Garantias Sociales
Enviado por • 2 de Agosto de 2013 • 352 Palabras (2 Páginas) • 352 Visitas
en materia administrativa
PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.- En el artículo 107 fracción IV, se establece claramente la procedencia del juicio de amparo en materia administrativa, contra actos y omisiones autoridades distintas a las jurisdiccionales; además se precisa el supuesto de excepción en que no será obligación agotar los recursos ordinarios que procedan contra tales actos, cuando no pueda lograrse la suspensión de los mismos.
EL AMPARO EN MATERIA ADMINISTRATIVA
Entre los medios de defensa que pueden hacer valer los particulares, en general, así como en el carácter de administrados o contribuyentes se encuentra el juicio de amparo, en sus vertientes de indirecto o biinstancial y directo o uniinstancial, los cuales se tramitan y deciden, el primero ante los juzgados de distrito y el segundo ante el Tribunal Colegiado.
El juicio de amparo indirecto procede en contra de normas generales, en el caso, en materia administrativa o en lo específico, de naturaleza fiscal; o cuando el acto de la autoridad administrativa no se encuentra debidamente motivado ni fundado; por no haber sido oído y el incumplimiento a las formalidades esenciales del procedimiento, de manera preponderante. El juicio de amparo directo, cuya demanda debe presentarse ante la autoridad responsable procede en contra de sentencias definitivas, del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo existentes en las entidades federativas, cuya tramitación y decisión corresponde a los Tribunales Colegiados.
No está de más decir que existen medios ordinarios de defensa, entre los cuales están los recursos administrativos que se interponen ante la propia autoridad que emitió el acto, o ante el superior jerárquico de la misma, en la inteligencia que de hacer uso de ese medio, la resolución que se dicte, debe ser combatida por el juicio de nulidad y cuya demanda, a nivel federal, debe presentarse ante la Sala Regional correspondiente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa y, en los casos de actos de autoridades administrativas estaduales o municipales ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo correspondiente. Contra la sentencia definitiva de esos órganos jurisdiccionales procede el juicio de amparo directo ante un Tribunal Colegiado.
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