Norma Internacional De Audioria 210
Enviado por payosico • 16 de Agosto de 2014 • 1.550 Palabras (7 Páginas) • 324 Visitas
NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORIA 210
ACUERDO DE LOS TERMINOS DEL ENCARGO DE AUDITORIA
ALCANCE DE ESTA NIA
Trata de las responsabilidades que tiene el auditor al acordar los términos del encargo de auditoria con la dirección y, cuando proceda, con los responsables del gobierno de la entidad. Ello incluye determinar si concurren ciertas condiciones previas a la auditoria cuya responsabilidad corresponde a la dirección y, cuando proceda, a los responsables del gobierno de la entidad.
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR
Esta NIA es aplicable a las auditorias de estados financieros correspondientes a periodos iniciales a partir del 15 de diciembre de 2009.
OBJETIVO
El objetivo del auditor es aceptar a continuar con un encargo de auditoria unicamente cuando se haya acordado la premisa sobre la que la auditoria se va a realizar mediante:
(a) La determinación de si concurren las condiciones previas a una auditoria.
(b) La confirmación de que existe una comprensión común por parte del auditor y de la dirección y, cuando proceda, de los responsables del gobierno de la endidad acerca de los términos del encargo de audiotoria.
REQUERIMIENTOS
CONDICIONES PREVIAS A LA AUDITORIA:
Para determinar si concurren las condiciones previas a la auditoria, el auditor:
(a) Determinara si el marco de información financiera que se utilizara para la preparacion de los estados financieros es aceptable (Ref: Apartados A2-A10)
(b) Obtendrá la confirmación de la dirección de que esta reconoce y comprende su responsabilidad en relación con: (Ref: Apartados A11-A14, A20)
i. La preparación de los estados financieros de conformidad con el marco de información financiera aceptable, asi como, en su caso, su presentación fiel ; (Ref: Apartado A15)
ii. El control interno que la dirección considere necesario para permitir la preparación de estados financieros libres de incorrección material, debido a fraude o error; (Ref: Apartado A16-A19)
iii. La necedidad de proporcionar al auditor.
a. Acceso a toda la información de la que tenga conocimiento la dirección que sea relevante para la preparación del os estados financieros, tal como registros, documentación y otro material;
b. Informacion adicional que pueda solicitar el auditor a la dirección para los fines de la auditoria;
c. Acceso ilimitado a las personas de la entidad de los cuales el auditor considere necesario obtener evidencia de auditoria.
Limitacion al alcance de la auditoria antes de la aceptación del encargo de auditoria.
Si la dirección o los responsables del gobierno de la entidad incluyen en la propuesta de los términos de un encargo de auditoria la imposición de una limitación al alcance del trabajo del auditor de tal forma que el auditor considere que tendrá que denegar la opinión sobre los estados financieros, el auditor no aceptara dicho encargo con limitaciones como encargo de auditoria, salvo que este obligado a ello por las disposiciones legales o reglamentarias.
Otros factores que afectan a la aceptacin de un encargo de auditoria
Si no se dan la condiciones previas a la auditoria, el auditor lo discutira con la dirección. Salvo que este obligado a ello por las disposiciones legales o reglamentarias, el auditor no aceptara el encargo de auditoria propuesto, si determina que no es aceptable el marco de información financiera que se utilizara para la preparación de los estados financieros.
Acuerdo de los términos del encargo de auditoria que son:
(a) El auditor acordara los términos del encargo de auditoria con la dirección o con los responsables del gobierno de la entidad, según corresponda. (Ref: Apartado A21)
(b) Los términos del encargo de auditoria acordados se harán constar en una carta de encargo u otra forma adecuada de acuerdo escrito, e incluirán: (Ref: Apartados A22-A25)
- El abjetivo y el alcance de la auditoria de los estados financieros.
- Las presponsabilidades del auditor
- Las responsabilidades de la dirección
- La identificación del marco de información financiera aplicable para la preparación de los estados financieros.
(c) Si las disposiciones legales o reglamentarias establecen responsabilidades para la dirección, el auditor podrá determinar que dichas disposiciones incluyen responsabilidades que, a su juicio, tienen efectos equivalentes a los recogidos en dicho apartado. En relación con aquellas responsabilidades que sean equivalentes, el auditor podrá utilizaren el acuerdo escrito la redacción de las disposiciones legales o reglamentarias que las describen
Auditorias Recurrentes
En las auditorias recurrentes, el auditor valorara si las circunstancias requieren la revicion de los términos del encargo de auditoria y si es necesario recordar a la entidad los términos existentes del encargo de auditoria
Aplicación de una modificación de los términos del encargo de auditoria
- El auditor no aceptara una modificación de los términos del encargo de auditoria si no existe una justificación razonable para ello
- Si, antes de finalizar el encargo de auditoria, se solicita al auditor que voncierta el encargo de auditoria en un encargo que ofrezca un menor grado de seguridad, el auditor determinara si existe una justificación razonable para ello
- Si se cambian los términos del encargo
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