Reduccion Jornada Laboral
Enviado por nelpe1 • 23 de Mayo de 2013 • 4.874 Palabras (20 Páginas) • 402 Visitas
INTRODUCCION
El 15 de agosto de 2007, desde el Palacio Federal Legislativo el presidente de la República, Hugo Chávez Frías, presento al país su propuesta de reforma de 33 artículos de nuestra Carta Magna. La reforma incluye, específicamente en el artículo 90 de la Constitución, la reducción de la jornada laboral diurna de 8 a 6 horas diarias, o lo que es lo mismo, de 40 a 36 horas semanales. La jornada laboral nocturna, por su parte, no excedería de 34 horas semanales. De aprobarse la propuesta, esta reducción se hará de manera paulatina hasta alcanzar la jornada máxima diaria de 6 horas en el año 2010. Quizá la reforma de este artículo es la que más interés ha despertado en la sociedad venezolana, ya que impacta justamente en el núcleo fundamental de todo grupo humano, en la actividad que garantiza su reproducción material: el trabajo.
Las posiciones asumidas por los venezolanos y venezolanas no tienen medias tintas, están a favor o en contra. Se están tocando esta vez intereses encontrados e irreconciliables: el interés de una mayoría, que aspira que su trabajo valga más, y el de esa minoría pudiente, que obtiene su riqueza comprando el trabajo ajeno al menor costo.
La importancia de la presente investigación se centra en el análisis de los efectos que traerá en el sector productivo nacional la implementación de esta reducción en el horario laboral, en función a este planteamiento se pretende establecer criterios imparciales una vez analizados las interpretaciones del gobierno, empresarios y sectores de la oposición.
El trabajo esta organizado por capítulos, en el primero se plantea el problema, los objetivos y su justificación. En el segundo se abarca el marco teórico referencial, donde se plantea todos los antecedentes de la investigación, la fundamentación legal y las bases teóricas y por ultimo en el tercer capitulo el marco metodológico donde se explica la metodología utilizada, el tipo y el diseño de la investigación.
CAPITULO I
EL PROBLEMA
Planteamiento del problema
El 15 de agosto de 2007, desde el Palacio Federal Legislativo el presidente de la República Hugo Chávez Frías, lanzó al país su propuesta de reforma de 33 artículos de nuestra Carta Magna. La reforma incluye, específicamente en el artículo 90 de la Constitución, la reducción de la jornada laboral diurna de 8 a 6 horas diarias, o lo que es lo mismo, de 40 a 36 horas semanales. La jornada laboral nocturna, por su parte, no excedería de 34 horas semanales. De aprobarse la propuesta, esta reducción se hará de manera paulatina hasta alcanzar la jornada máxima diaria de 6 horas en el año 2010.
Quizá la reforma de este artículo es la que más interés ha despertado en la sociedad venezolana, ya que impacta justamente en el núcleo fundamental de todo grupo humano, en la actividad que garantiza su reproducción material: el trabajo.
Las posiciones asumidas por los venezolanos y venezolanas no tienen medias tintas, están a favor o en contra. Se están tocando esta vez intereses encontrados e irreconciliables: el interés de una parte de la población, que aspira que su trabajo valga más, y el de otra parte, que obtiene su riqueza comprando el trabajo ajeno.
El ejecutivo quien es el impulsor de esta reforma manifiesta que obviamente, con esta reforma resulta beneficiada la gran clase trabajadora venezolana, ya que una reducción de dos horas en la jornada total diaria manteniendo fijos los sueldos supone un aumento del salario real, es decir, el valor del trabajo aumenta. Pero, el hecho de que esta reforma favorezca grandemente a las trabajadoras y trabajadores, no supone que va a perjudicar al resto de la sociedad. La deuda social con la clase trabajadora es tan grande, que cualquier medida que la favorezca difícilmente representará un perjuicio para quienes hasta ahora han sido los dueños del capital.
Según las experiencias de otros países donde se ha aplicado la misma medida, ha quedado demostrado que, respetando ciertas condiciones, la reducción de la jornada laboral beneficia a la sociedad en su conjunto, incluso a la misma clase empresarial. Además, los beneficios que aporta dicha modificación, no se limitan al aspecto económico, sino que extienden también en lo social y político. La reducción de la jornada laboral supone una reacción positiva en cadena que repercute en todas las dimensiones de la vida social: aumento del tiempo libre, mejoramiento de la salud mental y física de los trabajadores y de su familia, mejoramiento de las relaciones laborales, aumento de la productividad, incremento en la oferta de empleo, disminución del trabajo informal.
Para FEDECAMARAS que representa la mayoría del sector empresarial del país manifiesta que para ellos es fundamental el análisis profundo de este tema en todos los sectores productivos del país, afirma que de aprobarse la propuesta contemplada en el proyecto de reforma constitucional, los costos para las empresas se incrementarán para mantener los mismos niveles de producción que hoy tienen. De acuerdo a los especialistas, la creación de nuevos turnos y el pago de horas extraordinarias, son posibles soluciones pero impactarán los costos y las nóminas. Esto será trasladado a los precios del producto final y por lo tanto podría incrementarse la inflación.
Acerca de la posibilidad de establecer jornadas diarias más extensas, Esa podría ser una alternativa que requiere negociar con los trabajadores e implica también alguna contra prestación del empleador al trabajador, porque de algún modo la empresa tiene que compensar el exceso en horas de trabajo. Esto también deberá ser aprobado por el Ministerio del Trabajo.
Cabe señalar que la reducción de la jornada no puede significar la disminución del salario básico ni de los beneficios socioeconómicos y laborales, tampoco la desmejora en las condiciones de trabajo ni la intensificación del mismo.
De la misma manera, se establece que la empresa puede disponer y programar el tiempo libre del trabajador siguiendo las coordenadas impuestas desde el poder internacional, recuerda el estilo de las compañías japonesas, quienes manejan hasta la recreación de los obreros en su activismo totalitario corporativo, otro aspecto a considerar es que al trabajo se le concibe como un deber cuando antes se le estimaba sólo como un derecho como lo evidencia la sintaxis del artículo 87 de la indicada proposición presidencial. Es una postura reaccionaria entender a la actividad de labor como una obligación sobre todo si se trata de una relación de subordinación salarial. Al valorarse en esa dirección entra el Estado como gendarme para hacerlo cumplir asfixiando más aún la situación
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