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LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD:derecho Penal


Enviado por   •  6 de Junio de 2013  •  2.366 Palabras (10 Páginas)  •  709 Visitas

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LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD: Existe una Confusión entre Pena y una Medida de seguridad: generalmente a ambas se les designan como Sanciones. El código del Distrito y casi todos los de la república, a veces emplean los vocablos de pena y sanción como sinónimos.

Normalmente se pueden distinguir en que…

Las penas: llevan la idea de expiación (Pago o reparación de las culpas mediante la realización de algún sacrificio) y en cierta forma, la retribución (Recompensa o pago por un servicio o trabajo).

Se consideran penas la prisión y la multa. En otros tiempos habían otras penas, como:

1. Mutilación

2. Infamia

3. Marca

4. Azotes

5. Tormento o tortura

6. Penas inusitadas

7. Penas trascendentales

8. Multa excesiva

Las Cuales en la Actualidad Están prohibidas.( EL ARTÍCULO 22 CONSTITUCIONAL)

Las medidas de seguridad: sin carácter aflictivo alguno, intenta la evitación de nuevos delitos.

Se considera medidas de Seguridad, los medios que se vale el Estado para sancionar.

Según Villalobos no se debe confundir las medidas de seguridad con los medios de prevención general para la delincuencia; Estos son Actividades del estado referente a toda la población y en muchos casos tienen un fin propio, ajeno al derecho penal; aun cuando sea en bien o en mal (redunden) en la disminución de los delitos, como la educación pública, el alumbrado nocturno de las ciudades o la organización de la justicia y la asistencia sociales; las más medidas de seguridad en cambio recaen sobre una persona, especialmente determinada en cada caso, por haber cometido una infracción típica.

INDIVIDUALIZACION DE LA PENA: Se ha tratado de buscar que la pena se dicte en relación a la gravedad y a la naturaleza del delito. Recuérdese la ley de Talión “ojo por Ojo Diente por diente”

El código de 1871 de Martínez de Castro, establecía 3 términos en la penas: mínimo, medio y máximo, los cuales se aplicaban en función de los agravantes.

El código Vigente señala penas con 2 términos, uno mínimo y otro máximo, dentro de los cuales puede moverse el arbitrio del sentenciador. En el artículo 51 y 52, fija las reglas generales hacia el juez para graduar la sanción en cada caso. El primero estable que para la aplicación de las sanciones se tendrá en cuenta “las Circunstancias Exteriores de Ejecución y las peculiares del delincuente”; el 52 ordena que el juez, fijara las penas y medidas de seguridad, con base en la gravedad del delito y el grado de culpabilidad del agente, tomando en cuenta con base en la gravedad del ilícito, la calidad y condición específica de la víctima u ofendido y el grado de culpabilidad del agente, teniendo en cuenta:

I. La magnitud del daño causado al bien jurídico o del peligro a que hubiere sido expuesto;

II. La naturaleza de la acción u omisión y de los medios empleados para ejecutarla;

III. Las circunstancias de tiempo, lugar, modo u ocasión del hecho realizado;

IV. La forma y grado de intervención del agente en la comisión del delito;

V. La edad, la educación, la ilustración, las costumbres, las condiciones sociales y económicas del sujeto, así como los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir. Cuando el procesado perteneciere a algún pueblo o comunidad indígena, se tomarán en cuenta, además, sus usos y costumbres;

VI. El comportamiento posterior del acusado con relación al delito cometido; y

VII. Las demás condiciones especiales y personales en que se encontraba el agente en el momento de la comisión del delito, siempre y cuando sean relevantes para determinar la posibilidad de haber ajustado su conducta a las exigencias de la norma.

Ahora bien, para los delitos cometidos por Servidores Públicos, miembros de alguna corporación policíaca, aduanera o migratoria, se impone al juzgador, al individualizar la pena, en este caso, Las previstas serán aumentadas hasta en una mitad y, además, se impondrá destitución e inhabilitación de uno a ocho años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. (artículo 213 del C.P)

En cuanto a las penas privativas de la libertad, se ha intentado su duración indeterminada, por el tiempo necesario para obtener la corrección del sentenciado. En nuestro Derecho inadmisible de la pena indeterminada, en función de las disposiciones de la Carta Magna o también llamada Ley Fundamental.

En reciente reforma se establece que toda sanción privativa de libertad se reducirá en 1 día por cada 2 de trabajo (1x2).

Condena Condicional: Proviene de los Estados unidos del Norte (1859) y se estableció por primera vez en 1929 en el DF en el Código Almaraz, pero en la republica fue en la ley de San Luis Potosí donde se instituyo (1921)

Esta suspende las penas privativas de libertar, a condición de que el sentenciado no vuelva a delinquir en un tiempo determinado; de lo contrario se hace cumplir sanción señalada.

El artículo 90 del Código Penal Federal nos dice que la condena condicional suspende la ejecución de la sanción impuesta. Se podrá suspender a petición de parte o de oficio, cuando la pena privativa no exceda de 4 años, se trate de delincuentes primarios que hayan observado buena conducta , tengan modo honesto de vivir y otorguen fianza para asegurar su presentación ante las autoridades que los requieran.

Según la Fracción VII del artículo aludido, si durante el término de duración de la pena, desde la fecha de la sentencia que cause ejecutoria el condenado no diere lugar a nuevo proceso por delito doloso que concluya con sentencia condenatoria, se considerará extinguida la sanción fijada en aquélla. En caso contrario, se hará efectiva la primera sentencia, además de la segunda, en la que el reo será consignado como reincidente sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20 de este Código. Tratándose del delito culposo, la autoridad competente resolverá motivadamente si debe aplicarse o no la sanción suspendida; De acuerdo con la fracción X del artículo 90 del código penal, el reo tiene posibilidad de que le sea concedido dicho beneficio , promoviendo ante el juez de la causa la apertura del incidente respectivo.

Libertad Preparatoria: Se concede a los delincuentes cuando ya han cumplido una parte de su condena y observaron en la prisión buena conducta. El código federal de 1931, establece esta institución en sus artículos, 84, 85, 86 y 87, donde señala la concesión de libertad mayor de 2 años.

LIBRO PRIMERO

TÍTULO SEGUNDO

CAPÍTULO I. PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

[Artículo 24]

Artículo 24.Las penas y

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