Fundamento. Derecho Notarial
Enviado por amadorag • 11 de Marzo de 2016 • Síntesis • 1.930 Palabras (8 Páginas) • 1.432 Visitas
Fundamento. Derecho Notarial
- Dar certeza a las transacciones que efectúan los integrantes de la sociedad. Artículos. 1, 3, 6,12 Y 42 De la ley del notariado del D.F
- La necesidad de la seguridad en las transacciones. Art. 6,7,10,12,26,27 y 42 De la Ley del Notariado del D.F
- Se traduce en la de la perfección del documento, instrumento por excelencia donde se registran los actos o negocios jurídicos. Art. 6,7,8,9,16 LN del D.F
- La exigencia de que tales actos constaran por escrito ya que se perseguía la perdurabilidad, que es el primer paso a la seguridad; en secuencia, se llegó a determinar la necesidad de la correcta redacción, de dar autenticidad a lo suscrito (fe pública), del registro definitivo, de su autorización y la salvaguarda de tales instrumentos, con la necesaria guía y orientación para los firmantes de aquellos. Art. 7,26,42,100,102 LN del D.F
- La creación del Instrumento Público y la necesidad del funcionario responsable de dichas funciones. Art. 3 LN del D.F
- Tres elementos necesarios para que funcione un sistema notarial, además de las normas que rigen dicha actividad:
- El propio sistema, al que se le denomina Notariado.
- El funcionario que interviene en la autenticación, que se le denomina Notario.
- El documento autorizado por éste, denominado instrumento público. Art. 3,4,5,7 LN del D.F
- Para Martínez Segovia: Derecho Notarial es la especialidad, dentro de la Ciencia Jurídica, que se ocupa del Notario, tiende a formar una Rama Autónoma del Derecho y es por ahora, una disciplina docente con contenido propio. Art. 3,42 LN del D.F
- Luis Arturo Calderón Trueba señala que es el conjunto de doctrinas y normas jurídicas que regulan la organización de la Función Notarial y la Teoría Formal del Instrumento Público. Art. 7 LN del D.F
- Por su parte, La Unión Internacional del Notariado Latino, en su declaración señala que “El Derecho Notarial es el conjunto de disposiciones Legislativas, Reglamentarias, Usos, Decisiones Jurisprudenciales y Doctrinas, que rigen la Función Notarial y el Instrumento Público Notarial. Art.3 y 7 LN del D.F
- Bañuelos Sánchez lo define como la Rama Científica del Derecho Público que, constituyendo un todo orgánico, sanciona en forma fehaciente las relaciones jurídicas voluntarias y extrajudiciales mediante la intervención de un funcionario que obra por delegación del poder público. Art.166 LN del D.F
- Existe una Función Pública Notarial.
- Existe el Instrumento Público.
- Existe una Legislación Notarial que regula la función y el Instrumento Público Notarial.
- El primer punto hace referencia a que el acto Notarial no es un acto administrativo, pues no está sujeto a ningún régimen de disciplina jerárquica, ni a recurso administrativo: tiene un régimen especial (que es el de formación y preconstitución de la prueba), que queda fuera del Derecho Administrativo, y las funciones de dicha especialidad encomendadas a un profesional, son específicas. Art. 27 LN del D.F
- Respecto del segundo numeral, se sabe que desde el Siglo XII, al documento autorizado por Notario (escribano) se le llama “Instrumento Público”, Art. 125 LN del D.F
De hecho, tales códigos establecen ciertos preceptos que regulan la forma y prueba de los negocios jurídicos, así como de la eficacia de los instrumentos, preceptos que por su naturaleza son estrictamente notariales. Art. 7, 8, 9, 26,27 LN del D.F
- Derecho específico, producto de la legislación, lo que le da el carácter de Derecho Objetivo que constituye la materia del Derecho Notarial, sea que conste en códigos o en leyes dispersas. Art. 4, 5 LN del D.F
- El Derecho Notarial es una rama autónoma, siendo que tal rama del derecho tiene por contenido la actividad del notario y de las partes en la formación del instrumento.
