Fundamentacion de la Funcion Orientadora Docente
Enviado por JJDG09 • 15 de Junio de 2018 • Informe • 2.008 Palabras (9 Páginas) • 308 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA[pic 1][pic 2]
UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA EXPERIMENTAL LIBERTADOR
INSTITUTO PEDAGÓGICO DE MIRANDA
JOSÉ MANUEL SISO MARTÍNEZ
SEDE LA URBINA
DEPARTAMENTO DE PEDAGOGÍA
FUNCIÓN ORIENTADORA DEL DOCENTE 2018-I
INTEGRANTES: Hebert Salazar, Gustavo Acosta, Junior Díaz. PROFESOR: José Antonio Barrera
FUNDAMENTACIÓN DE LA FUNCIÓN ARIENTADORA DEL DOCENTE (INFORME)
El presente informe está hecho con la finalidad de conocer y por ende dar a conocer y o fundamentar la función más importante que como docentes debemos desempeñar, esa función es la orientación, orientación que debemos dar a nuestros estudiantes por medio de la facilitación de estrategias que conlleven a la adquisición de aprendizajes que generen a un ser humano llevo de bienestar, armonía y calidad de vida. Para poder llevar esta orientación a los estudiantes nosotros como docentes debemos ser comprometidos, capaces, dispuestos, optimistas, entre otros, pues, comúnmente somos modelos a seguir por nuestros estudiantes alguna u otra manera. El presente informe tendrá su basamento en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de la Educación, y la Leo Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, también tomaremos en cuenta en el desarrollo de este informe diversas Corrientes Filosóficas que juegan y hacen su aporte muy importante dentro de esta Función Orientadora Docente.
Es un elemento primordial del docente beneficiar al estudiante a través de habilidades que puedan colaborar en la adquisición de conductas tangibles, que forman al ser humano, permitiendo que los individuos tengan prosperidad, unión y calidad de vida. Hoy en día el contexto pedagógico venezolano, necesita de un docente que tenga un perfil radiante, que tenga compromiso con el país, que cultive una práctica formativa que pueda difundirse la interacción del conocimiento, favoreciendo la compañía continua del estudiante en su etapa de formación, y en la atención de necesidades progresivas, sociales, emocionales y morales.
Al hablar de Fundamentación Legal podemos entender y hacer referencia a las Leyes Jurídicas que sostienen los aspectos que debe tener un docente acorde a la sociedad y la exigencia de esta ya sean morales, de rasgos físicos y o comportamiento y por ende también en ella podemos conseguir los aspectos y características que debe tener un niño, adolescente y estudiante, deberes y derechos que deben presentar estos ante la sociedad y su actuación correcta para aportar de forma positiva a la misma; además se encargan de llevar el orden inmediato o valores que ubiquen la elaboración de una entidad diseñada o estructurada mediante recursos.
Por fundamentación Filosófica podemos entender a las proposiciones que justifican la vida de una u otra manera, la razón del ser, conocer, hacer y convivir. Al fundamentar la Función Orientadora Docente en la Filosofía podemos hacer referencia a todas aquellas concepciones que nacen en las Teorías del Aprendizaje y la Enseñanza, todos los procesos, pasos, y mecanismos o estrategias que debemos usar como docentes para lograr consolidar o formar el desarrollo del conocimiento en los niños desde su más temprana edad hasta el fin de sus etapas de aprendizaje escolar, su forma de aprender, de entender, de realizar, crear, y adaptarse al ámbito escolar y a la sociedad de forma positiva y productiva.
A continuación se presentarán algunos aspectos legales, por medio de los cuales podemos hacer referencia o podemos basarnos para fundamentar la orientación y el perfil que debe tener un buen docente, los estudiantes y el estado ante la formación de un ciudadano correcto y capaz de lograr aportar al desarrollo de una sociedad según las exigencias del estado y de la misma.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (CRBV)
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela podemos encontrar diversos artículos que hacen referencia a los Derechos Humanos. En este aspecto de los Derechos Humanos podemos hablar de los deberes que tiene el estado con el ser humano en su formación para la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la garantía que debe dar el mismo de que puedan vivir y convivir sin discriminación y por ende del goce de sus derechos; también resalta la protección que debe brindar el estado mismo a los niños y adolescentes, pues, debe ser propulsor y velar por la formación de estos. De alguna manera en cada uno de estos artículos resalta el deber del Docente en su Orientación y la exigencia de la demanda de la sociedad y el Estado en la formación de nuevos ciudadanos de bien. Entre algunos de esos artículos podemos encontrar:
DERECHOS HUMANOS
Desarrollo de la persona y su dignidad
Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución.
La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.
Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.
Artículo 78. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.
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