Identificación de la Norma : DTO-54
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Biblioteca del Congreso Nacional
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Identificación de la Norma : DTO-54
Fecha de Publicación : 11.03.1969
Fecha de Promulgación : 21.02.1969
Organismo : MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
Ultima Modificación : DTO-168, TRABAJO Y PREVISION SOCIAL 10.01.1996
Aprueba el reglamento para la constitución y
funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y
Seguridad
Núm. 54.- Santiago, 21 de febrero de 1969.- Vistos:
lo dispuesto por el artículo 66° de la ley 16.744 y la
facultad que me otorga el N° 2 del artículo 72° de la
Constitución Política del Estado,
DECRETO:
Apruébase el siguiente reglamento para la
constitución y funcionamiento de los Comités
Paritarios de Higiene y Seguridad:
Artículo 1°. En toda empresa, faena, sucursal o DS 30,1988
agencia en que trabajen más de 25 personas se Previsión
organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, N° 1
compuestos por representantes patronales y representantes
de los trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas en el
ejercicio de las atribuciones que les encomienda la ley
16.744, serán obligatorias para la empresa y los
trabajadores.
Si la empresa tuviere faenas, sucursales o agencias DS 30,1988
distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada Previsión
una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de N° 2
Higiene y Seguridad.
Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo DS 186,1969
decidir, en caso de duda, si procede o no que se Previsión
constituya el Comité Paritario de Higiene y Seguridad. N° 1
Artículo 2°. Si en una empresa existieren diversas
faenas, sucursales o agencias y en cada una de ellas DS 30,1988
se constituyeren Comités Paritarios de Higienes y Previsión
Seguridad, podrá asimismo constituirse un Comité N° 2
Paritario Permanente de toda la empresa y a quien
corresponderán las funciones señaladas en el artículo
24° y al cual se le aplicarán todas las demás
disposiciones de este reglamento.
Artículo 3°. Los Comités Paritarios de Higiene y
Seguridad estarán compuestos por tres representantes
patronales y tres representantes de los trabajadores.
Por cada miembro titular se designará, además,
otro en carácter de suplente.
Artículo 4°. La designación de los representantes
patronales deberá realizarse con 15 días de
anticipación a la fecha en que cese en sus funciones el
Comité Paritario de Higiene y Seguridad que deba
renovarse y los nombramientos se comunicarán a la
respectiva Inspección del Trabajo por carta
certificada, y a los trabajadores de la empresa o faena, DS 30, 1988
sucursal o agencia por avisos colocados en el lugar de Previsión
trabajo. N° 3
En el caso de que los delegados patronales no sean
designados en la oportunidad prevista, continuarán en
funciones los delegados que se desempeñaban como tales
en el Comité cuyo período termina.
Artículo 5°. La elección de los representantes de DS 186, 1969
los trabajadores se efectuará mediante votación Previsión,
secreta y directa convocada y presidida por el N° 2.
presidente del Comité Paritario de Higiene y Seguridad,
que termina su período, con no menos de 15 días de
anticipación a la fecha en que deba celebrarse, por
medio de avisos colocados en lugares visibles de la
respectiva industria o faena.
En esta elección podrán tomar parte todos los
trabajadores de la respectiva empresa, faena, sucursal DS 30, 1988
o agencia; y si alguno desempeñara parte de su jornada Previsión
en una faena y parte en otra, podrá participar en las N° 1
elecciones que se efectúen en cada una de ellas.
Artículo 6°. La elección de los delegados de los
trabajadores deberá efectuarse con una anticipación no
inferior a 5 días de la fecha en que deba cesar en sus
funciones el Comité de Higiene y Seguridad que se trata
de reemplazar.
Artículo 7°. El voto será escrito y en él se
anotarán tantos nombres de candidatos como personas
deban elegirse para miembros titulares y suplentes.
Se considerarán elegidos como titulares aquellas
personas que obtengan las tres más altas mayorías y
como suplentes los tres que los sigan en orden
decreciente de sufragios.
En caso de empate, se dirimirá por sorteo.
Artículo 8°. Si la elección indicada en los
artículos anteriores no se efectuare, por cualquiera
causa, en la fecha correspondiente, el Inspector del
Trabajo respectivo convocará a los trabajadores de la DS 30, 1988
empresa, faena, sucursal o agencia para que ella se Previsión
realice en la nueva fecha que indique. N° 1
Esta convocatoria se hará en la forma señalada en DS 186, 1969
el inciso 1° del artículo 5°. Previsión,
N° 3.
Artículo 9°. Los representantes patronales deberán
ser preferentemente personas vinculadas a las
actividades técnicas que se desarrollen en la industria
o faena donde se haya constituido el Comité Paritario
de Higiene y Seguridad.
Artículo 10°. Para ser elegido miembro
representante de los trabajadores se requiere:
a) Tener más de 18 años de edad;
b) Saber leer y escribir;
c) Encontrarse actualmente trabajando en la
respectiva entidad empleadora, empresa, faena, sucursal DS 168, 1996
o agencia y haber pertenecido a la entidad empleadora Previsión
un año como mínimo; Art. 2°
NOTA 1
d) Acreditar haber asistido a un curso de
orientación de prevención de riesgos
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