Lecciones De Amparo
Enviado por karenruizmtz • 4 de Abril de 2013 • 2.482 Palabras (10 Páginas) • 796 Visitas
LECCIONES DE AMPARO
ALFONSO NORIEGA
La presentación de una demanda cuenta con dos finalidades muy precisas que son:
Como elemento causal de una resolución favorable a las prestaciones que en ella se formulan; únicamente puede ser tomado en cuenta en el momento de pronunciar el fallo.
Carácter de acto formal propulsor de la actividad del órgano encargado de la jurisdicción; contempla el momento inicial y a ese momento se refieren sus más relevantes efectos procesales.
Basándose en el derecho procesal la presentación de la demanda y el emplazamiento van a constituir lo que llamamos relación jurídico- procesal, en amparo esta relación se constituye con la presentación de la demanda y el informe con justificación; dicha relación debe estar creada con base en condiciones viables.
Toda eventualidad que se presenta en el procedimiento es calificada o designada como una Crisis del procedimiento; y encontramos:
A que elementos de la relación constituida afecta la eventual invalidez que hacen no viable el nacimiento de dicha relación.
La facultad del organismo jurisdiccional para actuar en el sentido de subsanar las deficiencias o bien para rechazarla de plano
Durante el curso del procedimiento, hacer cesar este de una manera definitiva sin dictar resolución sobre las prestaciones que se formularon en la demanda
En el juicio de amparo se han ido creando instituciones y formas procesales que han creado una estructura propia al proceso y procedimiento del juicio de amparo; dentro de estas instituciones encontramos dos figuras importantes como son la improcedencia y el sobreseimiento, que se encuentran relacionadas con la posibilidad de que el organismo jurisdiccional rechace la demanda en el mismo momento de la presentación así como en la tramitación de esta (artículo 73 Ley de amparo, causales de improcedencia; articulo 74 Ley de amparo, sobreseimiento).
Vallarta declara que la improcedencia debe tener como efecto el desechar de plano la demanda de amparo y el sobreseimiento su extinción durante la sustanciación del juicio; sostiene que si el juicio de amparo había de llenar los altos fines que la constitución le dio, preciso era que ni se diera entrada al recurso, cuando el versara sobre puntos e que de manera ostensible no cabía.
La jurisprudencia de la H. Suprema Corte de Justicia establece que deberían ser desechadas de plano (in limine) sin ulterior tramitación, los juicios de amparo que de manera notoria no eran admisibles.
El amparo es admisible contra actos de los jueces de distrito y magistrados de circuito en negocios que no sean de amparo; no es admisible en contra de actos de la suprema corte porque sobre este tribunal supremo ninguno existe que revea sus resoluciones.
La improcedencia aparece en nuestro derecho positivo con posterioridad al sobreseimiento, la diferencia entre ellas solamente radica en la época o memento en que acaece e motivo, si es antes de la demanda produce la improcedencia, si es después se produce el sobreseimiento.
La improcedencia es una institución de fondo que consiste en la facultad que tienen los jueces federales para desechar de plano una demanda, sin que se le de entrada y muchos menos sustanciar el procedimiento, en los casos en que de alguna manera notoria, el amparo no sea admisible, por la falta de algún requisito esencial, cuando de la demanda misma se infiere que no existe la violación constitucional que se alega.
Las ideas de Vallarta respecto al sobreseimiento son que cuando ha dejado de existir la materia de un juicio de amparo, la acción intentada debe quedar extinguida y el sobreseimiento que se decrete, debe cerrar los procedimientos iniciados cuando existan, por lo menos de una manera aparente, las violación constitucionales que se alegaban y se intentaba alcanzar el efecto de retituir las cosas al estado que tenían antes de la violación.
El sobreseimiento es una institución procesal que tiene como función obligar a los Tribunales Federales que conocían de un juicio de amaparo, a extinguir el procedimiento y por tanto su jurisdicción, sin continuar la tramitación del juicio, ni dictar sentencia de fondo del asunto, cuando aparezca durante la sustanciación del juicio un acontecimiento que hace desaparecer la materia del mismo y, por tanto, con ello la violación constitucional que se alega, haciendo imposible dar sentencia que se dictara en el fondo, su efecto jurídico y natural de reponer al quejoso en el goce de la garantía violada.
La fuerza propulsora que da vida al procedimiento y anima los procedimientos, al poner en movimiento la jurisdicción, es la demanda, que al contener la pretensión de la parte agraviada, debe iniciar tanto el proceso, como los procedimientos de amparo.
La acción de amparo como cualquiera otra acción procesal, se hace vales y desenvuelve en un proceso y mediante procedimientos y formas del orden jurídico que constituyen técnicamente el procedimiento de amparo.
Las cuestiones relativas a la admisibilidad de la demanda tienen un carácter de prioridad sobre las cuestiones relativas a su fundamento; los requisitos que la demanda de amparo debe tener en el momento en que esta es propuesta a la autoridad, se identifican con los presupuestos procesales del juicio de amparo.
Para considerar fundada una demanda de amparo y pronunciar el organismo de control, una providencia favorable al quejoso, es necesaria la existencia de los requisitos constitutivos de la acción.
Los elementos o condiciones de la acción de amparo son:
La existencia de un órgano jurisdiccional
La existencia de un agraviado
La existencia de una autoridad responsable
Las causas
El objeto
LA IMPROCEDENCIA
La improcedencia del amparo es una institución jurídica por virtud de la cual el juzgador federal se encuentra imposibilitado para determinar si el acto reclamado por el quejoso es constitucional o inconstitucional. La improcedencia motiva que el juzgador federal no dirima la controversia constitucional ante él planteada, por exigirlo así alguna de las causas que conforman a la misma institución
Dicha institución debe indagar si están constituidos los presupuestos procesales que crean la relación procesal y hacen nacer su deber de proveer y, si no están, de una manera manifiesta y ostensible, debe desechar de plano la demanda por inadmisible, absteniéndose de conocer de ella y concretándose a emitir una providencia en la cual declara cuales son las razones en cuya virtud considera que no puede entrar al conocimiento de la causa, por faltar los presupuestos del conocimiento del mérito.
Dicha improcedencia se encuentra regulada por el artículo 73
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