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PERSONA HUMANA Y DERECHOS HUMANOS


Enviado por   •  4 de Junio de 2018  •  Ensayo  •  16.226 Palabras (65 Páginas)  •  178 Visitas

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PERSONA HUMANA Y DERECHOS HUMANOS


Luis Castillo Córdova*

I. INTRODUCCIÓN: LA NECESIDAD DE INTERPRETACIÓN. II. NECESIDADES HUMANAS Y BIENES HUMANOS. III. UNIDAD ESENCIAL DE LA PERSONA HUMANA. IV. UN CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS 1. Una definición básica. 2. A

modo de ejemplos. V. HISTORICIDAD DE LA PERSONA HUMANA. VI. LA OBLIGATORIEDAD DE LOS DERECHOS HUMA-

NOS. 1. La obligatoriedad no proviene de la ley. 2. La obligatoriedad proviene de la dignidad de la persona humana. VII. ALGUNAS CONSECUENCIAS HERMENÉUTICAS. 1. La persona humana como fin: el criterio de inter- pretación pro homine. 2. La inexistencia de conflictos entre derechos fundamentales: el criterio de inter- pretación armonizadora de derechos fundamentales. 3. El contenido constitucional de un derecho funda- mental: El criterio de la delimitación de sus fronteras internas. 4. La consecución de bienes humanos como fin de los derechos fundamentales: en particular sobre la interpretación teleológica. VIII. CONCLUSIO- NES: ESPECIAL REFERENCIA A LAS DECLARACIONES SOBRE DERECHOS HUMANOS.

  1. INTRODUCCIÓN: LA NECESIDAD DE INTERPRETACIÓN

A nadie se le escapa que las disposiciones jurídicas (constitucionales, legales o meramente reglamentarias) no se aplican por sí mismas, sino que requieren ser apli- cadas. La aplicación, en mayor o menor medida, requiere siempre de una actividad previa: la interpretación. El Derecho, a diferencia de lo que ocurre con la Matemática, no es una ciencia exacta. En ellas, como se sabe, una vez presentado el problema e identificadas las variables, la mera aplicación de una fórmula determinará la única so- lución posible a la cuestión. Por el contrario, en el Derecho, las soluciones a los pro- blemas jurídicos son cualquier cosa menos únicas e invariables (exactas), ni pueden ser obtenidas a partir de la mera aplicación de fórmulas matemáticas. Y esto es así por la sencilla razón de que el Derecho se encarga de regular y hacer frente a las distintas cuestiones que con relevancia jurídica se presentan en la convivencia humana. La persona humana no es equiparable a un número al que se le asigna un valor constan- te siempre, o el que reacciona siempre de la misma manera ante determinada situa- ción. En las ciencias exactas no hay nada que interpretar; en Derecho toda solución a un problema jurídico, demanda necesariamente de interpretación, con grados de com- plejidad distintos dependiendo de la disposición normativa misma y de las circunstan- cias que definen la concreta controversia, pero interpretación al fin.

Así, por mencionar algunos ejemplos referidos de la norma iusfundamental, cuan- do se establece que toda persona tiene derecho a la vida (artículo 2.1 CP), o que toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión (artículo 2.3 CP), se hace de una manera abierta e imprecisa, sin que desde el solo texto –cual fórmula matemática– se pudiese arribar a la concreta solución de una concreta controversia jurídica. En estas disposiciones constitucionales, no se ha establecido la concreta so- lución de ninguna concreta controversia, solamente contienen un principio de solución que formulado de modo impreciso, abierto y genérico, requiere de interpretación para

* Investigador Contratado Doctor adscrito al Área de Filosofía del Derecho de la Universidad de A Coruña (España). Profesor de la Universidad de Piura.[pic 1]


formular concretas soluciones jurídicas1. Aunque se hayan recogido los mencionados preceptos constitucionales, por ejemplo, no es posible saber a priori cuál es la solución al problema jurídico que genera que unos padres Testigos de Jehová se nieguen a consentir una transfusión de sangre a su menor hijo en peligro de muerte. Esto es así al punto que disposiciones que a priori parecen concretas, precisas y sencillas de en- tender y fáciles de aplicar, deben necesariamente ser interpretadas. Así por ejemplo, a priori nadie tendría duda de que cuando en el artículo 154.2 CP se dispone que “los [jueces y fiscales] no ratificados no pueden reingresar al Poder Judicial ni al Ministerio Público”, lo que se está disponiendo es un mandato deóntico de prohibición. Sin em- bargo, el Tribunal Constitucional peruano ha interpretado precisamente lo contrario: que los jueces y fiscales no ratificados sí pueden reingresar al Poder Judicial y al Mi- nisterio Público2.

El necesario proceso interpretativo se manifiesta principalmente en tres momen- tos. En el primero se desentraña el mandato, la prohibición o la permisión contenida en la disposición normativa interpretada. En un segundo momento, se interpretan las cir- cunstancias que conforman la concreta controversia que se pretende resolver, para en un tercer momento aplicar lo desentrañado de la disposición jurídica a los hechos del caso, a fin de formular la solución jurídica. El contenido y alcance del proceso interpre- tativo se ven claramente influenciados en su formulación y operatividad –entre otros– por los conceptos de Derecho y de persona humana de los que se parta. Dependiendo de estas concepciones, se formularán diversos métodos interpretativos junto a diver- sas técnicas de solución de las controversias jurídicas. No es este el lugar de abordar el estudio de las distintas teorías que se hayan podido formular al respecto. Solo se mostrará el punto de inicio a partir del cual se podrán formular una serie de necesarias reflexiones.

Ese punto de partida tiene una doble consideración. La primera es que el Derecho no se reduce a la ley (o si se quiere, no se reduce solamente al Derecho positivo); y la segunda es que la Persona humana es una realidad a partir de la cual debe entender- se el Derecho. La consecuencia principal de la primera consideración es que lo jurídi- camente exigible no se agota en la disposición de la ley formal. El Derecho está abier- to a valores y principios que se colocan por encima de la ley formal y que existen pre- cisamente como herramientas que ayudan a determinar el mandato normativo que se encuentra detrás de una formulación lingüística de un dispositivo constitucional o le-

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