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LA GRAN AMPLIACIÓN Y REDUCCIÓN DE JORNADA


Enviado por   •  12 de Enero de 2017  •  Apuntes  •  1.439 Palabras (6 Páginas)  •  221 Visitas

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AMPLIACIÓN Y REDUCCIÓN DE JORNADA

  • Como se explica en la Guía Laboral de 2014, citamos textualmente: “Para los sectores y trabajos que por sus peculiaridades así lo requieran, el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones y reducciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y descansos“.

AMPLIACIÓN DE LA JORNADA LABORAL

  • Se encuentran reguladas las ampliaciones de jornada para los siguientes sectores: empleados de fincas urbanas, guardas y vigilantes no ferroviarios; trabajo en el campo; comercio y hostelería; transporte y trabajo en el mar; trabajos en determinadas condiciones específicas:
  • Trabajo a turnos.
  • Trabajo cuya acción pone en marcha y/o cierra el trabajo de los demás.
  • Trabajo en condiciones especiales de aislamiento o lejanía.
  • Trabajo en actividades con jornadas fraccionadas.

REDUCCIÓN DE LA JORNADA LABORAL

  • Según se haya previsto en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo, cuando se reduzcan los descansos de las jornadas de trabajo se deberán recompensar mediante descansos alternativos, excepto casos excepcionales[1], nunca económicos, no inferiores a los  que se tenían previamente, también podrán acumularse para el disfrute conjunto.
  • Se encuentra regulada la reducción de jornada para los siguientes sectores:trabajos expuestos a riesgos ambientales; trabajos de campo;trabajos interior en minas;trabajos subterráneos de construcción y obras públicas;trabajos en cajones de aire comprimido;trabajos en cámaras frigoríficas de congelación;trabajo en los servicios de tránsito aéreo.        

A parte de los anteriores sectores, la jornada laboral también puede verse reducida por motivos familiares y por ser víctima de violencia de género o víctima de terrorismo, ambos casos serán tratados a continuación y serán de carácter siempre retribuido.

  1. Por motivos familiares

  • Para este apartado nos basaremos en la Guía Laboral de 2014, el ET y el EBTP.
  • La reducción de la jornada laboral por motivos familiares puede deberse a varias causas, las cuales son:
  • Nacimientos, adopciones o acogimientos:

Los empleados tendrán derecho a 1hora de ausencia del puesto de trabajo en los casos de nacimiento, adopción o acogimiento de hijos, para la lactancia del menor hasta que tenga nueve meses. Esta hora la podrán dividir en fracciones para un mejor cuidado del pequeño. En los casos que sean múltiples nacimientos, adopciones o acogimientos podrán ver incrementado este permiso proporcionalmente. Quien desee ejercer este derecho de propia voluntad podrá optar a una reducción de jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas, según se disponga en el convenio colectivo o en el contrato del empleado. Este derecho solo lo podrá ejercer un progenitor si ambos están trabajando.

En el supuesto de los nacimientos de hijos prematuros o, por alguna causa, deban permanecer ingresados en el hospital a continuación del parto, sus progenitores tendrán derecho a ausentarse del trabajo una hora. Asimismo tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo un máximo de 2horas, con la disminución correspondiente de salario.

Los empleados tendrán derecho a reducir su jornada laboral diaria al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de esta, con la disminución proporcional del salario en los siguientes casos:

  • Por cuidado de un menor o un discapacitado:

Los empleados que, por razones legales, tengan que cuidar de formadirecta de alguna persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe una actividad retribuida o de algún menor de doce años. En el caso del cuidado del menor podemos basarnos en la jurisprudencia[2] relativa a la compensación económica. La jurisprudencia nos dice que se podrá compensar la pérdida de ingresos que sufre el progenitor al tener que reducir su jornada  un mínimo del 50% por este motivo. Esta situaciónla podemos completar con otro caso[3] que ha habido donde se tiene que reconocer que ambos progenitores trabajen(solo se reconoce a uno de ellos), ya que si no es así uno de ellos, el que no lo trabaje, podría cuidar del hijo y no sería necesario reducir la jornada.

  • Por cuidad de un familiar que no pueda velarse por sí mismo:

Los empleados que se tengan que encargar de cuidar de forma directa a un familiar, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad grave no puedan valerse por sí mismos y no desempeñen una actividad retribuida. En este mismo caso, el funcionario tendrá derecho a solicitar una reducción de hasta el 50% de la jornada laboral por razones de enfermedad muy grave y por el plazo máximo de un mes[4].

El artículo 37.3.b del ET establece la posibilidad de ausentarse durante dos días con derecho a remuneración en caso de accidente o enfermedad grave. Lo que no se establece es que se considera enfermedad grave, de ahí nos basaremos en la jurisprudencia para establecerlo.

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