Nueva Ley Del Ipe
Enviado por ingmiguelvalerio • 14 de Agosto de 2014 • 3.456 Palabras (14 Páginas) • 469 Visitas
LEYES DEL IPE DEL 26 DE NOV., DE 2007 Y DEL 18 DE JULIO DE 2014
CUADRO COMPARATIVO
ART.
LEY DE NOVIEMBRE 2007 ART. LEY DE JULIO 2014 COMENTARIOS
1 La presente Ley será de aplicación en el territorio del Estado y su cumplimiento queda a cargo del Instituto de Pensiones del Estado de Veracruz, como Organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyo domicilio se establece en la ciudad de Xalapa-Enríquez.
1 La presente ley tiene por objeto establecer el régimen de prestaciones de los trabajadores de base y de confianza de la entidad y su cumplimiento estará a cargo del Instituto de Pensiones del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, como organismo descentralizado dotado de autonomía de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, y domicilio legal en el municipio de Xalapa-Enríquez.
EN LA LEY DEL 18 DE JULIO DE 2014 SE ELIMINA LA PALABRA PÚBLICO
3 El régimen establecido en esta Ley se aplicará a:
I. A los trabajadores al servicio del Gobierno del Estado de Veracruz;
II. A los trabajadores de los Organismo Públicos que por Ley o por convenio sean incorporados a su régimen.
III. A los trabajadores del Instituto de Pensiones del Estado;
IV. A los pensionistas que de acuerdo con esta Ley disfruten de ese beneficio;
V. A los familiares derechohabientes tanto de los trabajadores como de los pensionistas mencionados; y
VI. Al Gobierno del Estado y Organismos Públicos que se mencionan en este artículo. 4 El régimen previsto en esta ley se aplica a:
I. Los trabajadores al servicio de los Entes Públicos.
II. Los pensionistas que de acuerdo con esta ley disfruten de ese beneficio, y
III. Los familiares derechohabientes tanto de los trabajadores como de los pensionistas mencionados. EN LA LEY DEL 18 DE JULIO DE 2014 YA NOSE APLICA LA LEY DEL IPE AL GOBIERNO DEL ESTADO
3 Para los efectos de esta ley se entiende por:
I. Asignación docente genérica..……………………
II. Compensación AC…………
III. Consejo Directivo…………..
IV. Entes Públicos: las dependencias centralizadas y entidades paraestatales o paramunicipales de la administración pública estatal o municipal; a las de los poderes Legislativo y Judicial; así como los organismos autónomos del Estado y a la Universidad Veracruzana.
V. Familiares derechohabientes………….
VI. Instituto: Al Instituto de Pensiones del Estado de Veracruz;
VII. Reserva técnica……………
VIII. Patrón: Los titulares de los Entes Públicos a quien el trabajador preste su servicio;
IX. Pensionista: toda persona a la que el Instituto esté otorgando cualquiera de las I. prestaciones señaladas en las fracciones I a VI del artículo 2 de esta ley
II. Prima de antigüedad…..etc.
III. Sobresueldo………………..
IV. Sueldo de cotización………
V. Sueldo presupuestal………
VI. Sueldo Regulador: el promedio ponderado de los sueldos de cotización que tuvo el trabajador durante su vida laboral, previa actualización mediante el Índice Nacional de Precios al Consumidor.
VII. Trabajador ………………….
VIII……………..
IX. ……………..
SE INTRODUCE UN NUEVO CONCEPTO: "SUELDO REGULADOR"
16 Los recursos para cubrir el costo de las prestaciones establecidas en esta ley y los gastos de administración correspondientes se obtendrán de las cuotas y aportaciones que están obligados a pagar los trabajadores, el gobierno del estado y los Organismos Públicos Incorporados 16 Los recursos para cubrir el costo de las prestaciones establecidas en esta ley y los gastos de administración correspondientes se obtendrán de las cuotas y aportaciones que están obligados a pagar los trabajadores, pensionistas y el patrón. SE ELIMINA LA OBLIGATORIEDAD DEL GOBIERNO DEL ESTADO PARA PAGAR CUOTAS Y APORTACIONES Y SE INCLUYE A PENSIONISTAS
17 El importe de las cuotas a cargo de los trabajadores a que se refiere el artículo anterior será el equivalente al 11% del sueldo básico mensual que disfruten.
17
El importe de las cuotas a cargo de los trabajadores a que se refiere el artículo anterior será el equivalente al 12% del sueldo de cotización. INCREMENTO DE COTIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES
18 El gobierno del Estado y los Organismos Públicos Incorporados cubrirán al Instituto como aportaciones, el equivalente al 13.53% del sueldo básico mensual de sus trabajadores.
18 El patrón cubrirá al Instituto como aportaciones, el equivalente al 20% del sueldo de cotización de sus trabajadores.
YA NO SE INCLUYE AL GOBIERNO DEL ESTADO COMO RESPONSABLE DE CUBRIR APORTACIONES AL IPE
19 El Gobierno del Estado y los Organismos Públicos Incorporados están obligados a:
I. Efectuará los descuentos de las cuotas a que se refiere el artículo 17 d esta Ley y los que el Instituto ordene:
II. Enviar al Instituto las nóminas y recibos en que figuren los descuentos, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que deban hacerse;
III. Expedir los certificados y proporcionar los informes que les soliciten tanto el Instituto como los interesados.
Los pagadores encargados de cubrir sueldos serán responsables en los términos de esta Ley de los actos u omisiones que realicen con perjuicio del Instituto o de los trabajadores, independientemente de la responsabilidad civil, penal o administrativa que proceda. 19
Los pensionistas aportarán al Instituto el 12% de la jubilación o pensión que disfruten. Queda exento de este porcentaje, la percepción que no exceda el monto equivalente a tres salarios mínimos generales elevado al mes correspondiente al
área geográfica "A", sobre el excedente se pagará la aportación. La aportación antes señalada se les descontará del pago mensual que reciban y el Instituto lo destinará a la reserva técnica. SE EXCLUYE AL GOBIERNO DEL ESTADO DE SU REPONSBILIDAD DE EFECTUAR DESCUENTOS, ENVIAR NÓMINAS, PROPORCIONAR LOS INFORMES Y DE RESPONSABILIDAD CIVIL,
...