios generales de derecho, la doctrina, la costumbre y los tratados
internacionales, que constituyen las fuentes formales del derecho fiscal.
Narciso Sánchez Gomes define a las fuentes de derecho fiscal de la siguiente
manera:
“Por cuanto a las fuentes en derecho fiscal, puedo asegurar que so n todos
aquellos hechos, actos, factores o elementos que influyen en la
producción, interpretación y aplicación de las normas jurídicas en la
misma materias; de tal manera, que es necesario asentar que hay fuentes
de producción y fuentes del conocimientos jurídico, las primeras son los
actos, hechos o elementos que el legislador tome en cuenta para la
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creación, modificación o adición de las normas jurídicas, como son las
ideas políticas de los gobernantes, las aspiraciones y demandas populares
o los cambios científicos y tecnológicos que se registren en la sociedad; y
las segundas, son los documentos, estudios y tratados con los que se
aprende la existencia y contenido del derecho fiscal.” 67
De acuerdo con Eduardo García Maynez 68 son tres los tipos de fuentes y estas son:
formales, reales e históricas, por fuente formal de derecho entendemos los procesos de
creación de las normas jurídicas.
Andrés Serra Rojas69 siguiendo otra clasificación de fuentes en materia
administrativa las divide en directas e indirectas. Las Directas son las que crean del
derecho, como son la ley, el reglamento, los tratados internacionales, la costumbre y los
principios generales del derecho; las segundas son las que interpretan al derecho como la
jurisprudencia y la doctrina.
Arrioja Vizcaino70 expresa que puede afirmarse que los reglamentos administrativos
constituyen una relevante fuente formal del Derecho Fiscal, debido a que al operar como
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