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IACC Foro 1 Semana 4


Enviado por   •  6 de Julio de 2014  •  506 Palabras (3 Páginas)  •  1.822 Visitas

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Foro 1 semana 4.

En la Ley 16744 articulo 41 y en el Decreto 109 en sus artículos 3 y 26, se habla de los suplementos en los beneficios económicos para los trabajadores que han sufrido un accidente laboral y tienen hijos como cargas familiares; al respecto: ¿qué opinión le merece lo estipulado en el cuerpo legal?, ¿está usted de acuerdo con lo que éste propone? Argumente su respuesta.

Estimados

La ley 16744 en el artículo 41 señala los montos de pensión otorgados según hijos, el cual aumentara en un 5% , después del segundo hijo reconocido legalmente como carga. Ademas pone topes a las pensiones, podrán exceder del 50%, 100% ó 140% del sueldo base, según sean por invalidez parcial, total, o gran invalidez, respectivamente. Cuando comentábamos este inciso en el curso de experto SERNAGEOMIN, se nos comentaba que hace muchos años atrás cada perdida de dedo tenía un valor, por ende era muy habitual ver personas con dedos menos, ya que por el dedo le pagaban un dinero, sin embargo en base a esas lecciones aprendidas cambio el sistema y se hizo algo que incentivara a las personas a cuidarse, más que a dañarse.

Sin embargo, según el tipo de invalidez variara la pensión, pero en muchos casos esta pensión no suple para nada el daño que se ha causado a una persona en su trabajo, el perjuicio, o pérdida de autonomía, o la dependencia de estas en otras personas no se ven reflejados en esta Ley, solo la compensación económica del accidentado en base a su sueldo base ganado.

Por otra parte el DS 109 se definen las invalideces múltiples, dándole un % según el lugar afectado, y Tratándose de invalideces múltiples se entrega la responsabilidad de determinar el daño a el COMPIN y las Mutualidades, en su caso, procederán, ellos determinaran cada una de las incapacidades conforme a la tabla de porcentajes que esta en este mismo decreto. Y si hay varias zonas afectadas se evaluaran todas por separado. Sin embargo se pone un tope ya que en ningún caso podrá exceder un 90% e invalides. Y en conjunto a lo señalado en la Ley 16744 y el DS 109, determinaran la incapacidad de ganancia

Al mirar ambos reglamentos se observa u poco sórdido el dar valor de importancia a una lesión del cuerpo, sin embargo es la manera que tenemos para compensar una perdida, si bien en muchos casos deja temas en el aire o afectaciones fuera de las coberturas, es el modo y es lo que se utiliza hasta el día de hoy.

Lo que si creo que a pesar de entregar una compensación económica, que en muchos casos es entregada al cabo de un año que es el periodo que la COMPIN o Mutualidad se toma para analizar a profundidad el caso, siempre creo que para estos casos el empresario dueño de la empresa en donde se accidento la persona deberá estar al pendiente de sus necesidades y requerimientos, no entregar toda la responsabilidad a la mutualidad, ya que siempre serán co-responsables

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