Los Tratados Ambientales Dominicano
Enviado por alexistamayo • 23 de Septiembre de 2013 • 3.789 Palabras (16 Páginas) • 394 Visitas
La idea base de los primeros acuerdos no fue la conservación, sino, preocupaciones de índole económica. Lo Ambiental vino después. Ya sean suscritos acuerdos y tratados regionales referidos a problemas concretos.
Se los puede agrupar de la siguiente manera:
1- Acuerdos que crean sistemas regionales para preservar fauna y flora en su estado natural Promueven la creación de áreas naturales. Ejemplos:
• Convención Africana para la Preservación de Animales, Aves y Peces de la Vida Silvestre. Su objetivo es la preservación de la oferta comercial de los trofeos de caza, marfil y pieles para el mercado internacional.
• Acuerdo para la Protección de las Aves Útiles para la Agricultura. Firmado en París el 19 de marzo de 1902
2- Tratados destinados a proteger determinadas especies
• Aparece el Primer Tratado Ballenero Internacional. Firmado en Ginebra el 24 de septiembre de 1931. Objetivo: Protección de la ballena de barba.
• Se constituyen las grandes organizaciones internacionales de carácter universal y se crean lo sistemas regionales y Sub-regionales de rango internacional y concluye dos hechos que constituyen hitos muy importantes para la evolución ambiental.
• 1) Convenios internacionales constitutivos de organismos internacionales universales, regionales y sub-regionales. Ej OACI en 1944, ONU, UNESCO, FAO en 1945 y OEA en 1948.
• 2) Tratados y otros acuerdos destinados a regular la explotación de recursos naturales y ecosistemas ubicados en determinadas regiones del planeta.
• 3) Tratados destinados a proteger determinadas especies.
• 4) Acuerdos que promueven la constitución de áreas protegidas.
• 5) Acuerdos que promueven la protección del mar.
• En el 1948, Algunos tratadistas señalan ese año como punto de partida del derecho ambiental, en ese año se celebró en Fointenebleau, Francia, la primera reunión de países miembros de las Naciones Unidas con la finalidad de dedicar esfuerzos para salvar el conjunto del medio vivo y el medio ambiente natural del hombre, y se formó la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN). En el 1961, Se crea el Fondo Mundial para la Naturaleza. En el 1968, La Asamblea General de la Naciones
Unidas convocó a una conferencia mundial para la protección del medio ambiente.
A finales de la década de los sesenta, la comunidad internacional empezó a cobrar conciencia del alarmante y negativo impacto acumulado, que las actividades humanas venían teniendo sobre el medio ambiente y sobre los recursos naturales de la Tierra. Desde la revolución industrial.
Es Por ello, que en 1972 se celebró, en Estocolmo, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, que emitió una trascendental declaración, cuyo punto central fue su llamado Principio 21, según el cual "los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos en aplicación de su propia política ambiental y la obligación de asegurarse de que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al medio de otros Estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional".
A partir del principio 21 de la Declaración de Estocolmo, la comunidad internacional ha negociado y adoptado, sobre todo bajo los auspicios de la Organización de las Naciones Unidas, una enorme cantidad de leyes internacionales normalmente llamadas tratados, convenciones, convenios, pactos o acuerdos internacionales, que son de observancia obligatoria.
Actualmente, los tratados ambientales internacionales buscan no sólo normar la conducta de los países entre sí, sino también las actividades que se llevan a cabo dentro de cada país, tanto para asegurar la observancia del principio 21 de Estocolmo como para proteger el medio ambiente y los recursos naturales nacionales.
Es Por ello, nuestro orden jurídico ambiental se ha enriquecido enormemente por la vía de los tratados internacionales, muchos de los cuales obligan al gobierno a adoptar leyes que apliquen detalladamente y cumplan con las disposiciones internacionales asumidas.
Los tratados internacionales ambientales se han llevado a cabo no sólo a nivel mundial o general sino, también, a nivel regional, sub-regional y, en muchísimos casos, bilateral, y versan en materias tan variadas como la protección de la naturaleza y del medio ambiente, la diversidad biológica, la flora y fauna, los recursos acuíferos superficiales y subterráneos, el mar y sus recursos vivos y no vivos, la capa de ozono, la atmósfera y el cambio de clima, sea mundialmente o en cada uno de los continentes, incluyendo la
antártica, en cada uno de los océanos y mares y en todas las regiones y sub–regiones geográficas del planeta.
A veinte años de la conferencia de Estocolmo, se reunió en Río de Janeiro la conferencia de las Naciones Unidas sobre medio ambiente y desarrollo, también denominada la Cumbre de la Tierra. La Declaración de Río y las convenciones sobre diversidad biológica y cambio climático adoptadas en ese evento de 1992, fueron resultados humildad si se les compara con lo que se planeó originalmente, que incluía una convención sobre bosques y otra sobre derecho ambiental, que no lograron consenso.
La revisión de los resultados de Río que se realizó en la ONU cinco años después, en 1997, tampoco arrojó resultados alentadores. Es evidente que, después de dos décadas de alta actividad internacional, orientada a asumir compromisos ambientales (1972-1992), los países están ahora renuentes a aceptar mayores compromisos en la materia, que pasarían su habilidad de competir en un mercado internacional cada vez más liberalizado y globalizado.
La contribución del derecho internacional al medio ambiente, sin embargo, que tan rica y determinante ha llegado para enfrentar las más preocupantes interferencias del ser humano con la naturaleza, deberá pronto retomar su desarrollo e intensidad, como condición impostergable para la suerte de las generaciones venideras.
En la Conferencia de Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo, denominada Cumbre de la Tierra se firmaron cinco documentos:
• 1.- La declaración de Río, que contiene 27 principios y en la que los estados signatarios se comprometen a introducir ciertos instrumentos de política ambiental en su derecho ambiental interno (Principio 11) y, dentro de la preservación del desarrollo sostenible, a la protección sobre todo del ser humano partiendo del Principio de que toda persona tiene derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza;
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