Vias Y Medios Para El Desarrollo Contemplados En La Ley De Zonas Costeras
Enviado por shelaw67 • 6 de Octubre de 2013 • 2.033 Palabras (9 Páginas) • 429 Visitas
En Los Objetivos del Milenio se reflejan dos planteamientos que se observan imbuidos en la Ley de Zonas Costeras; el primero de la siguiente manera:
«Poner fin a la explotación insostenible de los recursos hídricos formulando estrategias de ordenación de esos recursos en los planos regional, nacional y local, que promuevan un acceso equitativo y un abastecimiento adecuado».
Esto se plasma en la Ley de Zonas Costeras de la siguiente forma:
“Art. 4 Los límites de las zonas costeras se establecerán en el Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras, tomando en consideración:
1. Los criterios político-administrativos nacionales, estatales y municipales.
2. Las características físico-naturales.
3. Las variables ambientales, socioeconómicas y culturales.
La franja terrestre de las zonas costeras tendrá un ancho no menor de quinientos metros (500 m) medidos perpendicularmente desde la proyección vertical de la línea de más alta marea, hacia la costa y la franja acuática con un ancho no menor de tres millas náuticas (3Mn), y en ningún caso podrá exceder los límites del mar territorial. Ambas franjas serán determinadas por la ley y desarrolladas en el Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras. En los lagos y ríos, ambas franjas serán determinadas en la ley, y desarrolladas en el Plan de Ordenación y Gestión Integrada de las Zonas Costeras, tomando en cuenta las características particulares de éstos. En las dependencias federales e islas fluviales y lacustres, se considera como franja terrestre toda la superficie emergida de las mismas.”
De igual manera, otro de los objetivos establece:
“Intensificar la cooperación con miras a reducir el número y los efectos de los desastres naturales y de los desastres provocados por el hombre”.
El cual se plasma en la Ley in comento así:
“Artículo 6 La Gestión Integrada de las zonas costeras se regirá por los siguientes lineamientos y directrices: ………
7. Riesgos naturales. Se establecerán planes que contemplen acciones apropiadas para mitigar el efecto de los fenómenos naturales.
…….
14. Manejo de cuencas. Se garantizará que su manejo, protección, conservación y aprovechamiento sustentable, se orienten a controlar y mitigar los efectos de la erosión; así como controlar el aporte de sedimentos, nutrientes y contaminantes a las zonas costeras.
Artículo 10: Las autoridades competentes podrán restringir el acceso y uso al dominio público de las zonas costeras, por razones sanitarias, de conservación, de seguridad y defensa nacional, de seguridad de los usuarios ante la inminencia de determinados fenómenos naturales, así como por cualquier otra de interés público. En este último caso, será necesaria la opinión de la comunidad mediante la consulta y participación pública previstos en la ley.”
Asi también en la Agenda 21 contempla:
“Zonas costeras. Un 60% de la población mundial vive a 60 kilómetros de la costa. La pesca, el comercio, el transporte marítimo y el turismo crean a menudo problemas que amenazan el desarrollo sostenible: la contaminación química y bacteriana, los sedimentos de las tierras desbrozadas, la destrucción de los hábitat, la filtración de nutrientes que estimulan el exceso de crecimiento de plantas acuáticas y los asentamientos humanos pobres, hacinados y poco sanitarios. Las Zonas Económicas Exclusivas pueden crear áreas en las cuales los Estados ordenen el aprovechamiento y la conservación de los recursos naturales. Se deben hacer esfuerzos por crear inventarios y planificar y ordenar los recursos de las costas, inclusive los hábitats, la infraestructura, el desarrollo humano, la educación, la diversidad biológica y las actividades económicas. Para integrar los planes es preciso contar con la cooperación regional. Se ha calculado que se necesitarán unos 6.000 millones de dólares entre los años 1993 y 2000 para poner en ejecución los programas de administración de las zonas costeras, suma que comprende 50 millones de dólares en subvenciones y asistencia concedida en condiciones de favor en el plano internacional.”
Esto lo encontramos reflejado en los artículos 5 y 6 de la Ley de Zonas Costeras, detallando el
“Artículo 5°. La administración, uso y manejo de las zonas costeras se desarrollará a través de un proceso dinámico de gestión integrada, con el propósito de fortalecer la capacidad institucional, la optimización de la planificación y coordinación de competencias concurrentes entre los órganos del Poder Público, con la activa participación de la comunidad organizada, a fin de lograr la mayor eficiencia en el ejercicio de las responsabilidades que cada uno tiene encomendadas para la conservación y desarrollo sustentable de dicho espacio.”
Por otra parte RIO+10 establece:
“Océanos y mares:
158. Reconocemos que los océanos, los mares y las zonas costeras constituyen un componente integrado y esencial del ecosistema terrestre y son fundamentales para mantenerlo, y que el derecho internacional, reflejado en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar40, constituye el marco jurídico de la conservación y el uso sostenible de los océanos y sus recursos. Destacamos la importancia de la conservación y el uso sostenible de los océanos y mares y sus recursos para el desarrollo sostenible, en particular debido a su contribución a la erradicación de la pobreza, el desarrollo económico sostenido, la seguridad alimentaria, la creación de medios de vida sostenibles y trabajo decente, así como de la protección de la diversidad biológica y el medio marino y las medidas para hacer frente a los efectos del cambio climático. En consecuencia, nos comprometemos a proteger y restablecer la salud, productividad y resiliencia de los océanos y ecosistemas marinos, mantener su diversidad biológica, promover su conservación y el uso sostenible para las generaciones presentes y futuras y aplicar efectivamente un enfoque ecosistémico y el enfoque de precaución en la gestión, de conformidad con el derecho internacional, de las actividades que tengan efectos en el medio marino para obtener resultados en las tres dimensiones del desarrollo sostenible.
163. Observamos con preocupación que la salud de la diversidad biológica de los océanos y los mares se ve afectada negativamente por la contaminación marina, incluidos los detritos marinos, en especial los plásticos, los contaminantes orgánicos persistentes, los metales pesados y los compuestos nitrogenados, procedentes de varias fuentes marinas y terrestres, entre ellas las actividades navieras y las
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