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Legislación


Enviado por   •  10 de Julio de 2013  •  1.798 Palabras (8 Páginas)  •  239 Visitas

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DECRETO 1850 DE 2002

TEMA: Jornada escolar

Artículo 2º: Horario de la jornada escolar. El horario de la jornada escolar será definido por el rector o director, al comienzo de cada año lectivo, de conformidad con las normas vigentes, el proyecto educativo institucional y el plan de estudios, y debe cumplirse durante las cuarenta (40) semanas lectivas establecidas por la ley 115 de 1994 y fijadas por el calendario académico de la respectiva entidad territorial certificada.

El horario de la jornada escolar debe permitir a los estudiantes el cumplimiento de las siguientes intensidades horarias mínimas, semanales y anuales, de actividades pedagógicas relacionadas con las áreas obligatorias fundamentales y con las asignaturas optativas, para cada uno de los grados de la educación básica y media, las cuales se contabilizaran en horas efectivas de sesenta (60) minutos.

Horas semanales Horas anuales

Básica primaria 25 1.000

Básica secundaria y media 30 1.200

Parágrafo 1º.En concordancia con los artículos 23 y 31 de la ley 115 del 1994 , como mínimo 80 % de la intensidades semanales y anuales señaladas en el presente artículo serán dedicadas por el establecimiento educativo al desarrollo de las áreas obligatorias y fundamentales .

Parágrafo 2º la intensidad horaria para el nivel preescolar será como mínimo veinte (20) horas semanales efectivas de trabajo con estudiantes, las cuales serán fijadas y distribuidas por el rector o director del establecimiento educativo.

Valoración

Estoy de acuerdo con los horarios de la jornada escolar ya que el rector es la cabeza visible dentro de una institución educativa al igual es el que hace que la jornada escolar se cumpla. En cada año lectivo. Para dar conformidad con las normas y el proyecto educativo institucional acompañado del plan de estudio, es muy importante para las instituciones educativas el horario de la jornada escolar.

Justificación ¿Por qué?

La aplicación de este artículo es fundamental porque toda institución educativa debe cumplir con un calendario escolar y permitirles a los estudiantes el cumplimiento de las intensidades horarias mínimas semanales y anuales de actividades pedagógicas relacionadas con áreas obligatorias y fundamentales.

Objetivo ¿para qué?

Distribuir el tiempo para el cumplimiento del año lectivo escolar.

TEMA: Actividades educativas de docentes y directivos docentes

Artículo 5º: Asignación académica. Es el tiempo que, distribuido en periodos de clase, dedica el docente a la atención directa de sus estudiantes en actividades pedagógicas correspondientes a las áreas obligatorias y fundamentales y a las asignaturas optativas, de conformidad con el plan de estudios.

La asignación académica de los docentes de pre-escolar y de educación básica primaria será igual a la jornada escolar de la institución educativa para los estudiantes de pre-escolar y de educación básica primaria, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2º del presente decreto.

Parágrafo. El tiempo total de la asignación académica semanal de cada docente de educación básica secundaria y educación media, será de veintidós (22) horas efectivas de sesenta (60) minutos, las cuales serán distribuidas por el rector o director en periodos de clase de acuerdo con el plan de estudios. Esta asignación rige a partir del 1ºde septiembre de 2002, en todo caso, los establecimientos educativos de calendario A deberán culminar el proceso de asignaciones a que se refiere esta disposición el 1º de enero de 2003.

Valoración

Desde mi punto de vista evalúo el aspecto del artículo tomando en cuenta los periodos distribuidos a los docentes en clase, ya que el docente dedica la atención a cada uno de los estudiantes dentro de los diferentes contextos y puede junto al estudiante desarrollar las actividades pedagógicas de todas áreas requeridas por ese currículo y el plan de estudio. Esté articulo lo valoro como algo importante dentro de una institución educativa.

Justificación ¿por qué?

Es importante la aplicación de este artículo, porque a través de la asignación académica a cada docente, les permite planear y organizar sus planes de estudio en las diferentes áreas obligatorias y fundamentales y que el docente puede estructurar su plan de estudio según su intensidad académica semanal y anual

Objetivo ¿para qué?

Distribución del tiempo correspondiente a cada docente para el desarrollo de sus actividades pedagógicas en las áreas obligatorias y fundamentales.

DECRETO 1278 DE JUNIO DEL 2002

TEMA: exclusión del listado de elegibles.

Artículo 11: Provisión de cargos. Cuando se produzca una vacante en un cargo docente o directivo docente, el nominador deberá proveerla mediante acto administrativo con quien ocupe el primer lugar en el respectivo listado de elegibles del concurso. Sólo en caso de no aceptación voluntaria de quien ocupe el primer lugar, se podrá nombrar a los siguientes en estricto orden de puntaje y quien rehúse el nombramiento será excluido del correspondiente listado.

Parágrafo. Los listados de elegibles tendrán una vigencia de dos (2) años, contados a partir de su publicación.

Valoración: adecuado.

¿Por qué?

Nos parece pertinente esta sanción, ya que es algo complejo, ser participe y

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