Ley Avelino Siñani
Enviado por gloriavertiz • 27 de Septiembre de 2011 • 1.003 Palabras (5 Páginas) • 1.599 Visitas
Marco normativo y propuestas desde las mujeres
1. NORMA
LEY No 070 del 20 de Diciembre de 2010
Ley de la Educación “Avelino Siñani – Elizardo Pérez” (Descarga PDF)
2. ASPECTOS RELEVANTES DE LA NORMA
La violencia hacia las niñas y mujeres es un problema cultural, y por lo tanto, también, un problema educativo. Asimismo, la educación tiene un rol central en los procesos de desconstrucción de percepciones asentadas en desigualdades y discriminación basadas en el género que naturalizan, justifican y refuerzan esta forma de violencia: un lugar estratégico para lograr el fomento de una cultura de equidad, inclusión, respeto a la diferencia e igualdad de oportunidades.
En este marco, conocer la nueva Ley de Educación "Avelino Siñani – Elizardo Pérez" y, en específico, los artículos que contemplan la responsabilidad del Estado de garantizar un sistema educativo que tenga como base la inclusión, la no discriminación y la no violencia es paso importante para vigilar y guiar su cumplimiento, hacia una sociedad más justa y menos violenta.
Artículos relevantes para la protección, prevención y/o sanción ante la violencia contra las mujeres y niñas
* Es mandato constitucional de la educación: “Toda persona tiene derecho a recibir educación en todos los niveles de manera universal, productiva, gratuita, integral e intercultural, sin discriminación”. (Título I, Cap. I, Art. 1)
* Prevé en las bases que fundamentan la educación (Título I, Cap. II, Art. 3):
- Es inclusiva, asumiendo la diversidad de los grupos poblacionales y personas que habitan el país, ofrece una educación oportuna y pertinente a las necesidades, expectativas e intereses de todas y todos los habitantes del Estado Plurinacional, con igualdad de oportunidades y equiparación de condiciones, sin discriminación alguna (párrafo 7);
- Es educación para Vivir Bien, desarrolla una formación integral que promueve la realización de la identidad, afectividad y subjetividad de las personas y comunidades (párrafo 11)
- Es promotora de la convivencia pacífica, contribuye a erradicar toda forma de violencia en el ámbito educativo, para el desarrollo de una sociedad sustentada en la cultura de paz, el buen trato y el respeto a los derechos humanos individuales y colectivos de las personas y de los pueblos (párrafo 12)
- Se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para Vivir Bien. (párrafo 13)
- Es liberadora en lo pedagógico porque promueve que la persona tome conciencia de su realidad para transformarla, desarrollando su personalidad y pensamiento crítico (párrafo 14)
* Incluye entre los fines de la educación (Título I, Cap. II, art. 4):
- Formar integral y equitativamente a mujeres y hombres, en función de sus necesidades, particularidades y expectativas, mediante el desarrollo armónico de todas sus potencialidades y capacidades, valorando y respetando sus diferencias y semejanzas, así como garantizando el ejercicio pleno de los derechos fundamentales de todas las personas y colectividades (…) en todos los ámbitos de la educación. (Párrafo 2)
- Promover una sociedad despatriarcalizada, cimentada en la equidad
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