INNOVACIONES DE LA NUEVA LEY RESPECTO A LA ANTIGUA
Enviado por carolinaaa565 • 27 de Septiembre de 2014 • 882 Palabras (4 Páginas) • 299 Visitas
1. INNOVACIONES DE LA NUEVA LEY RESPECTO A LA ANTIGUA
a. Novedades principales de la nueva ley
En el marco de la nueva ley, encontraremos novedades que hay que destacar antes de abordar el tema principal del arbitraje con el Estado. Dentro de las más importantes se encuentran:
• La adopción de un sistema de regulación único o monista (Artículo 1 del DL 1071) para el arbitraje nacional y el internacional, alejándose de la Ley General de Arbitraje que consagraba un sistema dual con sendos regímenes separados para el doméstico y el internacional;
• La eliminación del recurso de apelación, a ser establecido por las partes, para concentrar y restringir la impugnación del laudo finalmente al recurso de anulación (artículo 62º del DL 1071) ante el Poder Judicial de manera irrenunciable como regla general; y, renunciable si se trata de arbitrajes en los que ninguna de las partes sea de nacionalidad peruana o tenga su domicilio, residencia habitual o lugar de actividades principales en territorio peruano (artículo 63.8º del DL 1071);
• La consideración del arbitraje de derecho como la regla y el de conciencia como la excepción;
• El esfuerzo por “desprocesalizaEr el arbitraje” y “blindarlo” de las interferencias indebidas del Poder Judicial. Así, la nueva ley no habla de “jurisdicción” ni de “proceso” (lo sustituye por actuaciones arbitrales) se aleja del lenguaje procesal (dar traslado en lugar de “correr traslado”) armonizando el lenguaje y las instituciones que adopta a los de la nueva LMU;
• La delimitación de las fuentes que se aplican en el desarrollo de los arbitrajes en ejercicio de la libertad de regulación (artículo 34º del DL 1071), partiendo de las normas que las partes hayan establecido especialmente para regir las actuaciones arbitrales, los reglamentos a que éstas se hayan sometido, las que hayan dispuesto los árbitros, la propia norma general de arbitraje, los principios arbitrales y la costumbre arbitral, excluyendo como fuente supletoria al Código Procesal Civil (artículo 34.3º y Décima Disposición Complementaria del DL 1071);
• La regulación autónoma de las medidas cautelares, incluyendo la capacidad de los propios árbitros de disponerlas y ejecutarlas, así como las reglas de tratamiento en sede judicial que tienen prevalencia sobre las normas procedimentales comunes (artículo 47º del DL 1071);
• Mayores limitaciones a la intervención judicial, salvo en asuntos excepcionales como el conocimiento de los recursos de anulación contra los laudos, con prohibiciones expresas para pronunciarse sobre temas de fondo (artículo 62.2º del DL 1071);
• El fortalecimiento de la capacidad de los árbitros de ejecutar el laudo contando para ello con el acuerdo expreso de las partes;
• La vigorización de la excepción de convenio arbitral que garantiza que los jueces detengan su actuación
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