Informe Medico
Enviado por mignia • 6 de Mayo de 2013 • 482 Palabras (2 Páginas) • 680 Visitas
Exp. 18341-2010
Especialista: Delia Almeida H
Sumilla: Evaluación pruebas ofrecidas
SEÑOR JUEZ DEL DÉCIMO PRIMER JUZGADO LABORAL DE LIMA
SAUL ALEJANDRO JUAREZ FLORES en los seguidos con COMPAÑÍA MINERA ANTAMINA S.A., sobre Indemnización por Daños y Perjuicios, a Ud. digo:
Que, habiendo contestado la demanda la Compañía Minera Antamina S.A., acompañando pruebas que supuestamente la refutan, me permito hacer mediante éste escrito, la evaluación de las mismas, demostrando lo insostenible de su argumentación.
Es de particular importancia evaluar las pruebas presentadas, ya que la demandada en su escrito de contestación, sostiene lo siguiente: “Sin embargo, debemos hacer prever a su Despacho que el demandante NO se molesta en brindar prueba alguna mediante la cual pueda inferirse-efectivamente- que nuestra empresa haya tenido culpa o responsabilidad por ese hecho, incluso, si es cierto. El Demandante trata solo de terminar nuestra responsabilidad con su solo dicho”. Cómo demostraremos a continuación, es todo lo contrario, es decir es la demandada quien no aporta prueba alguna que contradiga las que yo he ofrecido.
1.- PRUEBA NÚMERO UNO.- COPIA DEL INFORME MÉDICO OCUPACIONAL Y SUS 4 ANEXOS EMITIDOS POR ANTAMINA.
A pesar de tratarse de una prueba de parte elaborada por la misma empresa demandada, que de por si arroja dudas sobre su idoneidad, debemos señalar que se trata básicamente de un recuento de la historia clínica y algunas apreciaciones que no se ajustan a la verdad de la situación.
Por ejemplo, en la última parte de el informe médico firmado por el Dr. Horacio Reeves Superintendente de Salud de la Compañía Minera Antamina, se dice que la conclusión del informe de evaluación de la Sociedad Peruana de Medicina Interna y la Sociedad de Otorrinolaringología, ha señalado que no hay indicios de intoxicación de metales por el lado de medicina interna, y por el lado de Otorrinolaringología se confirma el cuadro de Sinusitis Cónica indicando que no debiese exponerse a un clima seco, frío y con polusión.(SIC)
Tal como veremos más adelante, cuando se analicen precisamente los informes a los que hace referencia el informe del superintendente de la empresa demandada, las referidas conclusiones son producto de su imaginación y no corresponden a dichos informes de la Sociedad Peruana de Medicina Interna y de la Sociedad de Otorrinolaringología.
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