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Es la sociedad que es irregular en su formación. Una sociedad de hecho no constituye persona jurídica diferente de los socios


Enviado por   •  29 de Marzo de 2016  •  Síntesis  •  515 Palabras (3 Páginas)  •  197 Visitas

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Las sociedades de Hecho.

Es la sociedad que es irregular en su formación. Una sociedad de hecho no constituye persona jurídica diferente de los socios, se priva de todo efecto entre terceros .La nulidad de ella inicia no con la declaración o acto de voluntad de los socios, sino la forma de la sociedad y produce la disolución de contrato. Esa nulidad es entre socios, sin embargo todos ellos responden por las operaciones en interés de la sociedad .La nulidad debe declarase judicialmente, es absoluta aunque no es legalmente prohibida, es tolerada. La liquidación debe hacerse según las reglas de una comunidad y no de una sociedad.

La sociedad de hecho no se constituye por escritura pública, se constituye por medio de un contrato meramente consensual sin solemnidad alguna.

Las sociedades de hecho tienen capacidad limitada (no pueden registrar bienes muebles e inmuebles a su nombre) y existencia precaria (cualquiera de los socios puede pedir la disolución en cualquier momento). Cabe destacar que la sociedad de hecho se suele concretar de palabra ya que los contratos no son un requisito indispensable para su formación.

Características de las sociedades de hecho.

  • Los socios deben alegar la existencia de la sociedad de hecho y pedir :

Restitución de lo aportado.

Liquidación de las operaciones.

Participación de las ganancias.

  • Con la liquidación determinan activos y pasivos, cobran créditos, etc.
  • Con la participación es adjudicada a cada socio su parte, ganancias o perdidas
  • Mientras no se declara la nulidad debe considerarse como válida la sociedad de hecho, por lo menos provisionalmente.

Una sociedad de hecho, por otra parte, no tiene estatuto, lo que facilita su creación. Otra ventaja es que, por lo general, aplican para un régimen tributario más económico en comparación a las sociedades anónimas o las sociedades de responsabilidad limitada.

El objetivo principal de una sociedad de hecho es alcanzar ganancias o utilidades que le permitan soportar las pérdidas; sin embargo, carecen de un contrato social registrado.

Entre las condiciones que se estiman antes de la formación de este tipo de sociedad, se establece que ninguno de los socios ni miembros de la sociedad podrán invocar derechos que se encuentren enmarcados en lo que la ley establece como contrato social. Además, todos los que formen parte de la misma deben dar cuenta de las ganancias y pérdidas y de cada una de las operaciones que allí se realicen.

Liquidación de una sociedad de hecho.

Las sociedades de hecho, como cualquier otra sociedad comercial se pueden disolver y liquidar.

La sociedad de hecho puede ser disuelta y liquidada por petición de uno o varios de los socios, y puede ser liquidada extrajudicialmente o por vía judicial si no fuere posible hacerlo en común acuerdo entre todos los socios.

Es importante tener en cuenta que la sociedad de hecho nunca constituyó una persona jurídica, por lo tanto no se liquida una persona jurídica o una sociedad como tal; lo que se liquida son las participaciones tanto en derechos como en obligaciones de los socios que conforman la sociedad, lo que se debe hacer para liquidar una sociedad es elaborar un inventario de bienes, derechos y obligaciones de los socios y proceder a liquidarlo.

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