Para poder abarcar este tema me gustaría hacer énfasis en el artículo 133 de la Constitución Federal en México en la cual se menciona que “Esta Constitución,
Enviado por Natt0606 • 9 de Mayo de 2017 • Síntesis • 767 Palabras (4 Páginas) • 243 Visitas
Teoría del control constitucional.
Análisis y perspectivas.
Para poder abarcar este tema me gustaría hacer énfasis en el artículo 133 de la Constitución Federal en México en la cual se menciona que “Esta Constitución, así como las leyes del Congreso de la Unión y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de las entidades federativas”; claramente hace mención respecto a que la Constitución y los tratados internaciones reconocidos y celebrados son supremos y meramente están relacionados entre sí.
Ahora bien, me gustaría dejar en claro el significado de manera breve y sencilla del control constitucional, el cual se podría definir como aquella actividad que busca evitar que una norma inconstitucional pueda ocasionar efectos.
Control de convencionalidad.
El control de convencionalidad es cuando el Poder Judicial debe ejercer una especie de control entre las normas jurídicas internas y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En esta tarea el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana.
El siguiente párrafo nos hará darnos cuenta de la relación con el artículo 133 Constitucional que tiene el control de convencionalidad en el presente tema dando a conocer lo siguiente:
“La Corte es consciente que los jueces y tribunales internos están sujetos al imperio de la ley y, por ello, están obligados a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico. Pero cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermadas por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, y que desde un inicio carecen de efectos jurídicos. En otras palabras, el Poder Judicial debe ejercer una especie de “control de convencionalidad” entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.
En mi análisis, considero que el tratado internacional está en el mismo estatus que la Constitución Federal, ya que las disposiciones de la Convención deben ser tomadas en cuenta al momento de aplicar una ley que pueda contradecir a su efecto y fin.
Actualmente existen dos grandes vertientes dentro del modelo de control de constitucionalidad en el orden jurídico mexicano que son acordes con un modelo de control de convencionalidad. En primer término, el control concentrado en los órganos del Poder Judicial de la Federación con vías directas de control: acciones de inconstitucionalidad, controversias constitucionales y amparo directo e indirecto; en segundo término, el control por parte del resto de los jueces del país en forma incidental durante los procesos ordinarios en los que son competentes, esto es, sin necesidad de abrir un expediente por cuenta separada.
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