Ley Z. Costeras
Enviado por edglimarjimenez • 9 de Noviembre de 2014 • 725 Palabras (3 Páginas) • 202 Visitas
En este capítulo trataremos la controversial Ley de Zonas Costeras, la cual generó todo tipo de reacciones adversas, sobre todo el temor de que vulneraba la propiedad privada.
1.- GENERALIDADES
En honor a la verdad, el procedimiento utilizado para la redacción del articulado y posterior discusión y aprobación por parte del Consejo de Ministro, fue idénticamente igual al resto de las leyes.
La Ley de Zonas Costeras, comprende muchos de los principios rectores que en materia de protección ambiental gobiernan la franja marítima terrestre y que se encontraban contenidas en decretos y otros instrumentos legales. También desarrolla esta ley la declaratoria de bien de domino público que le atribuye la Constitución de 1999, a las costas marítimas, al tiempo que desarrolla de igual modo los principios de desarrollo sustentable y de protección ambiental consagrado en el texto constitucional.
El concepto de bien de domino público de las costas y las riberas no es nuevo, pues se encuentra contenido en el Código Civil venezolano, y ha sido desarrollado por la jurisprudencia patria, de manera tal que la ley de zonas costeras lo ha incorporado como mecanismo de garantía para asegurar a los venezolanos el desarrollo sustentable de la franja costera, mediante supervisión de las diversas actividades que en ella se desarrollan.
Como veremos más adelante, con la promulgación de esta Ley, Venezuela tomó puesto de vanguardia entre el concierto de países, al contar con un instrumento legislativo moderno, actual y futurista.
Cova Arria[1] expresa lo siguiente:
Este Decreto Ley de Zonas Costeras (LZC), parece haber sido redactado con cierta ligereza, aclarando que no hemos tenido intervención alguna en su redacción.
Por un lado, establece un "Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras", a ser elaborado por el Poder Público Nacional y al que debería adecuarse tanto el Poder Público Estadal como el Poder Público Municipal a fin de regular administrativamente las Zonas Costeras.
El Decreto Ley establece, en su Disposición Transitoria Primera, que ese Plan deberá ser aprobado por el Ejecutivo en el término de los próximos dos años y a su vez, la Disposición Transitoria Sexta, prescribe que las concesiones o autorizaciones otorgadas en la zona costera deberán ajustarse "a las condiciones que se establezcan" en dicho Plan en el término de seis (6) meses, estableciendo una serie de sanciones discrecionales por parte del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, a los infractores.
Dada la extensión de la zona costera, fijada en el Decreto con un ancho no menor de quinientos metros (500 m) medidos perpendicularmente desde la proyección vertical de la línea de la más alta marea hacia la costa";
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