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Legislación Bancaria


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2012  •  760 Palabras (4 Páginas)  •  676 Visitas

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Depósitos bancarios

Los depósitos se pueden definir como el dinero depositado en un banco para que este proceda a su custodia. Los depósitos bancarios tradicionales se denominan "irregulares" debido a que en ellos existe la obligación de devolver el equivalente monetario que se ha depositado.

Los tipos de depósitos existentes son:

• A la vista, en los cuales la entidad financiera tiene la obligación de devolver los fondos, parcial o totalmente, depositados por el cliente cuando este lo desee.

• A plazo, según los cuales el depositario debe esperar un determinado periodo de tiempo (previamente especificado) para recuperar los fondos confiados a la entidad financiera.

Las características fundamentales de los depósitos se pueden concretar en:

• Liquidez: en cualquier momento el cliente puede proceder a retirar el dinero que previamente ha depositado.

• Seguridad: las entidades financieras están sometidas a un estricto control por parte del Banco de España y existe el Fondo de Garantía de Depósitos que, aunque no cubre todo el importe depositado, si lo hace en la mayoría.

• Sencillez: frente a otros productos de inversión o instrumentos financieros el depósito bancario ofrece el número mínimo de requisitos de formalización. En escasamente diez minutos podemos tener una cuenta abierta en una entidad financiera y depositar en ella nuestro ahorro.

Dentro de los depósitos que se pueden establecer en las diferentes entidades financieras encontramos la cuenta corriente y la libreta de ahorro.

La cuenta corriente es un contrato bancario mediante el cual el titular ingresa fondos en dicha cuenta, los cuales podrá retirar, incrementar o disminuir según su conveniencia. Es un depósito a la vista.

La cuenta corriente es un contrato bancario mediante el cual el titular ingresa fondos en dicha cuenta, los cuales podrá retirar, incrementar o disminuir según su conveniencia. Es un depósito a la vista.

El peligro de este tipo de cuentas es disponer de más dinero del que tenemos depositado (descubierto), ya que ello dará lugar a la aparición de los llamados "números rojos" lo que ocasionará para el titular de la cuenta el cobro de comisiones e intereses (por lo general muy elevados) por el importe excedido hasta que se reponga a saldo cero la cuenta corriente.

Las cuentas corrientes ofrecen además de los servicios de protección y ahorro, otros como domiciliaciones, seguros de accidentes, anticipos de nómina, créditos preferenciales, etc.

La cuenta de ahorro se diferencia de la anterior en que su soporte está constituido por una libreta de ahorro y no se permiten los descubiertos en cuenta y no disponen de talonario.

La retirada de efectivo se puede realizar mediante la presentación de la libreta en el banco o la utilización de tarjeta de crédito o débito. Admite domiciliaciones

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