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Iva Y Antecedentes


Enviado por   •  8 de Abril de 2013  •  16.531 Palabras (67 Páginas)  •  360 Visitas

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Impuesto al Valor Agregado

El origen de las contribuciones comienza cuando el hombre decide vivir en sociedad, ya que a partir de este momento, se da también el origen de las comunidades que posteriormente en su conjunto forman un estado, el cual tiene la necesidad de ser llevado por un gobierno, y este a su vez para satisfacer las necesidades de sus comunidades, le es necesario desde ese momento la implantación de las contribuciones.

Los impuestos son una de las fuentes de ingresos más importantes que tienen los Estados en el mundo. A través de ellos, los gobiernos obtienen dinero mediante el cual realizan proyectos sociales, de inversión y administración del Estado, entre muchos otros propósitos.

Esta obligación del pago de impuestos se establece un nuestro artículo 31 Constitucional el cual se plasma a continuación:

Obligaciones de los Mexicanos:

I. Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación primaria y secundaria, y reciban la militar, en los términos que establezca la ley;

II. Asistir en los días y horas designados por el ayuntamiento del lugar en que residan, para recibir instrucción cívica y militar que los mantenga aptos en el ejercicio de los derechos de ciudadanos, diestros en el manejo de las armas y conocedores de la disciplina militar;

III. Alistarse y servir en la guardia nacional, conforme a la ley organice respectiva, para asegurar y defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la patria, así como la tranquilidad y el orden interior, y

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como del distrito federal o del estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Entre estas fuentes de ingresos llamados impuestos se encuentra el Impuesto al Valor Agregado, el cual se traduce en la venta de bienes de consumo. Lo que lo caracteriza es el gasto, debido a que éste se cobra como un porcentaje del valor de una mercancía o servicio, y los consumidores deben pagarlo al momento de comprar la mercancía o servicio, el IVA es un impuesto que castiga el consumo, es decir, es un impuesto (indirecto) al gasto de las personas.

Antecedentes

El Impuesto al Valor Agregado tuvo su origen en Europa, por el año de 1925, bajo el régimen tradicional del "impuesto a las ventas", mismo que se estableció como un sistema de "impuesto en cascada" también conocido como fenómeno de "imposición acumulativa" que consiste en cubrir un impuesto sobre otro impuesto de la misma naturaleza.

IVA EN FRANCIA

El Impuesto al Valor Agregado, se dice que este fue usado por primera vez en Francia, donde se surgieron las condiciones prácticas para su desarrollo. A continuación se vierte los orígenes de dicho impuesto en el citado país:

En Francia, durante la Edad Media rigió un tributo semejante llamado "maltote", que fue antecedente de la "alcabala" española (antiguo impuesto de origen musulmán, de carácter indirecto, que gravaba las transacciones comerciales internas; la alcabala fue fundamental en la fiscalidad de la Real Hacienda española en América) , implantado por Alfonso XI en 1342.

El gobierno francés con el propósito de eliminar el efecto en cascada, introdujo el gravamen denominado impuesto sobre la producción, promulgado en 1939, el cual es antecedente del tributo al valor agregado.

El IVA se introduce por primera vez en Francia en la reforma fiscal de 1953-1955, siendo posteriormente adoptado por los demás países miembros de la Unión Europea a partir de la Sexta Directiva (77/388/Comunidad Económica Europea). Si bien el actual proyecto encuentra en esta su fundamento, lo cierto es que posee algunas características "tropicales" que adaptan la legislación a la realidad.

El IVA gravará la entrega de bienes, la prestación de servicios y las importaciones en los términos y condiciones establecidos legalmente. El proyecto mejora la redacción del actual concepto de mercancía, bienes adquiridos para su industrialización o comercialización, para establecer un verdadero impuesto sobre la transferencia de los bienes.

Asimismo, se elimina la iniquidad existente en la determinación de los servicios gravados mediante la sujeción general de estos.

Al ser un impuesto que grava el consumo, llega incluso a gravar aquel que lleva a cabo el propio contribuyente. Si bien esto ya se establece en la vigente ley, el proyecto amplía el actual alcance del denominado "autoconsumo", mediante el gravamen de las cesiones gratuitas a terceros.

Es un impuesto que grava las actividades llevadas a cabo por empresarios y profesionales, aunque su naturaleza indirecta presupone la repercusión (es decir, traslado del costo) al consumidor final. No obstante, existen algunos supuestos donde tal condición no es determinante para aplicar el impuesto.

IVA EN LA UNIÓN EUROPEA

El 9 de febrero de 1966 el Consejo de la Comunidad Económica Europea decide adoptar los principios del IVA.

Las razones para implantar un Impuesto al Valor Agregado varían de un país a otro, mientras que en la Comunidad Económica Europea los motivos de transformación del Impuesto a las Ventas, son por armonización fiscal o uniformidad entre los países integrantes de la misma.

En el seno de la Comisión Europea fue implantado por dos directivas el 11 de abril de 1967 relativas a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de impuestos sobre el volumen de ventas y a la introducción del IVA en los Estados miembros.

El Consejo de la Comunidad Económica Europea decidió adoptar los principios de este impuesto, estableciendo acuerdos mediante los cuales los estados miembros del "Mercomun" convenían en sustituir sus respectivos sistemas de impuestos que gravaban las transacciones comerciales, por un sistema común que incluía al mismo tiempo el impuesto sobre el "valor agregado", así como ciertos impuestos "compensatorios" a las importaciones, y exenciones o bonificaciones a las exportaciones.

La necesidad de armonizar esta figura tributaria en el seno de la Comunidad surge años más tarde (concretamente en el año 1970) cuando se prevé destinar como recurso propio un porcentaje de los ingresos por IVA calculado a partir de una base armonizada de forma que, si el tratamiento de las exenciones, los reembolsos a la exportación o la determinación del lugar de prestación de los servicios no eran uniformes, se podrían generar grandes desigualdades en el esfuerzo fiscal de los países miembros. La Sexta Directiva permitió garantizar que este impuesto gravase las mismas

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