El concepto de constitución de Ricardo Agustini
Enviado por FREDY ALEXANDER LACUTA QUISPE • 12 de Noviembre de 2022 • Tarea • 1.118 Palabras (5 Páginas) • 107 Visitas
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ y DDHH [pic 1]
ACTIVIDAD VIRTUAL
Resumen
[pic 2][pic 3][pic 4]
DESARROLLO
“El concepto de constitución de Ricardo Agustini.”
Pues para empezar más que nada él utiliza mucho con gran variedad el término constitución que puede rescatar cuatro y el primero es que el término del término de constitución denota un ordenamiento político liberal esto quiere decir que de una constitución tiene ideas y principios liberales y se va por ese camino derechos fundamentales libertad del hombre este racionalismo y derecho este derecho natural entonces se va por este lado por el lado del racionalismo y liberar este también el segundo es que es un conjunto de normas jurídicas ya lo habíamos platicado antes en clase un conjunto de normas quiere decir que ahí están incluidas de manera muy detallada los derechos de toda la población y también de cómo se van a cómo se va a manejar el gobierno del estado también este podemos decir que es simplemente un documento jurídico que tiene un carácter normativo y que puede tener el nombre de constitución se encuentra por encima de las leyes comunes y por último que es un texto normativo dado de ciertas características formales que dan un régimen jurídico esto quiere decir que como lo había dicho anteriormente ahí se denota cómo es que se va a aplicar aplicar los factores reales del poder del estado de derecho el principio de legalidad o sea es un régimen jurídico y ahí viene estructurado como se va a ser bueno algo que también denota mucho él es que es lo que se conoce como el límite del poder político éste es algo que que fuimos en clase y que es sumamente importante en los límites del poder político lo cuando conocemos nosotros es el derecho público y como todas las construcciones deben de limitar el club yo siento que ese es el principal objetivo de la constitución limitar el poder público para que no caigamos en una monarquía o un estado absolutista en este límite del poder político podemos decir que la división de poderes el poder legislativo el ejecutivo y el judicial y también qué y el hecho de que sea un un límite al poder político quiere decir que es garantista esto lo relacionamos gracias a que es una constitución debe de cumplir con ese carácter el de la de garantista pues debe de garantizar los derechos y los derechos que ella semana o sea el estado tiene que de alguna manera poder poder impartir los de manera buena pronta y precisa también hablamos de lo que es una norma fundamental la constitución y que queremos ir con norma fundamental es decir que primero que relaciona o sea qué ahí en la constitución viene cómo se va a la organización del estado y de los poderes tanto municipal estatal y federal y también las funciones que es la función legislativa la función ejecutiva y la función judicial también como segundo punto es que esté regular las relaciones entre el estado y los ciudadanos el derecho público viene dentro de la constitución también dentro de la concepción viene algo sumamente importante y es cómo se va a legislar de una constitución ya sea flexible o rígida tiene que tener una manera donde se ve cómo se va a legislar y por qué métodos por qué alternativas porque como se mandarían las propuestas o cómo o quién es el que lehman así la cámara diputados a la cámara de senadores pero tiene que tener un principio que es el de la legislación y hablando de la legislación él también dice lo que es un una constitución rígida hay una constitución flexible la condición flexible éste puede ser modificada derogada abrogada y con facilidad pues es un régimen flexible o sea no no no no da tanta fuerza para no no se resiste tanto a la legislación y sus procesos de legislación son más fáciles y por lo tanto desde mi punto de vista carece de credibilidad pero también por ejemplo en méxico tenemos para mí lo que es la construcción rígida pues una concepción rígida y tiene una posición por la jerarquía es una cuestión rígida ocupa una posición suprema o sea que la constitución casi casi es dada por dios y estos reglamentos y esas leyes casi casi son inamovibles y si se quieren legislar tienen que pasar por un proceso demasiado largo van dándose la iniciativa a la cámara diputados luego las de senadores por ejecutivo la manda luego esté mandando les las propuestas a las cámaras a los distritos estatales a los congresos estatales y que ellos también la prevención o a olvera en marcha a esa ley y bueno para finalizar y creo que es lo más importante y que creo que va a venir en el examen es el poder constituyente este casting y marca mucho lo que es el poder constituyente ustedes tenemos lo que es el poder constituyente originario este es un conjunto de órganos que literal los hace se forma da dada la constitución ósea que se reúne y da la constitución y simplemente hace una nueva o sea no tienen un límite del poder ellos simplemente ese único límite son los límites políticos y morales ellos solamente hacen la constitución y de ahí de esa misma constitución nace otro poder constituyente que es el poder constituyente permanente este es un conjunto de órganos facultados para que la constitución pueda adicionarse reformarse a la propia constitución aquí como yo lo había mencionado son las legislaturas y los estados son las legislaturas de los estados y el congreso de la unión pero es el poder ese es el poder y creo que su única o limitante del poder constituyente permanente es este son los límites políticos y los mismos límites constitucionales ya previamente establecidos yo quiero marcar lo que conocemos nosotros como esa limitante del poder qué sería se podría decir que es el limitante de poder la legislación pues desde el punto de vista deportivo solamente lo explica explica lo que se debe y lo que es pero de cierta manera desde mi punto de vista personal yo siento que si debe de existir el límite que se le pone para legislar lo porque cualquiera podría cambiarlo incluso nuestro profesor decía que si se empezarán a christie's tuviera esa facultad de poder cambiar la legislación a nuestro antojo cada quien haría lo que quisiera y se cambiaría tanto que se tendría que hacer una nueva constitución ya no sería la constitución que en sí se marca y pues bueno este es lo que yo entendí de esta lectura de agustini.
...