Por otra parte, Carral y De Teresa señala que “…el derecho notarial, dentro de las formas, pertenece a …aquellas…escritas (documentales) intervenidas por el…‘notario’…y es por tanto, todo un derecho documental referido a una clase especial, a los documentos públicos, y dentro de éstos, a la categoría más típica y restringida: a los instrumentos públicos”. Art. 3, 7,26, 33, 42 LN del D.F
- Quedan expulsadas…del Derecho Notarial, las formas verbales, las escritas que no constituyen documentos públicos y las públicas intervenidas por funcionarios que no sean notarios Art.45 LN del D.F
- En este orden de ideas, el objeto del Derecho Notarial, en palabras del autor de referencia, es “aquella forma pública intervenida por Notario denominada, a partir del siglo XIII, instrumento público. Art. 42 LN del D.F
- Para el Derecho Notarial dicho documento es el objeto directo de su estudio, considerando entonces que dicho estudio se ubica en el terreno de la forma del acto notarial, del procedimiento para su constitución. El Derecho Notarial no regula la forma de los contratos sino las formalidades que se deben observar para su elaboración; así, el instrumento público es el resultado de aplicar una serie de actos formales establecidos por la normas del Derecho Notarial. De esta manera, se concibe al Derecho Notarial como Derecho Formal.
- El derecho notarial es considerado como derecho objetivo.
- La materia de estudio del derecho notarial se integra por la investigación y construcción lógico-jurídica de los conceptos sobre el Notario, la función notarial y el instrumento público.
- De la misma manera, también deben ser considerados sus objeto de estudio las normas singulares de la específica legislación notarial que se refieran a los requisitos de redacción de los contratos y demás declaraciones de voluntad, lo mismo que aquellas modalidades del Derecho Sustantivo y las técnicas o usuales de aplicación por el Notario. Art.3,7,26,42,69,70,71,76,77 LN del D.F
- El Derecho Adjetivo (o formal) es de carácter instrumental y está considerado como el medio necesario para lograr el fin de la normalidad de la vida del derecho y el de la seguridad jurídica.
De esta manera, conceptualizado el derecho Notarial como el derecho de la forma, derecho para el derecho, es que se considera Derecho Adjetivo.
En este orden de ideas, Arnau consiente en la adjetividad del derecho notarial, si por ello se entiende que regula derechos y deberes subjetivos. Art. 6 LN del D.F
- Las normas del derecho notarial regulan un verdadero procedimiento (sucesión de actos formales y obligatorios) que debe seguir el Notario. Art. 166 LN del D.F
- las normas del derecho notarial son de orden público porque obligan a su observancia al Notario a efecto de obtener la seguridad de las transacciones jurídicas. Art. 26 LN del D.F
- El contenido de esta materia es:
- Principios fundamentales que rigen el derecho notarial.
- El instrumento público: presupuestos, naturaleza y efectos, clases, intervinientes, formalización y contenido, aspecto corporal y comunicación.
- Investidura Notarial: ingreso al notariado, deberes y prerrogativas, modificaciones de la investidura (objetivas y subjetivas), y extinción de la investidura.
- Organización del Notariado: organización corporativa, jerárquica y disciplinaria; organización mutualista de notarios.
