Tratados Ambientales
Enviado por PERSUAD1000 • 10 de Mayo de 2013 • 8.788 Palabras (36 Páginas) • 376 Visitas
1. Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), Washington, 1973
El principio básico de la CITES es que, controlando/limitando el comercio de especies en peligro, puede controlarse indirectamente la captura de dichas especies. Con arreglo a su enunciado, la CITES se limita a aplicar controles al comercio internacional de especies amenazadas, y define el "comercio internacional" como todas las situaciones (salvo contadas excepciones) en que un espécimen o parte del mismo de una especie en peligro es capturado o transportado a través de fronteras internacionales. Sin duda alguna, la protección de la CITES por sí misma no es suficiente para evitar las capturas o frenar la extinción de especies, no obstante, en lo que concierne a las especies como las tortugas carey, cuyo valor viene exclusivamente determinado por el comercio internacional (bien sea por sus caparazones enteros o artículos trabajados de caparazón de tortuga), es de importancia capital.
Cómo funciona la CITES?:
1) Las especies en peligro pueden incluirse en uno de los tres Apéndices
- El Apéndice I incluye todas las especies en peligro de extinción que son o pueden ser afectadas por el comercio (la tortuga carey está actualmente incluida en el Apéndice I);
- El Apéndice II incluye todas las especies que podrían estar en peligro de extinción a menos que el comercio en especímenes de dichas especies esté sujeto a una reglamentación estricta, y las especies que también deben sujetarse a reglamentación a fin de que el control del comercio en especímenes de otras especies incluidas en el Apéndice II pueda ser eficaz; o
- El Apéndice III incluye todas las especies que cualquiera de las Partes sometan a reglamentación dentro de su jurisdicción con objeto de prevenir o restringir su explotación, y que necesitan la cooperación de otras Partes en el control de su comercio.
Las decisiones en materia de inclusión en los Apéndices I y II se toman en las Conferencias de las Partes en la CITES (CdP), bien sea por consenso o por mayoría de los votos. Los criterios de inclusión se basan en una serie de factores sobre la situación de la especie (poblaciones conocidas, etc.) y su función en su ecosistema. Las Partes pueden formular reservas a ciertas inclusiones. Cuando la situación de una especie así lo garantiza, la CdP puede suprimirla de los Apéndices o transferirla a un Apéndice de protección menor.
2) A fin de que un país pueda autorizar el comercio de una especie incluida en los Apéndices (autorizar la exportación, importación, reexportación o la introducción procedente del mar), debe cumplir las disposiciones administrativas impuestas por la Convención. En el caso de especies incluidas en el Apéndice I, debe cumplirse lo siguiente:
- el importador debe, en primer lugar, obtener un permiso de importación de la Autoridad Administrativa del país de importación;
- el importador debe obtener posteriormente un permiso de exportación si los especímenes se exportan de otro país, en vez de introducirlos directamente desde el océano.
Para las especies del Apéndice I, las circunstancias que garantizan la expedición de estos permisos son limitadas y las condiciones de expedición estrictas. Sólo podrá concederse un permiso de exportación si (1) la exportación no es "perjudicial para la supervivencia de la especie," (2) el espécimen no se capturó ilegalmente; (3) no hay riesgos para el espécimen; y (4) ya se ha recibido un permiso de importación. Sólo se expedirá un permiso de importación si (1) la importación "no es perjudicial para la especie," (2) el beneficiario propuesto de un espécimen vivo está debidamente equipado para albergarlo y cuidarlo y (3) el espécimen no se utilizará con "fines primordialmente comerciales" (término muy amplio y a veces poco claro.)
En el caso de las especies del Apéndice II los requisitos son menos estrictos.
3) El último componente de este proceso es la aplicación directa. Se pide a los países que controlen el comercio de especies en el mismo sentido en que controlan otro tipo de comercio � mediante los procesos de aduanas e inspección en las fronteras y puertos de entrada.
El Comité Permanente de la CITES puede recomendar una suspensión del comercio con Partes que no cumplen con estos requisitos.
En efecto, en la mayoría de los casos, la inclusión de una especie en el Apéndice I equivale a la cesación de su comercio, mientras que la inclusión en el Apéndice II supone generalmente el establecimiento del número de especímenes que podrán exportarse (cupos).
Los requisitos de la CITES están claramente consignados, y sus definiciones son extraordinariamente amplias. En este sentido, prácticamente todo el transporte transfronterizo (o procedente del mar) incluso de una pequeña cantidad de especímenes de una especie incluida en los Apéndices está reglamentado y debe contar con un permiso o gozar de una exención.
Es importante recordar lo que no es la CITES. No es una restricción sobre las capturas de especies en peligro, ni una limitación del comercio nacional de la misma. En su lugar, la CITES se concibió como medio de garantizar que otros países deberían apoyar los esfuerzos de conservación nacional, prohibiendo el comercio no autorizado de dichos animales y sus partes.
La CITES tampoco aborda cuestiones sobre el estado de los hábitats u otros indicadores e impactos sobre la situación de la especie. Estos factores esenciales pueden ser objeto de consideración en el curso de los análisis que forman parte del proceso de la adopción de decisiones en cuanto a la inclusión, la supresión de los Apéndices o la transferencia a un Apéndice de protección menor de una especie.
La CITES entró en vigor en 1975, lo cual pone de relieve la magnitud de la esperanza depositada en la CITES en el momento de su adopción. Se han adoptado dos enmiendas al texto de la Convención (1979 y 1983), una de las cuales ya ha entrado en vigor. Actualmente la CITES ha sido ratificada por 152 Estados miembros, y tres países han firmado el instrumento aunque no lo han ratificado aún.
2. Convención sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres (CMS), Bonn, 1979
En los 22 años de existencia desde que se abriera a la firma, la CMS consta únicamente de 71 Partes y otros cuatro países signatarios. No obstante, su labor se ha extendido mucho más allá de sus Estados miembros, gracias a sus nueve acuerdos subsidiarios (véase a continuación). Pese a que sólo se conocen pormenorizadamente algunos detalles de la migración de la tortuga carey, todos concuerdan en que se trata de una especie migratoria.
Como la
...