Positivismo Juridico, Realismo Juridico Y Iusnatulismo
Enviado por tezkati • 24 de Julio de 2014 • 2.913 Palabras (12 Páginas) • 807 Visitas
POSITIVISMO JURÍDICO, REALISMO SOCIOLÓGICO Y IUSNATURALISMO
SUMARIO: I Nota introductoria, II Positivismo Jurídico, III Realismo Sociológico-Jurídico, IV Posiciones Iusnaturalistas, V Positivismo Jurídico, realismo Sociológico y Iusnaturalismo, desde el Angulo visual de la Teoría de los tres Círculos, VI Conclusiones, VII Bibliografía.
I.- Nota introductoria
La finalidad de este ensayo es el análisis y comprensión del derecho apoyándonos en el libro “positivismo jurídico, realismo social y iusnaturalismo” de Eduardo García Máynez.
En el transcurso de la historia, varios jurista han intentando dar definiciones respecto al derecho y no han podido estar en común acuerdo ya que cada quien tiene su propia definición, en su libro Eduardo García Máynez hace una recopilación de algunas definiciones de los juristas mas sobresalientes.
Dicho libro se divide en cuatro capítulos, de los cuales, los tres primeros están enfocados al análisis de cada una de las corrientes doctrinales motivo del título de la obra, y el cuarto, a una teoría denominada "de los tres círculos" en la cual, el destacado jurista mexicano, concatena las tres corrientes examinadas desde un solo ángulo visual.
*Estudiante de Derecho en La Universidad de Ecatepec (UNE)
II.- Positivismo Jurídico
Para definir el Positivismo Jurídico tenemos que mencionar lo que algunos Profesores en la materia lo detallan en sus tesis, por ejemplo; el Profesor Norberto Bobbio lo explica de siguiente manera:
Para caracterizar correctamente la posición conocida con el nombre de positivismo jurídico hay que distinguir tres aspectos en la presentación histórica de tal postura:
I. El positivismo jurídico es, en primer termino, una manera especial de abocarse al estudio del derecho.
II. En segundo lugar, representa una concepción específica de este último.
III. En tercer termino, constituye una ideología sui generis de la justicia.
Con base a lo antes descrito podemos decir que para Bobbio el positivismo jurídico toma la postura de estudio del derecho, tal posición, supone una severa distinción entre derecho real o existente.
Siguiendo esta lógica el positivismo jurídico adopta frente al derecho una postura para distinguir un mandato jurídico de otro que no lo es en datos verificables, ósea los cuestionan y los encara para ver cual esta fundado en el derecho.
También sacamos a conclusión que se presenta como teoría, es la concepción doctrinal que liga el derecho a la formación de un poder soberano, capaz de establecer y aplicar sanciones.
Otro aspecto es el de naturaleza ideológica, consiste en atribuir al derecho que es un valor positivo, independiente de cualquier consideración en torno de su eventual correspondencia a un orden justo o ideal.
El positivismo jurídico y formalismo, el formalismo tiene un giro equivoco puesto que significa “cosas diversas, muy diversas, algunas buenas, otras malas, otras, sobre todo, inevitables, con esta, consecuencia: que la polémica general y genérica contra el formalismo acaba por ser fuente de confusión que produce malos entendimientos, incomprensiones, disputas inútiles, exclusiones injustificadas”
Estos términos se usan en 4 sentidos principales el primero se entiende cierta suposición de la justicia, ejemplo, es justo lo conforme a la ley; injusto, lo que se aparta de ella, esta teoría hay que catalogarla como formalismo ético por que dicha tesis concuerda con la de los moralistas “en la afirmación de que el juicio ético es un juicio de conformidad de un acto con la norma que lo rige, de donde resulta que es bueno el que se ejecuta para acatar la ley, y malo el dirigido a violarla” a esta apreciación de la justicia se emplea el titulo de “Formal” por que, acto justo es el de cumplimiento de la ley, y hombre justo el que observa su propia obligación, sin preguntarse por la naturaleza o el fin de la misma.
El segundo a una determinada teoría del derecho, no a una de lo justo. El formalismo jurídico esta representado por las doctrinas que distingue, dentro del ámbito de la actividad humana, lo jurídico de lo no jurídico, son las teorías que conciben el derecho como forma de un contenido, si bien todas las teorías, pretenden ofrecer una idea lo mas comprensible del derecho naturalmente resaltan los aspectos de este, por lo que cabria mencionar que desde tal ángulo toda teoría es forma.
A parte de las que buscan en la forma el elemento del derecho, cabe mencionar como doctrinas formales las de tipo normativista, el normativismo es la teoría para la cual un hecho es jurídico cuando una norma le atribuye consecuencias de derecho.
Un tercer sentido alude no a una concepción formal de la justicia, o a la del derecho como simple forma, si no a la de ciencia jurídica como disciplina formal, se trata de un saber que no tiene por objeto fenómenos del mundo físico o humano sino calificaciones normativas de hechos, y cuya tarea no es la explicación, propia de las ciencias de la naturaleza, sino la construcción, y en ultima instancia el sistema, Las investigaciones de este tipo se comprenden cuando se advierte que su objeto no es la explicación casual ni la teleológica de un instituto, sino la determinación de su status normativo.
Un cuarto sentido, refiérese a la interpretación, el formalismo antepone a la interpretación lógico-sistemática a la histórico-teleológica y en la función hermeneuta formalista es la doctrina que atribuye al juez un poder meramente declarativo del sentido de los textos.
El término positivismo jurídico es aplicable a las 5 siguientes tesis:
1) El derecho es un conjunto de mandatos formulados por seres humanos;
2) Entre derecho y moral, o entre el derecho que es y el que debería ser, no existe una conexión necesaria;
3) El análisis del significado de los conceptos jurídicos debe distinguirse (y separarse) de las indagaciones históricas sobre el origen del derecho, de las sociológicas sobre las relaciones entre este y otros fenómenos sociales y de los ensayos de valoración desde el punto de vista de la ética y de los fines que el derecho persigue;
4) Un sistema jurídico es un sistema el cual, aplicando procedimientos lógicos, es posible inferir decisiones correctas de una serie de normas predeterminadas, sin necesidad de tomar en cuenta, al hacerlo, principios éticos, tendencias políticas, fines colectivos, etc.,; y
5) Los juicios morales no se formulan, ni pueden ser racionalmente defendidos, en
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