POTESTAD TRIBUTARIA DEPARTAMENTAL
Enviado por Victoria Nader Lucino • 3 de Septiembre de 2019 • Tarea • 490 Palabras (2 Páginas) • 223 Visitas
Trabajo, Potestad Tributaria Departamental
Victoria Nader Lucino
Instituto de Formación Docente Doctor Emilio Oribe
Notas de autor
Victoria Nader Lucino Derecho Semipresencial Instituto de Formación Docente Doctor Emilio Oribe
La correspondencia relacionada con este trabajo debe ser dirigida al Dr. Prof.: Daniel Galvalisi
Instituto de Formación Docente Doctor Emilio Oribe. Cerro Largo, Melo, Aparicio Saravia 441
Contacto: victoria.5676 @hotmail.com
La potestad tributaria es: “la posibilidad jurídica del Estado de exigir contribuciones con respecto a personas o bienes que se hallan en su jurisdicción”. (Mazz, A. 1991. pp. 145).
Dicha potestad halla su fundamento en que deriva del poder de imperio (poder de mando) del Estado, esto quiere decir que se impone de manera unilateral a los individuos que se encuentran en su jurisdicción.
La potestad tributaria es atributo tanto de los entes nacionales como de los entes locales territoriales, si así se encontrare dispuesto en cada caso.
Con respecto a estos entes menores surge la duda dentro de la doctrina de, si su naturaleza es originaria en todos los casos. Algunos autores afirman que cuando la potestad tributaria la detenta (como en el caso de Uruguay) un departamento, la misma sería derivada ya que es una potestad; que para ellos, ha sido delegada mediante una ley, a estos entes por el Estado en el marco de un proceso de descentralización. Se atribuye la potestad tributaria originaria únicamente a los entes nacionales alegando que solo estos cuentan con una regulación de carácter constitucional.
La Dra. Addy Mazz plantea su postura al respecto aduciendo que la potestad tributaria es originaria en todos los casos (abarcando tanto Estados unitarios como federales) , ya que para ambos casos son disposiciones constitucionales donde se origina, ya sea que se encuentre dispuesto de forma taxativa, como en disposiciones que dejan al arbitrio del legislador mediante la ley, su posterior regulación.
En el caso de la República Oriental del Uruguay la potestad tributaria a nivel nacional se encuentra regulada en el art. 85, inciso 4 de la Constitución y la potestad tributaria departamental en el art. 297 y 298 de la Constitución, que comienza diciendo: “serán fuentes de recursos de los gobiernos Departamentales, decretados y administrados por estos…” (Art. 297 inc. 1) y luego nombra, en los siguientes trece numerales, las fuentes de recursos de estos entes, tales como: impuestos, tasas y contribuciones que corresponden a toda circunscripción descentralizada, además de agregar las donaciones, rentas y ventas de los bienes inmuebles y la cuota parte que deriva del Presupuesto Nacional.
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