Lagrimas De Angel
Enviado por vanessaovalle • 27 de Agosto de 2012 • 761 Palabras (4 Páginas) • 673 Visitas
RESEÑA HISTORICA DEL ABORTO
La primera ley aprobada, con relación al aborto fue el Código Penal de 1863, que lo sancionaba penalmente. El aborto por móvil de honor y el aborto consentido por la mujer se consideraban como supuestos atenuados.
El aborto por móvil de honor se basaba en el argumento de que la mujer embarazada o con hijo y sin esposo podía ser marginada socialmente ya que con la imagen de soltera no virgen. Por haber tenido relaciones sexuales fuera del matrimonio, podía perderse, irremediablemente, su honor y, con ello, el honor de su familia.
En cuanto al aborto consentido, la ley penal exigía el consentimiento de la mujer que tuviera por lo menos dieciséis años cumplidos. Ya que se le consideraba con capacidad de comprender y libre voluntad.
El Código Penal de 1863 fue el primero de la República del Perú y estuvo vigente hasta 1924.
La Ley Nº 48681 promulgada el 28 de julio de 1924 dio lugar al Código Penal de 1924, el mismo que estuvo vigente durante 87 años del presente siglo. Esta norma punitiva sancionaba distintos tipos de aborto entre los artículos 159º a 164º: el aborto propio, el aborto consentido, el aborto no consentido, el aborto perpetrado por profesionales, el aborto terapéutico y el aborto preterintencional. Es decir, excluyó las figuras atenuadas del anterior y sumó a los tipos delictivos el aborto terapéutico.
Años más tarde, por Decreto Ley Nº 17505 se promulgó el Código Sanitario de 1969 que estableció el marco jurídico de las relaciones en el campo de la salud. En la parte concerniente a las personas, artículos 17º al 24º, destacaba a las personas en formación, la salud de la madre y la salud del niño. El Código Sanitario reiteraba en su artículo 20º lo dispuesto en la ley penal, es decir la represión del aborto.
Esta norma definía la política frente a los derechos reproductivos de la mujer, disponiendo que el proceso de la gestación debía concluir con el nacimiento salvo hecho inevitable de la naturaleza o peligro para la salud y la vida de la madre.
Sobre el aborto terapéutico, expresaba que se permitía cuando existía prueba indubitable de daño en la salud con muerte de la madre o del concebido además de la opinión de dos médicos consultados. Esta disposición específica fue modificada por Decreto Legislativo Nº 121 del 12 de junio de 1981 afirmando que se permitía el aborto terapéutico si lo practicaba un médico con el consentimiento de la madre y con la opinión de dos médicos consultados, si no hubiere otro medio de salvar la vida de la madre o de evitar en su salud un mal grave y permanente.
El Código Sanitario prohibía el aborto terapéutico basado en consideraciones de orden moral, social o económico. También prohibía el aborto como medio de control de natalidad.
Diez años después, la Constitución de 1979 prescribió en el artículo 2º inciso 1º que toda persona
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