LA CONVENCION COLECTIVA EN RELACIÓN A LOS CONTRATOS INDIVIDUALES DE TRABAJO
Enviado por alexandrarojas06 • 26 de Abril de 2013 • 4.067 Palabras (17 Páginas) • 678 Visitas
Normativísmo Jurídico.
Es una designación de la sistemática científica que se aplica casi exclusivamente al derecho. El "normativísmo jurídico" o teoría normativa del derecho, como se lo llama a partir de los trabajos de Kelsen, es el que trata al derecho única y exclusivamente desde un ángulo normativo, sin calificarlo por su justicia ni descalificarlo por su injusticia; toma sólo la norma jurídica positiva, única expresión de lo jurídico, por otra parte, a la que conviene el nombre de derecho. El iniciador de este tipo de investigación jurídica fue Karl Binding (1841-1920), al que subsiguió su discípulo Thon. En el siglo presente Hans Kelsen (n. en 1881) desarrolló una teoría integral del derecho en su aspecto normativo, que, por despreocuparse del contenido concreto de las normas jurídicas para atender tan sólo a la norma en sí, llamó "teoría pura del derecho"
Normativo: Lo que es regulativo, lo que se considera desde el punto de vista de la regulación que impone y no de los hechos a que se refiere su contenido. En lo atinente al derecho, el método, criterio o punto de vista normativo es el que toma como, objeto la norma jurídica como tal, desinteresándose de su contenido sustancial concreto como sería su grado de justicia, su origen histórico, la necesidad social que llena - y estudiándola en su estructura lógica.
Características del normativísmo jurídico
Bilateral: porque imponen derechos, también conceden derecho a uno o varios sujetos.
Coercibilidad: significa la posibilidad del uso legítimo y legal de la fuerza para su cumplimiento de la ley. Esta característica consiste en que el estado tiene la posibilidad de aplicar por medio de la fuerza física una sanción si la persona se niega a acatarla; a esta se le opone la Coercibilidad que consiste en que la norma se ha de cumplir de manera espontánea, no puede obligarse a las personas a que la cumplan por medio de la fuerza judicial.
Sanción se denomina sanción a la consecuencia o efecto de una conducta que constituye infracción de una norma jurídica (ley o reglamento). Dependiendo del tipo de norma incumplida o violada, podemos estar en presencia de sanciones penales; sanciones civiles; y sanciones administrativas.
Heteronomía.- significa que las normas jurídicas son creadas por otra persona distinta al destinatario de la norma, y, que ésta, además, es impuesta en contra de su voluntad; esta característica se opone a la Autonomía que significa que la norma es creada de acuerdo a la propia conciencia de la persona, es auto legislación (darse sus propias leyes). Exterioridad.- La norma jurídica únicamente toma en cuenta la adecuación externa de la conducta con el deber estatuido en la norma, sin importarle la intención o convicción del sujeto obligado; se pone a la Interioridad en la cual el cumplimiento del deber no se realiza solo d acuerdo con la norma, sino conforme a los principios y convicciones del obligado. Generalidad. La norma jurídica no se dirige a determinado individuo sino a la colectividad, aún en leyes que dan honores o privilegios, sigue siendo general porque todos deben respetar esos privilegios y honores. Esto significa que el sujeto o destinatario de la norma es una generalidad de persona y que la acción que se predica es una acción abstracta.
Abstracción. Una norma jurídica es abstracta por ser general e hipotético por que prevé casos y sanciones "tipo" y no casos concretos. La ley está hecha para aplicarse en un número indeterminado de casos.
Crítica.
Los críticos del normativísmo (Kelse, Bobbio ,Aguiló) han sostenido, no sin cierta razón, que resulta empobrecedor ver el Derecho únicamente como normas, que lo límite entre lo jurídico y no lo jurídico son extremamente fluido y no se puede trazar simplemente al partir de la existencia de una norma fundamental o una regla de reconocimiento , porque los criterios de validez utilizado para reconocer el Derecho pueda apelar los conceptos morales basado en cuestiones de contenidos, no tiene por qué limitarse a la de carácter formal, basado en procedencia de una cierta autoridad como lo intenta. Aguiló desde su enfoque social-valorativo-sistemático) en adición, el anterior esquema no resulta ya suficiente. En relación con las normas creada por los jueces permita trazar, una cierta diferencias entre las instituciones del precedente y la jurisprudencia (Ley costumbre) Aguiló entiende que los jueces crean normas generales no en termino abstracto, si no como premisa de un razonamiento jurídico acabado .De ellos puede deducirse que bajo este esquema los procedimientos argumentativos y que incluyen la deducción, pero no las agotan, incorporan al fenómeno de la fuente del Derecho elemento que no son simplemente norma jurídica valiosa. Influencia en el Normativísmo en el Sistema Judicial Venezolano.
El esquema estructural unitario en el cual la teoría pura del derecho encuadra a todas las normas jurídicas, atendiendo a la propuesta de norma prescriptiva de von wright, se descompone en los tres invariables elementos constitutivos siguientes: 1. La condición de aplicación integrada por el ilícito; la modalidad deóntica conformada por la cláusula "debe ser"; y 3. El objeto o contenido integrado por la sanción coercible. La sanción jurídica configurativa, siguiendo el léxico de von wright, del objeto o contenido de la norma jurídica primaria, está constituída por un acto coercitivo ablatorio -esto es, supresivo o restrictivo de un bien- de la esfera jurídica subjetiva.
Dentro de los ocho elementos que el prof. Von wright le asigna a la norma prescriptiva, ocupan una posición central los tres siguientes: la condición de aplicación, el carácter o modalidad deóntica y el contenido u objeto. Arreglo La anotada exclusión de consideraciones valorativas en el tratamiento de Derecho, obedece a dos razones: una, asociada al modelo de ciencia predominante (seguido por el positivismo en el campo jurídico, el cual exige neutralidad axiológica, como condición de la objetividad; la otra consiste en negar que los valores forme parte del Derecho en cuanto a objeto de conocimiento. En algunos prominentes autores, como Kelsen y Ross, la marginación de los valores también se encuentra influida por su tesis conforme el cual los juicios de valor no puede ser racionalmente fundamentado.
Al caracterizar al Derecho tomando en cuenta exclusivamente propiedades descriptivas, el positivismo lo define, de modo aproximado, como el conjunto de normas emanadas de quienes detenta el monopolio de fuerza en un cierto territorio y con la relación a la población respectiva.
Pues bien, había cuenta de la impronta positivista que ha acompañado a la teoría general, los desarrollos prevalecientes en
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