EL NOTARIO
- El Notario Mexicano es un particular, profesional del Derecho que después de sustentar diversos exámenes, tanto de aspirante como de oposición, ejerce la carrera u oficio notarial brindando seguridad jurídica y certeza en las transacciones de las que da fe, siempre guardando un alto nivel de profesionalismo, de independencia frente al poder público y los particulares, una completa imparcialidad para sus clientes y una autonomía en sus decisiones, las cuales sólo tienen por límite el marco jurídico y el estado de Derecho. Art.7,10,14, LN del D.F
- El Notario Mexicano se encarga de interpretar la voluntad de las partes y plasmar ésta en un documento público y auténtico que puede ser una escritura pública, si se trata de dar fe de un acto jurídico, ejemplo: el contrato; o bien un acta notarial, si se certifica un hecho jurídico o material. Art. 42 LN del D.F
- Dicho carácter se obtiene siendo mexicano por nacimiento, tener veinticinco años cumplidos y no tener más de sesenta al momento de la solicitud del examen, estar en pleno ejercicio de sus derechos, gozar de plenitud de facultades físicas y mentales, no ser ministro de culto y contar con una reputación personal y honorabilidad profesional indiscutibles. Art. 54 Fracc. I, II, LN del D.F
- También es necesario que se acredite que cuenta con título de licenciado en Derecho o abogado, no estar sujeto a proceso alguno, ni haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por delito intencional, acreditar cuando menos 12 meses de práctica notarial ininterrumpida y aprobar desde luego el examen respectivo. Art.54 Fracc. III, IV,V LN del D.F
- El profesional del derecho investido de fe pública por el poder ejecutivo de la entidad, para el ejercicio de una actividad inherente a ella, que la delega en aquel para autentificar los actos que realizan los particulares. Art.42 LN del D.F
- El Notario redacta el instrumento notarial bajo su responsabilidad, lo autoriza, conserva y reproduce brindando así seguridad y tranquilidad a la sociedad a la que sirve, también se encarga de auxiliar a las autoridades locales y federales en el cálculo y entero de impuestos y de derechos; en avisarles de determinadas circunstancias relevantes de los que el notario tenga conocimiento y vigila que se cumpla con el procedimiento registral necesario para que se publiciten los actos que ante él se otorgaron. Art. 42 LN Del D.F
- Elaborar, perfeccionar, conservar y reproducir todos los instrumentos en que consta su actuación, es decir, las escrituras y actas notariales. Art. 42 LN Del D.F
- Escritura notarial es el documento original que se conserva permanentemente en el protocolo notarial. En el que se hacen constar los contratos tales como compraventas, donaciones, entre otros, y demás actos jurídicos como testamentos o apoderamientos, Art. 100 LN del D.F
- Acta notarial es el documento original que redacta y autoriza el notario y que también se conserva permanentemente en el protocolo notarial. Art. 125 LN del DF
- En el que se hacen constar hechos presenciados por él o que le consten, tales como ratificaciones de firmas, constancias de hechos, notificaciones, Art. 128 LN del D.F
- El protocolo es el conjunto de libros formados por folios numerados y sellados, en los que el Notario actúa para asentar y autorizar las escrituras y actas que se otorguen ante su fe, con sus respectivos apéndices, así como por los libros de registro de cotejos con sus apéndices. Art. 76 LN del D.F
- El sistema de protocolo que consagra la Ley del Notariado es la del Protocolo Abierto, es decir, un conjunto de folios numerados, que en principio se encuentran sin empastar pero que siguiendo las disposiciones de la Ley se conforman en libros de un máximo de doscientos folios por cada uno de ellos. Art.77 LN del D.F
- De cada libro existe un complemento denominado apéndice, en el que se coleccionan los documentos y demás elementos materiales relacionados con los instrumentos que forman parte del protocolo. Art. 79 LN del D.F
- Por su parte, para la elaboración del cotejo de documentos, se lleva un libro denominado libro de registro de cotejos que es el conjunto de folios encuadernados con su respectivo libro de apéndices; de igual modo cada libro constará de doscientos folios. Art. 76 LN del D.F
- La Ley del Notariado ha presentado un concepto amplio de lo que es el protocolo, pues es considerado como todos los documentos que obran en la notaría. Art. 76,77,78,79 LN del D.F
- El notario, para actuar, necesita del sello al cual la Ley se refiere como “Sello de Autorizar “, pues con el se autorizan los documentos públicos; es el instrumento que emplea el notario para ejercer su facultad fedataria. Permite o impide la actividad notarial, pues es el símbolo de la fe pública del Estado. La falta de él produce la nulidad del Instrumento o del testimonio. Art.69 LN del D.F
...