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Enviado por lizguerra • 21 de Octubre de 2012 • 20.084 Palabras (81 Páginas) • 755 Visitas
SEXTA modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
EDUARDO SOJO GARZA ALDAPE, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracciones XI y XII, 90 y 91 de la Ley de Comercio Exterior; 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que la Ley de Comercio Exterior en su artículo 5o., fracción XII faculta a la Secretaría de Economía para emitir reglas que establezcan disposiciones de carácter general en el ámbito de su competencia, así como los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, decretos, reglamentos y demás ordenamientos generales de su competencia;
Que el 6 de julio de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior;
Que el 3 de septiembre, 12 de octubre de 2007, 28 de enero de 2008, la Secretaría de Economía publicó en el Diario Oficial de la Federación la Primera, Segunda, tercera y Cuarta Modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, respectivamente, dando a conocer diversas disposiciones y criterios sobre la aplicación de los programas e instrumentos de comercio exterior;
Que en los últimos años esta Secretaría ha promovido la implementación de la política de facilitación comercial, con el objeto de simplificar y armonizar los procedimientos de comercio exterior y con ello reducir los costos de transacción de las empresas y/o ciudadanos involucrados en el comercio exterior;
Que la facilitación comercial están basadas en los principios de transparencia, certidumbre, no discriminación y mejora regulatoria y tiene, en general, un efecto directo sobre la competitividad de las empresas y, en particular, en aquéllas que realizan operaciones de comercio exterior;
Que esta Secretaría ha publicado diversas medidas con el objeto de disminuir y simplificar la excesiva y compleja regulación en materia de comercio exterior que constituye una barrera para el libre intercambio de bienes, lo que incrementa de manera significativa los costos de cumplimiento e incrementa el costo país;
Que con el objeto de promover las exportaciones, la Secretaría de Economía debe establecer un programa de desregulación y simplificación administrativa permanente, así como proporcionar de manera expedita los servicios de apoyo al comercio exterior y los beneficios de los programas de fomento a las exportaciones, y
Que a fin de continuar con la implementación de dicha política de facilitación comercial se dan a conocer diversas disposiciones que contribuirán a la reducción de los costos y tiempos de espera de las operaciones de comercio exterior y a la simplificación de los trámites y procedimientos;
Que el presente instrumento cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir la
SEXTA MODIFICACION AL ACUERDO POR EL QUE LA SECRETARIA DE ECONOMIA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR
ARTICULO PRIMERO.- Se adiciona la regla 1.2.1, fracción XLVIII, 2.3.6, 2.3.7, 2.3.8, 2.6.1, 2.6.2, 2.6.3, 3.2.11, segundo párrafo, 3.2.19, segundo y tercer párrafo, 3.2.23, se modifican las reglas 1.2.1, fracciones XLVI y XLVII y 3.2.18, primer y último párrafos y se derogan las fracciones V y VI de la regla 3.2.11 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado el 6 de julio de 2007 en el Diario Oficial de la Federación y sus modificaciones del 3 de septiembre y 12 de octubre de 2007, 28 de enero de 2008, para quedar como sigue:
“INDICE
Títulos 1 . . .
Títulos 2 . . .
Capítulos 2.1 a 2.5 . . .
Capítulo 2.6 Certificados de Origen
Títulos 3 a 4 . . .
1.2.1 . . .
LIV. Tarifa, a la Tarifa establecida en el artículo 1 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación;
LV. Acuerdo de CPO´s, al Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 1994 y sus reformas, y
LVI. RISE, al Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
2.1.1 . . .
I y II…
. . .
Lo dispuesto en la presente regla, no será aplicable tratándose de modificaciones derivadas de los compromisos contenidos en los tratados y acuerdos comerciales celebrados por México.
2.3.6 Para los efectos de los artículos 5, fracción V, 23 y 24 de la LCE, 26, 31 y 33 del RLCE, 69-C de la LFPA y 4, 39 y 40 del RISE, los cupos a que se refieren los Acuerdos que se mencionan a continuación, se asignarán en las representaciones federales de la SE:
I. Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar atún procesado, excepto lomos, originario de los países de la Comunidad Europea, publicado en el DOF el 28 de junio de 2007.
II. Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar a los Estados Unidos Mexicanos, ciertos productos textiles y calzados originarios de la Comunidad Europea, publicado en el DOF el 23 de octubre de 2007.
III. Artículo primero, numerales 3, 6, 8, 10, y 11 del Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para internar a la Comunidad Europea en el periodo de julio de un año al 30 de junio del siguiente año: miel natural; espárragos frescos o refrigerados; chicharos congelados (guisantes, arvejas) (pisum sativum); aguacate; los demás melones; las demás fresas congeladas sin adición de azúcar ni otros edulcorantes; atún procesado, excepto lomos; melaza de caña, chicle, espárragos preparados o conservados, excepto en vinagre o ácido acético; mezclas de ciertas frutas preparadas o conservadas, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante; jugo de naranja, excepto concentrado congelado y jugo de piña, sin fermentar y sin adición de alcohol con grado de concentración mayor a 20° brix, originarios de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF el 19 de julio de 2005.
IV. Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para internar a la Comunidad Europea en el periodo del 1 de julio de un año al 30 de
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