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Fuero Constitucional


Enviado por   •  26 de Marzo de 2015  •  845 Palabras (4 Páginas)  •  286 Visitas

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Fuero constitucional

El fuero constitucional en México

Ernesto Cera Tecla

Introducción

En el presente texto discutiremos algunos privilegios de diputados y senadores en el sistema político mexicano. En particular, analizaremos dos tipos de privilegios: la inviolabilidad parlamentaria y la inmunidad parlamentaria, conocidos en México como fuero constitucional. En el desarrollo del tema intentaremos responder a las preguntas: ¿El fuero de los diputados y senadores es violatorio de la prohibición de fueros contenidos en el Artículo 13 de la Constitución mexicana? ¿Cuál es la diferencia entre el fuero y la inviolabilidad de los diputados y senadores?

El concepto de fuero

El fuero, en general, es todo privilegio o prerrogativa de cualquier especie y contenido otorgado a alguna persona física o persona moral. En tanto, el fuero personal está constituido por un conjunto de privilegios y prerrogativas que se acuerdan en favor de una o varias personas determinadas, se colocan en una situación jurídica particular, sui generis, diversa a la de los demás individuos.[1] El fuero constitucional, comprende, según Burgoa, la inmunidad que disfrutan los diputados y senadores por las opiniones que manifiesten en el desempeño de su cargo y no pueden ser reconvenidos por ellas.[2] En efecto, el artículo 61 de la Constitución federal prescribe la inviolabilidad de los diputados y senadores, así como el resguardo del fuero constitucional de los mismos.[3]

Artículo 13 y 61 de la Constitución federal

El artículo 13 y 61 constitucional plantean en su contenido normativo una posible contradicción: por un lado, el artículo 13 presupone que ningún mexicano puede tener privilegios ni prerrogativas (nadie puede tener fuero), pero por otro, el artículo 61 establece que los diputados y senadores sí deben tener fuero, gozar de privilegios en razón de su cargo y sus opiniones. Esta excepción constitucional de los diputados y senadores, es decir, la inmunidad y la inviolabilidad de la que gozan, podría estarnos diciendo que en México existen ciudadanos de primera, los legisladores, y ciudadanos de segunda, los gobernados. Sin embargo, la inmunidad de los legisladores no es tan circular, tiene ciertas características básicas.

En Francia, por poner un ejemplo, el fuero constitucional se compone de la prerrogativa de irresponsabilidad y la prerrogativa de inviolabilidad y es sinónimo de inmunidad parlamentaria. La inmunidad refiere al conjunto de disposiciones jurídicas que privilegia a los legisladores para ejercer su mandato con toda independencia.[4] La irresponsabilidad permite a los diputados y senadores a no ser perseguidos, arrestados o juzgados por sus opiniones o sus votos emitidos en el

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