Fuero Constitucional
Enviado por WILIAM • 11 de Junio de 2012 • 1.991 Palabras (8 Páginas) • 1.210 Visitas
QUE ADICIONA UN PARRAFO SEGUNDO AL ARTICULO 111 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, CON EL FIN DE ACOTAR EL FUERO CONSTITUCIONAL, PRESENTADA POR LA DIPUTADA MARTHA RUTH DEL TORO GAYTAN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESION DEL JUEVES 7 DE NOVIEMBRE DE 2002 Versión para Imprimir
La suscrita, diputada federal del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, integrante de la LVIII Legislatura de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 56, 62 y 63 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 111 de la Constitución Federal, a fin de acotar el llamado fuero constitucional, para lo cual se propone establecer que no se requerirá declaración de procedencia de la Cámara de Diputados cuando el servidor público federal o local a que hacen referencia los párrafos primero y quinto del artículo 111 actual cometa el delito de traición a la patria, homicidio, genocidio, delincuencia organizada, delito grave del orden patrimonial o delito grave del orden federal en flagrancia, misma que se fundamenta y motiva bajo la siguiente
Exposición de Motivos
La investidura de servidor público o de representante popular implica un compromiso directo con la sociedad y con el Estado, por ser el más alto privilegio cívico a que puede aspirar un ciudadano.
Compañeras y compañeros diputados: si aspiramos a la construcción de una patria democrática, de un México justo e igualitario, donde la premisa fundamental sea el fortalecimiento de las instituciones y el respeto al Estado de derecho, donde ninguna persona se encuentre por encima de la ley, entonces nuestra legislación deberá normar el ejercicio responsable y honesto de los servidores públicos de primer nivel.
En tal sentido, el tema de la inmunidad en el momento histórico de arribo a la vida democrática que vive nuestro país es sin duda un asunto insoslayable.
En un sistema jurídico-político realmente republicano no existe necesidad de que los altos servidores públicos gocen de inmunidad, menos aún cuando ésta, por la compleja aplicación de la ley, conlleve frecuentemente a la impunidad.
La palabra fuero evoca los antiguos privilegios que tenían determinadas personas para ser juzgadas por tribunales de su clase y no por la justicia común. Esta fue la acepción con que la institución de los fueros penetró en nuestro derecho patrio como herencia de la legislación colonial.
La historia del fuero constitucional en México es complicada y poco clara. Así, por ejemplo, en el texto original de la Constitución de 1917 se expresaba en el artículo 110: “No gozan de fuero constitucional los altos funcionarios de la Federación por los delitos oficiales, faltas u omisiones en que incurran en el empleo, cargo o comisión pública que hayan aceptado durante el periodo en que, conforme a la ley, se disfrute de fuero”.
En contrasentido, el artículo 109 del texto constitucional original hablaba de fuero y establecía el procedimiento de desafuero para los delitos del orden común cometidos durante el encargo público.
Después de leer ambos artículos, resulta difícil saber cuál fue en realidad el espíritu del legislador y cuál era el significado que quiso dar el Constituyente a la palabra y a la figura del fuero.
En nuestro país, en el año de 1982, se practicó una reforma significativa al Título Cuarto constitucional, relativo a las responsabilidades de los servidores públicos. En virtud de las mismas, se excluyeron los términos fuero constitucional y procedimiento de desafuero.
Como consecuencia, dentro del artículo 111 constitucional no se expuso más el concepto de fuero constitucional ni el de proceso de desafuero. Sin embargo, tales figuras jurídicas siguen teniendo existencia real, aunque no textual, al llamar al desafuero de manera eufemística “procedimiento para la declaración de procedencia”.
Dicha prerrogativa, es decir, el fuero consiste, de acuerdo con la tradición jurídico-constitucional nacional, en la imposibilidad de poner en actividad el órgano jurisdiccional, local o federal, para que desarrolle sus funciones en contra de quien está investido del carácter de servidor público de los descritos en la clasificación que hace el párrafo primero del artículo 111 constitucional, durante el tiempo de su encargo, para seguir esa clase de procesos tan sólo cuando haya dejado de tener el cargo público de referencia o cuando haya sido declarado por el órgano de Estado competente, que ha perdido el impedimento o el llamado fuero de no procedibilidad.
El fuero como inmunidad, es decir, como privilegio o prerrogativa que entraña la libertad de expresión, únicamente se consigna por la Ley Fundamental en relación con los diputados y los senadores en forma absoluta conforme a su artículo 61, en el sentido de que éstos son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos, sin que jamás puedan ser reconvenidos por ellas, así como respecto del Presidente de la República de manera relativa en los términos del segundo párrafo del artículo 108 constitucional, que dispone que dicho alto funcionario durante el tiempo de su encargo sólo puede ser acusado por traición a la patria y por delitos graves del orden común.
La existencia del fuero de no procesabilidad es desde luego contradictoria con el derecho a la igualdad que tenemos los mexicanos y con lo establecido por el artículo 13 de nuestra Carta Magna, que en forma particular señala que “nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales, ya que ninguna persona o corporación puede tener fuero ni gozar de más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley...”
De acuerdo con los anteriores razonamientos, es dable concluir que la intención del Constituyente al dar a determinados servidores públicos el fuero de que gozan en términos de la propia Constitución obedece a la necesidad de permitir el desempeño de la función pública en forma eficiente, impidiendo que, debido a vendetas políticas, se instauren procesos penales en contra de los altos servidores públicos, con el fin de hacerles caer en el desprestigio social, mermando así el tiempo que deben dedicar al cargo público de mérito.
A pesar de lo anterior,
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