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Legislaciones


Enviado por   •  15 de Julio de 2013  •  2.209 Palabras (9 Páginas)  •  202 Visitas

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CIUDAD TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, A VEINTICUATRO DE DICIEMBRE DE DOS MIL SIETE.

V I S T O S para dictar sentencia definitiva, en los autos de la causa penal 11/2006, que en este Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de México, se instruyó a Julián Fierros Rosas, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de portación de arma de uso exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea, previsto y sancionado por el numeral 83, fracción II, en relación con los distintos 8° y 11, inciso b) de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

IDENTIFICACIÓN DEL PROCESADO:

Julián Fierros Rosas dijo ser de treinta y ocho años de edad, por haber nacido el dieciséis de febrero de mil novecientos sesenta y ocho; originario de México, Distrito Federal y vecino del Estado de México, con domicilio en calle Ignacio Allende, manzana cuarenta y tres, lote veinte, casa dieciséis, Fraccionamiento Los Héroes, municipio de Coatepec, Estado de México, con Registro Federal de Contribuyentes FERJ6802165E7, actualmente interno en el Centro de Reclusión Toluca-Bordo, por motivo de diversa causa a la que se le instruye; estado civil casado con Petra Elián Suárez; bisexual, se ocupaba como hojalatero antes de ser recluido, percibiendo un ingreso aproximado de novecientos pesos semanales, de los que dependen tres personas en lo económico que lo son su pareja y dos niños; con escolaridad de preparatoria terminada, por eso sabe leer y escribir; de religión católica; no pertenece a un grupo étnico indígena; hijo de María Rosas Baldemar y Ladislao Fierros Chávez (viven); si consume tabaco comercial, no consume bebidas embriagantes o estupefacientes; segunda ocasión que comparece ante alguna autoridad judicial; alias “el cañón”; comprende perfectamente el castellano; como señas particulares que lo caracterizan presenta dos cicatrices en el estómago de aproximadamente dos centímetros y un lunar en la mejilla izquierda.

R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Mediante oficio número 174/2006, de diez de enero de dos mil seis, el agente del Ministerio Público de la Federación, titular de la mesa uno investigadora en Toluca, Estado de México, consignó la averiguación previa número PGR/MEX/TOLUCA-I/06/2006, en la que ejercitó acción penal en contra del indiciado de que se trata, por su probable responsabilidad en la comisión del injusto de portación de arma de fuego de uso exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea, de quien solicitó orden de captura.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. El delito que se le imputa al implicado se encuentra previsto en leyes federales, como lo es la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos; además, el hecho delictivo por el que acusa el fiscal federal se suscitó el Municipio de Toluca, Estado de México, plaza territorial sobre la que este Tribunal Federal ejerce jurisdicción.

SEGUNDO. Los medios de convicción que obran en la presente causa penal son los siguientes:

1. Escrito de puesta a disposición, suscrito el quince de octubre de dos mil cinco, por los Agentes de la Policía Ministerial adscritos al Grupo de Recuperación de Vehículos Robados de la Perla, en ciudad Toluca, Estado de México, Juan Carlos Flores Comiz, Jorge Lino Rodríguez Estrada y Benito Ruiz Martínez.

2. Testimonial de hechos a cargo del denunciante José María Valdés Gómez, quien se identificó con pasaporte número 58963258 en la que destacan las particularidades de tez morena, ojos cafés y estatura de 1.60 metros, emitido ente el fiscal del fuero común el quince de octubre de dos mil cinco, quien se identificó con credencial que lo acredita miembro del partido político Democracia Nacional (DN).

4. Fe ministerial ante el notario público Marcos Guajardo Rosas, número 112, del Estado de México.

5. Del examen practicado por el médico legista Juan Pérez, se advierte presentaba lesiones que tardan en sanar más de 15 días.

TERCERO. Al tratarse la presente resolución de una sentencia definitiva, no estudiará el cuerpo del delito de que se trata, sino que analizará si se acredita o no el ilícito en su integridad para poder determinar después la responsabilidad o irresponsabilidad penal del aquí acusado y en su caso imponerle las penas y medidas de seguridad que procedan con arreglo a la ley.

Por ende, en atención a que el Agente del Ministerio Público adscrito, con base en los mismos hechos formuló conclusiones acusatorias en contra del acusado por su responsabilidad en la comisión del delito fijado en el auto de formal prisión y para no violar las garantías de legalidad y seguridad jurídica del encausado, se dictará la sentencia en atención a la pretensión punitiva de la fiscalía federal, pues, lo contrario implicaría rebasar los límites de la acusación.

Siendo así, este Juzgador después del análisis minucioso de las constancias que obran en autos así como de las pruebas periciales aportadas por el poligrafista Francisco Peralta Suárez perteneciente al Instituto de Ciencias Penales del Estado de México (ICIPE) y la psicólogo criminalista Mónica Saldaña Góngora del Centro de Investigación en Criminología S.A de C.V, quien acreditó su especialidad mediante cédula profesional número 2589635, que la parte demandante aportó a las pruebas, las cuales sirvieron para que la fiscalía acusara en definitiva, llega al convencimiento de que durante la secuela procesal quedaron desvirtuadas las probanzas que en su momento acreditaron el antijurídico de portación de arma de uso exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea.

Para mejor comprensión del asunto y así poder sustentar la precedente afirmación, tenemos que en la determinación constitucional de veinticuatro de febrero de dos mil seis, se tuvo por acreditado el cuerpo del delito de portación de arma de uso exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea.

En el auto de plazo constitucional, para justificar el acreditamiento de la portación del arma, se tomó en consideración el contenido de la pieza informativa de puesta a disposición de quince de octubre de dos mil cinco, suscrita y ratificada ante el fiscal investigador y la autoridad jurisdiccional por los agentes de la Policía Ministerial adscritos al Grupo de Recuperación de Vehículos Robados de la Perla, en ciudad Toluca, Estado de México, Juan Carlos Flores Comiz, Jorge Lino Rodríguez Estrada y Benito Ruiz Montero o Montero Ruiz, de la cual se desprende, que al encontrarse realizando funciones propias de su cargo, circulaban por la avenida Tepozanes, esquina con la diversa de Pirules, perteneciente a la colonia Prado Norte, en el municipio de Toluca, Estado de México, cuando una persona

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