LINEAS DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS
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REGLAMENTO DE LAS DELEGACIONES DEL ISSSTE Publicación Texto D.O.F. 01 de octubre de 1997. Publicación de Reformas D.O.F. 29 de junio de 1998. Publicación de Reformas D.O.F. 27 de septiembre de 1999. Publicación de Reformas D.O.F. 29 de mayo del 2001. Publicación de Reforma D.O.F. 4 de diciembre del 2001. Publicación de Reformas D.O.F. 19 de abril del 2002. Publicación de Reformas D.O.F. 28 de noviembre del 2002.
REGLAMENTO DE DELEGACIONES DEL ISSSTE
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS
SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
ACUERDO 22.1233.97 de la Junta Directiva por el que se aprueba el Reglamento de las Delegaciones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Al margen un logotipo que dice: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- SJD.- 0805/97.
LIC. JOSE ANTONIO GONZALEZ FERNANDEZ
Director General del Instituto
P r e s e n t e.
En sesión celebrada por la Junta Directiva el día de hoy, al tratarse lo relativo a la propuesta del nuevo Reglamento de las Delegaciones del ISSSTE, se tomó el siguiente:
ACUERDO 22.1233.97.- “La Junta Directiva, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 150 fracción IX y 157 fracción V, de la Ley del ISSSTE y 9º fracción V del Estatuto Orgánico del propio Instituto, aprueba el siguiente:
REGLAMENTO DE LAS DELEGACIONES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
I
REGLAMENTO DE DELEGACIONES DEL ISSSTE
INDICE
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO SEGUNDO
ATRIBUCIONES Y ESTRUCTURA
SECCIÓN PRIMERA
DELEGADO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBDELEGADOS
SECCIÓN TERCERA
JEFES DE UNIDAD
SECCIÓN CUARTA
ORGANOS INTERNOS DE CONTROL EN LAS DELEGACIONES
SECCIÓN QUINTA
CLASIFICACION DE LAS DELEGACIONES
CAPITULO TERCERO
ORGANOS COLEGIADOS
SECCIÓN PRIMERA
CONSEJO CONSULTIVO
SECCIÓN SEGUNDA
COMISION DE ADMINISTRACION Y PROGRAMACION
SECCIÓN TERCERA
COMITE DESCONCENTRADO DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS Y OBRA PÚBLICA
SECCIÓN CUARTA
COMISION DICTAMINADORA DELEGACIONAL DE
SOLICITUDES DE REEMBOLSO
SECCIÓN QUINTA
COMISIONES DE ADMINISTRACION DE LOS HOSPITALES GENERALES
II
REGLAMENTO DE DELEGACIONES DEL ISSSTE
INDICE
CAPITULO CUARTO
COORDINACION GENERAL DE DELEGACIONES
CAPITULO QUINTO
SUPERVISION Y EVALUACION
TRANSITORIOS
III
REGLAMENTO DE DELEGACIONES DEL ISSSTE
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular las atribuciones, organización y funcionamiento de las Delegaciones del Instituto.
ARTICULO 2.- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:
I. “Centros de Trabajo Delegacionales”, las Unidades de Medicina Familiar, Clínicas, Hospitales, Estancias de Bienestar y Desarrollo Infantil, Velatorios, Hoteles, Centros Deportivos, Recreativos y Culturales, y cualquier otro a través del cual la Delegación preste los servicios que tiene a su cargo;
II. “Consejo Consultivo”, el Consejo Consultivo de cada una de las Delegaciones del Instituto;
III. “Coordinación General”, la Coordinación General de Delegaciones del Instituto;
IV. “Delegación”, cada una de las Delegaciones del Instituto;
V. “Depósitos del 5%”, el porcentaje sobre el sueldo básico de cotización del trabajador, cubierto al Instituto por las dependencias y entidades afiliadas, para constituir el Fondo de la Vivienda, antes del establecimiento del Sistema de Ahorro para el Retiro del Instituto;
VI. “Derechohabientes”, las personas que tienen derecho a los Seguros, Prestaciones y Servicios que establece la Ley;
VII. “Director General”, el Director General del Instituto;
VIII. “Estatuto Orgánico”, el Estatuto Orgánico del Instituto;
IX. “Federación”, la Federación de Sindicatos de Trabajadores al Servicio del Estado;
X. “Fondo de la Vivienda”, el Fondo de la Vivienda del Instituto;
XI. “Instituto”, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
XII. “Junta Directiva”, la Junta Directiva del Instituto;
XIII. “Ley”, la Ley del Instituto;
XIV. “Ley de Adquisiciones”, la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas;
XV. “Organos Colegiados”, el Comité Desconcentrado de Adquisiciones, Arrendamientos, Servicios y Obra Pública y los demás que se creen en el ámbito de la Delegación;
XVI. “Organos de Gobierno”, los Organos de Gobierno del Instituto;
XVII. “Seguros, Prestaciones y Servicios”, los que establece la Ley;
XVIII. “Sindicato”, el Sindicato Nacional de Trabajadores del Instituto;
XIX. “Unidad de Auditoría Interna”, la unidad administrativa de cada Delegación, dependiente del Contralor General en el Instituto;
XX. “Unidades Administrativas Centrales”, las Subdirecciones Generales y Coordinaciones Generales del Instituto, y
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REGLAMENTO DE DELEGACIONES DEL ISSSTE
XXI. “Unidades Administrativas Delegacionales”, las Subdelegaciones y Unidades de la Delegación, así como la Unidad de Auditoría Interna, establecidas en este Reglamento.
ARTICULO 3.- Las Delegaciones son unidades desconcentradas del Instituto, auxiliares del Director General, cuyo objeto es la planeación, coordinación, organización, operación, otorgamiento y supervisión de los Seguros, Prestaciones y Servicios, así como de los programas a cargo del Instituto, dentro de sus respectivos ámbitos territoriales de competencia, de conformidad con el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables.
ARTICULO 4.- La circunscripción territorial de las Delegaciones será la misma de la entidad federativa en la que estén establecidas, a menos que les señale otra la Junta Directiva, a propuesta del Director General, pudiendo existir más de una Delegación en las entidades federativas que así lo requieran; en el primer caso recibirán la denominación de Delegaciones Estatales, y en el segundo, la de Delegaciones Regionales.
ARTICULO 5.- Las Delegaciones conducirán sus actividades en forma programada, con base en las políticas, lineamientos y demás disposiciones normativas que, para el logro de los objetivos institucionales, determinen la Junta Directiva y el Director General, de conformidad con las atribuciones establecidas en la Ley, el Estatuto Orgánico, el presente Reglamento y las demás
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