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Identificación de la Norma : DTO-54


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Biblioteca del Congreso Nacional

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Identificación de la Norma : DTO-54

Fecha de Publicación : 11.03.1969

Fecha de Promulgación : 21.02.1969

Organismo : MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

Ultima Modificación : DTO-168, TRABAJO Y PREVISION SOCIAL 10.01.1996

Aprueba el reglamento para la constitución y

funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y

Seguridad

Núm. 54.- Santiago, 21 de febrero de 1969.- Vistos:

lo dispuesto por el artículo 66° de la ley 16.744 y la

facultad que me otorga el N° 2 del artículo 72° de la

Constitución Política del Estado,

DECRETO:

Apruébase el siguiente reglamento para la

constitución y funcionamiento de los Comités

Paritarios de Higiene y Seguridad:

Artículo 1°. En toda empresa, faena, sucursal o DS 30,1988

agencia en que trabajen más de 25 personas se Previsión

organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, N° 1

compuestos por representantes patronales y representantes

de los trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas en el

ejercicio de las atribuciones que les encomienda la ley

16.744, serán obligatorias para la empresa y los

trabajadores.

Si la empresa tuviere faenas, sucursales o agencias DS 30,1988

distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada Previsión

una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de N° 2

Higiene y Seguridad.

Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo DS 186,1969

decidir, en caso de duda, si procede o no que se Previsión

constituya el Comité Paritario de Higiene y Seguridad. N° 1

Artículo 2°. Si en una empresa existieren diversas

faenas, sucursales o agencias y en cada una de ellas DS 30,1988

se constituyeren Comités Paritarios de Higienes y Previsión

Seguridad, podrá asimismo constituirse un Comité N° 2

Paritario Permanente de toda la empresa y a quien

corresponderán las funciones señaladas en el artículo

24° y al cual se le aplicarán todas las demás

disposiciones de este reglamento.

Artículo 3°. Los Comités Paritarios de Higiene y

Seguridad estarán compuestos por tres representantes

patronales y tres representantes de los trabajadores.

Por cada miembro titular se designará, además,

otro en carácter de suplente.

Artículo 4°. La designación de los representantes

patronales deberá realizarse con 15 días de

anticipación a la fecha en que cese en sus funciones el

Comité Paritario de Higiene y Seguridad que deba

renovarse y los nombramientos se comunicarán a la

respectiva Inspección del Trabajo por carta

certificada, y a los trabajadores de la empresa o faena, DS 30, 1988

sucursal o agencia por avisos colocados en el lugar de Previsión

trabajo. N° 3

En el caso de que los delegados patronales no sean

designados en la oportunidad prevista, continuarán en

funciones los delegados que se desempeñaban como tales

en el Comité cuyo período termina.

Artículo 5°. La elección de los representantes de DS 186, 1969

los trabajadores se efectuará mediante votación Previsión,

secreta y directa convocada y presidida por el N° 2.

presidente del Comité Paritario de Higiene y Seguridad,

que termina su período, con no menos de 15 días de

anticipación a la fecha en que deba celebrarse, por

medio de avisos colocados en lugares visibles de la

respectiva industria o faena.

En esta elección podrán tomar parte todos los

trabajadores de la respectiva empresa, faena, sucursal DS 30, 1988

o agencia; y si alguno desempeñara parte de su jornada Previsión

en una faena y parte en otra, podrá participar en las N° 1

elecciones que se efectúen en cada una de ellas.

Artículo 6°. La elección de los delegados de los

trabajadores deberá efectuarse con una anticipación no

inferior a 5 días de la fecha en que deba cesar en sus

funciones el Comité de Higiene y Seguridad que se trata

de reemplazar.

Artículo 7°. El voto será escrito y en él se

anotarán tantos nombres de candidatos como personas

deban elegirse para miembros titulares y suplentes.

Se considerarán elegidos como titulares aquellas

personas que obtengan las tres más altas mayorías y

como suplentes los tres que los sigan en orden

decreciente de sufragios.

En caso de empate, se dirimirá por sorteo.

Artículo 8°. Si la elección indicada en los

artículos anteriores no se efectuare, por cualquiera

causa, en la fecha correspondiente, el Inspector del

Trabajo respectivo convocará a los trabajadores de la DS 30, 1988

empresa, faena, sucursal o agencia para que ella se Previsión

realice en la nueva fecha que indique. N° 1

Esta convocatoria se hará en la forma señalada en DS 186, 1969

el inciso 1° del artículo 5°. Previsión,

N° 3.

Artículo 9°. Los representantes patronales deberán

ser preferentemente personas vinculadas a las

actividades técnicas que se desarrollen en la industria

o faena donde se haya constituido el Comité Paritario

de Higiene y Seguridad.

Artículo 10°. Para ser elegido miembro

representante de los trabajadores se requiere:

a) Tener más de 18 años de edad;

b) Saber leer y escribir;

c) Encontrarse actualmente trabajando en la

respectiva entidad empleadora, empresa, faena, sucursal DS 168, 1996

o agencia y haber pertenecido a la entidad empleadora Previsión

un año como mínimo; Art. 2°

NOTA 1

d) Acreditar haber asistido a un curso de

orientación de prevención de riesgos

...

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