La Jurisprudencia
Enviado por • 8 de Enero de 2015 • 683 Palabras (3 Páginas) • 167 Visitas
La cuestión planteada dio lugar al precedente “Perini” que fue resuelto por la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial y luego revocado por la Corte Suprema de Jurisprudencia de la Nación.
Los hechos del caso eran los siguientes:
El 27de julio de 1995 el Sr. Eduardo Perini y su cónyuge inscriben el inmueble como bien de familia.
El 31 de Julio del 2001 Perini contrae un préstamo con el Banco de la Provincia de Buenos Aires, sin garantía real, para disminuir su descubierto bancario, mientras el inmueble donde residía y del que era propietario en un 50 % se encontraba afectado al régimen de bien de familia.
El 31 de julio del 2001 Perini y su cónyuge desafectan el bien inmueble para constituir una garantía real a favor del Banco Hipotecario S.A.-, y luego, el 11 de septiembre del 2001, nuevamente inscriben la casa habitación como bien de familia.
Después de la afectación, Perini cae en quiebra, aunque el crédito hipotecario no se encontraba en mora.
El síndico de la quiebra solicito la desafectación del 50% del bien de familia para poder ejecutar el crédito del Banco Provincia constituido cuando el bien se encontraba sometido al régimen del bien de familia.
El juez de primera instancia hizo lugar a la desafectación solicitada por la sindicatura.
Resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, sala A, 12/06/2007, en el caso Perini
La Cámara confirmó la sentencia de la instancia anterior y, en consecuencia, dispuso la desafectación del inmueble de propiedad del fallido, del régimen de bien de familia. Para así decidir, el tribunal valoró que si bien a la fecha en la que el Banco de la Provincia de Buenos Aires otorgó el préstamo a favor del fallido el inmueble se encontraba afectado como bien de familia, dicha protección fue levantada para constituir una garantía real a favor del Banco Hipotecario S.A., y luego, nuevamente, fue inscripta. En dicho contexto, la Cámara sostuvo que el inmueble pasó a ser prenda común de la totalidad de los acreedores.
El Tribunal entendió, en este punto, que el art. 37 de la ley 14394 permite que el bien afectado a ese régimen pueda ser gravado con la conformidad del cónyuge, no resultando para ello necesaria la desafectación del bien. Así, si la intención del deudor y su esposa era solamente constituir la hipoteca a favor del Banco Hipotecario SA, bien pudieron inscribir dicho gravamen con los recaudos que la misma ley establece. Sin embargo, los recurrentes no hicieron uso de tal facultad, sino que, como ya se indicara anteriormente, prefirieron desafectar el inmueble con las consecuencias que ello trajo aparejado.
En este contexto, con la desafectación del bien, éste pasó a ser prenda de los acreedores como el resto del patrimonio del fallido, tanto de aquellos que ostentaran
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