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Capítulo 53. Concepto de constitución


Enviado por   •  15 de Octubre de 2019  •  Informe  •  1.840 Palabras (8 Páginas)  •  235 Visitas

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Capítulo 53

Sobre el concepto de constitución

La Constitución es un marco normativo orientado a la organización de los poderes de un estado. Según Michelangelo Bovero, esta es una analogía con la ciencia médica, ya que alude a la estructura del organismo político estatal. Desde esta perspectiva todos los estados tienen una Constitución, y Elías Díaz sostiene en sentido estricto, todos los estados son estados jurídicos, que requieren de una organización de poder político requiriendo de una estructura que suele adquirir jurídicamente un conjunto de normas (escritas o no) y que llamamos Constitución. No todos los estados tienen una Constitución escrita ni en todos se organizan los poderes de la misma manera.

Un ejemplo clásico de Constitución no escrita es la que históricamente ha existido y ordenado el funcionamiento del estado en Inglaterra. Por lo que hace a la forma en la que se organizan los poderes, como la historia enseña, es posible encontrar diversas modalidades: monarquías absolutas, parlamentarias, sultanatos, estados totalitarios, presidenciales, democráticos, etcétera. En cada caso la organización de las magistraturas se articula de manera significativamente distinta, resumiendo que el poder se constituye de diferente manera.

La relación poder y derecho, son muy estrechas, es la organización del poder la que da forma a la Constitución y esta no es más que la expresión normativa. En esta medida es en la Constitución en donde se expresa y reside el acuerdo político fundamental que legitima a una entidad, el estado mismo es una entidad artificial que emerge de una decisión política (precisamente en el pacto social o contrato). Por ejemplo, Hobbes promovía un estado absoluto, Locke un estado liberal y Rousseau un estado democrático.

Existen paradigmas que niegan la celebración teórica o fáctica de un contrato, por lo que se ubica a la Constitución en otra dimensión. La Constitución del estado, entonces no reside en una decisión política, sino que es el resultado natural de la evolución social.

Constantino Mortati, hace una distinción entre Constitución formal o normativa, siendo esta última el documento constitucional, producto de un pacto o acuerdo político, en el que están plasmadas las normas que rigen la convivencia, lo que llamamos estados, y la formal se compone de actores y comportamientos reales de los mismos que organizan y definen a un estado.

En la modernidad el concepto de Constitución adquirió un significado preciso. La definición quedo plasmada en el artículo 16 de la declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano en 1789: Una sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de poderes definida, no tiene Constitución. Se trata de una concepción de Constitución a una teoría que se basa en el liberalismo. La idea de los derechos como elemento fundamental surgen desde la tesis de John Locke, que para muchos es el padre del liberalismo moderno, que mencionaba que los derechos naturales son anteriores al estado, pero se conservan.

Cuantos, y cuáles son esos derechos, algunas constituciones modernas solo contienen un catálogo mínimo de libertades básicas y otras incorporan derechos políticos y otros sociales. Pero lo cierto es que las constituciones modernas contienen un catálogo de derechos humanos o fundamentales.  

El artículo 16 de la Declaración francesa define de manera netamente liberal, la separación de los poderes. Locke y Montesquieu, tenían como finalidad limitar al poder político, al separar al legislativo, ejecutivo y judicial, y que no llegaran a lesionar a los derechos particularmente de las libertades.

La separación de poderes puede adquirir diferentes modalidades, pero es la base de dos principios fundamentales del constitucionalismo moderno: principio de legalidad y el principio de imparcialidad.

En las constituciones contemporáneas existen múltiples mecanismos orientados a imponer límites y vinculados al poder y sobre todo en la actualidad los mecanismos trascienden por la separación de poderes. También es común encontrar organismos autónomos de garantía de algunos derechos específicos o instituciones de garantía como los llamados Ombudsman, que en todo caso la finalidad sigue siendo la de Montesquieu evitar la concentración de poder.

El modelo liberal de Constitución se consolido en buena parte del mundo en la primera mitad del siglo XX, pero adquirió fuerza renovada después de la II Guerra Mundial, conociéndolas como constituciones largas por la cantidad de derechos que recogían y la diversidad de mecanismos de garantía institucionales. Siendo las constituciones del Modelo Democrático, que emergieron en los estados derrotados en la primera guerra mundial. De esta manera, a partir de la segunda mitad del siglo XX un modelo de Constitución se afirmó como el paradigma en Occidente, siendo una Constitución liberal, pero con elementos democráticos. Teniendo características como: Constitución liberal, instituciones orientadas a dicha constitución, carta de identidad de estatutos y el control de constitucionalidad de las leyes.

Existen dos objetivos analíticamente sobre la democracia constitucional, limitar al poder político y distribuirlo entre los ciudadanos sobre la garantía efectiva de los derechos fundamentales, apostando por la combinación de instituciones orientadas a la garantía de los derechos de las personas, en tanto las personas y los ciudadanos deben ser los protagonistas de la vida social.

Para ello existen mecanismos e instituciones orientados a la participación ciudadana y a la rendición de cuentas por parte de los poderes.

El diseño institucional de la democracia constitucional es complejo, dentro de sus instituciones prototípicas destacan:

Una Constitución, escrita preferentemente, siendo la norma suprema del ordenamiento y cuyo contenido está protegido mediante la garantía de rigidez. El documento nuclear son los derechos fundamentales de las personas, en muchas constituciones contemporáneas los derechos están recogidos mediante principios abstractos (dignidad, libertad, igualdad y felicidad).

La separación de poderes es en sí misma una garantía para los derechos, en las democracias existen múltiples instituciones que tienen la misma finalidad, desde las que están avocadas a la transparencia gubernamental, hasta figuras Ombudsman que brindan protección no jurisdiccional a los derechos de las personas.

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