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FUNDAMENTOS DE DERECHO - obligaciones


Enviado por   •  10 de Mayo de 2018  •  Documentos de Investigación  •  8.696 Palabras (35 Páginas)  •  273 Visitas

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Instituto Politécnico Nacional Escuela Superior de Administración y Comercio[pic 1][pic 2]

Unidad Esca Tepepan

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Alumna: Figueroa Juárez Mitzi

                                                                  Grupo: 1NV6

                                                            Fecha de entrega: ABRIL 2018

Definición de obligaciones

  1. La relación jurídica establecida entre dos personas, por la cual una de ellas (llamada deudor), queda sujeta para otra (llamada acreedor), a una prestación o a una abstención de carácter patrimonial, que el acreedor puede exigir del deudor.

BORJA SORIANO

  1. Relación jurídica por virtud de la cual un sujeto llamado acreedor, está facultado para exigir de otro sujeto denominado deudor, una prestación.       

RAFAEL ROJINA VILLEGAS

Elementos de las obligaciones

  • Sujetos
  • Sujeto activo: Es el acreedor, es decir el que tiene la facultad de exigir el cumplimiento. El acreedor tiene un derecho personal que se encuentra en el activo de su patrimonio.
  • Sujeto pasivo: Es el deudor, o sea aquella persona que tiene la carga de cumplir la prestación convenida. Para el deudor existe un deber jurídico (deuda) que se encuentra en el pasivo de su patrimonio.
  • La relación jurídica.
  • Es el vínculo que se establece entre los sujetos que intervienen en la obligación, es decir, el acreedor está facultado para acudir al juez con el objeto de hacer cumplir por parte del deudor la prestación. La relación jurídica se reduce a la facultad que tiene el acreedor de poder exigir al deudor que cumpla, y la situación del deudor de debe cumplir con la prestación de su acreedor.
  • La prestación debida o deuda.
  • El objeto es lo que se debe. Responde a la pregunta ¿qué se debe?. Este debe ser jurídicamente posible, por ejemplo el pago de una suma de dinero.

Cuáles son las fuentes de las obligaciones

  • Una persona se convierte en deudor cuando su comportamiento se adecua a la norma, ahí nace la obligación.
  • Hay autores que señalan que la única fuente de las obligaciones es la Ley.

Las fuentes de las obligaciones las vamos a estudiar desde 3 ámbitos.

  • Derecho Romano
  • Derecho Francés
  • Derecho Actual (Vigente)


En el derecho romano, para Gayo las fuentes de las obligaciones eran:

  • Contratos
  • Delitos
  • Ex variis causarum (todos aquellos fuera de contratos y delitos)

En el derecho Francés, en el código de Napoleón también se integran las fuentes del derecho Romano por que se basaron en las institutas de Justiniano.

  • Contratos
  • Cuasicontratos
  • Delitos—Comportamiento con dolo
  • Cuasidelitos—Comportamiento con negligencia
  • Ley

En el derecho vigente, en el código de 1928 a partir de una etapa de socialización distinta al individualismo del C. de Napoleón, se señalan como fuente de las obligaciones:

  • Contratos
  • Declaración unilateral de la voluntad
  • Enriquecimiento ilegitimo—Pago de lo indebido
  • Gestión de negocios—Único  caso  que  la ley permite  que una persona intervenga en el patrimonio de un 3ero
  • Actos o hechos ilícitos—El que actuando ilícitamente cause daño a otro debe repararlo

Declaración unilateral de la voluntad

Planiol critica esta teoría porque él dice que para hablar de una obligación en donde no hay acreedor, no existe el vínculo jurídico y por lo tanto no hay obligación pues no hay quien exija el cumplimiento de la misma.

Nosotros tenemos 3 especies de declaración unilateral de la voluntad

[pic 3]

Especies de declaración unilateral de la voluntad[pic 4]


  • Ofertas al público –
  • Oferta de venta
  • Promesa de recompensa
  • Concurso con promesa de recompensa
  • Estipulación a favor de 3eros
  • Documentos civiles pagaderos a la orden y al portador


En la declaración unilateral de la voluntad quien queda obligado es el deudor, una voluntad es la que se auto obliga.

  • Ofertas al publico
  1. Oferta de venta.- art. 1860 El hecho de ofrecer al público objetos en determinados precio, obliga al dueño a sostener su ofrecimiento.

Una persona que se obligó y deberá mantener su ofrecimiento.

Se dice que esta obligación es solo un deber jurídico, sin embargo, ya se analizó que todo deber jurídico es una obligación.

  1. Promesa de recompensa.- art. 1861 el que por anuncios u ofrecimientos hechos al público se comprometa a alguna prestación en favor de quien llene determinada condición o desempeñe cierto servicio, contrae la obligación de cumplir lo prometido.

Se hace una oferta al público y se ofrece una recompensa para quien ejecute la acción.

Art. 1862  El que ejecute el servicio pedido o llenar la condición señalada puede exigir el pago o la recompensa ofrecida.

Hay 2 tipos de promesa de recompensa:

  • Con fijación de plazo (i)
  • Sin fijación de plazo (ii)

i . La promesa con fijación de plazo obliga a quien  lo realizo a mantener la promesa hasta que se expire el plazo.

No se podrá revocar la promesa hasta que expire el plazo.

Ii . La promesa de recompensa sin fijación de plazo permite revocarla en el momento que se desee.

La revocación en ambos casos se hará con la misma difusión que se hizo la promesa de recompensa.

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