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OBLIGACIONES PROPTER REM


Enviado por   •  13 de Diciembre de 2011  •  1.352 Palabras (6 Páginas)  •  1.207 Visitas

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OBLIGACIONES PROPTER REM

Autor No. 6. Tomo I. Vol. I. Pág. 468, 377

La adquisición de un derecho a título derivativo-traslaticio implica sucesión del adquirente a su Autor No.a la titularidad de tal derecho y, por tanto, en el lado activo de la eventual relación en la que éste se encuentra colocado. Así, por ejemplo, la venta de la propiedad del fundo sirviente, sobre el cual recae el derecho de servidumbre, a la cual accede una obligatio propter rem . Obligaciones que están destinadas, respecto de un derecho, a circunscribirlo desde su origen y a intervenir cabalmente desde afuera, sobre tal derecho en el momento de su ejercicio; las eventuales obligaciones serían, con respecto al derecho, meras expresiones de relaciones personales específicas que, aún encontrando su propia base en el derecho o surgiendo con ocasión de éste, no entran jamás a hacer parte de su contenido. A este propósito bastaría pensar en la obligación propter rem, tal como, la obligación del propietario de contribuir en las expensas de la reparación de un muro común, o del propietario del fundo sirviente de realizar las obras necesarias para conservar la servidumbre, las cuales no obstante, pertenecer al pretendido contenido complejo de una situación, para el caso, real, parecen proyectarse como relaciones obligatorias autónomas, sometidas a la disciplina de las obligaciones, cuya característica básica sería la de corresponder a un sujeto por el solo hecho de ser titular de un derecho real y de seguir, por lo tanto, al derecho en cabeza de cada sucesivo adquirente de éste.”

Autor No. 9, tomo II, pág. 177

“(…) puede definirse como la obligación dotada, a pesar de ser accesoria a un derecho real principal, de una autonomía que la separa en el mismo grado, del derecho real y del de crédito u obligación personal; impone a su deudor, como también posteriormente a los poseedores de la cosa, pero exclusivamente en razón y en la medida de la posesión de ésta, un acto positivo, sin que por ello la obligación real se transforme en ningún caso, en derecho real o de crédito”. La obligaciones propter rem solo se encuentran con los derechos reales principales, pero se distinguen de ellos por gozar de un carácter particular.

Autor No.11, Tomo 5, Pág. 23

“ El deudor de una obligación ordinaria está obligado con todo su patrimonio, que soporta a la vez la deuda y la coacción. Por el contrario, la obligación real (propter rem) no compromete mas allá de la cosa a la cual está unida. Mientras que el deudor que ha hipotecado su inmueble en garantía de su propia deuda está obligado por toda la deuda, incluso si esta supera el valor del inmueble, es distinta por completo la situación del tercero adquirente de un inmueble hipotecado, o del propietario que grava su inmueble en garantía a la deuda de otro ( fianza real); no están obligados mas alla del valor dle inmueble: la deuda en si misma no pesa sobre ellos, y la coacción se limita al inmueble hipotecado. Apenas si es exagerado decir que, en las obligaciones reales, es mas bien la cosa que la persona la que se halla obligada; se está en la frontera de la obligación y la servidumbre”.

Autor No. 14, Tomo III, pág. 8.

"Estas obligaciones se tienen como consecuencia directa de la titularidad de la propiedad u otro derecho real en inmuebles, de suerte que existen cuando se tenga la posesión inmobiliaria que corresponda al ejercicio de un derecho real, y dejan de existir cuando se extingue la posesión del inmueble."

No necesitamos hacer ningún esfuerzo mental para saber que nuestro Código Civil reglamenta un gran número de obligaciones que obedecen a la característica enunciada. Las citadas obligaciones de contribuir al cerramiento de predios, de reparar las cercas o muros medianeros, de no sembrara árboles a cierta distancia del predio vecino, etc., son obligaciones propter rem u obligaciones anexas a la titularidad de una propiedad inmueble y no existen independientemente de esa propiedad, de modo que si el propietario enajena el inmueble, deje de estar obligado a cercar, reparar cercas medianeras, etc.; vale decir, necesariamente se transmiten con la tradición del derecho."

Autor No. 23, pág.

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