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Presupuestario


Enviado por   •  10 de Diciembre de 2012  •  4.124 Palabras (17 Páginas)  •  351 Visitas

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PROPIEDAD

 CARLOS FERDINAND CUADROS VILLENA - DERECHOS REALES TOMOII

El concepto jurídico de propiedad es mucho más restringido que su concepto sociológico o económico. Sociológicamente la propiedad es una institución vinculada a la vida humana, debido a que son las cosas las que satisfacen las necesidades.

Económicamente ese concepto, varia debido a que la economía estudia las relaciones de producción y consiguientemente no solo estima los bienes con que se satisfacen las necesidades, sino también los bienes que se producen, la forma como se reproduce y la forma como se distribuye el producto social.

El concepto jurídico es mucho más restringido, pues no solo se refiere al derecho de propiedad privada, sino fundamentalmente a las facultades que otorga ese derecho.

La propiedad privada nace en el momento en el momento en que el hombre produce para el cambio y tiene excedentes que pueden ser cambiados por otros bienes primero, por dinero después. En ese momento nace para el hombre la potestad de disposición, tipificante de la propiedad privada.

 ESCRICHE – DERECHOS REALES

La propiedad es sinónimo de dominio y que los romanos definían: Dominium est jus utendi et abutendi re sua, quatenus juris ratio patitur. Es decir, que el derecho de propiedad da derecho a usar y disfrutar un bien y además todo aquello que ella produce o que se le une físicamente.

El concepto de propiedad hay que estimarlo como la facultad que concede, así como la propia cosa, que es objeto del derecho.

 GARCIA CALDERON – DERECHOS REALES TOMO II

La propiedad solamente recae en cosas corporales.

El dominio es concepto relativo a las cosas materiales, mientras que el de propiedad, es concepto relativo, tanto a cosas materiales como a bienes inmateriales.

 AUBRY ET RAU – DERECHOS REALES

Considera que en virtud del derecho de propiedad una cosa esta sometida a la voluntad y que es por tanto el señorío o potestad que la persona tiene sobre la cosa.

 VALVERDE – DERECHOS REALES TOMO II

Definió la propiedad como “El vinculo jurídico, por el cual, una persona tiene la facultad exclusiva de obtener la generalidad de los servicios sobre una cosa, a excepción de aquellos prohibidos o limitados por la ley o la concurrencia de los derechos de otros”.

 ROTONDI – DERECHOS REALES

Derecho privado, de naturaleza real, por el cual uno o más individuos conjuntamente tienen el poder más absoluto e irrevocable de gozar y disponer de una cosa material, económica y jurídicamente, dentro de los confines establecidos por la coexistencia de los derechos de propiedad de los demás y de los límites impuestos por la ley y por derechos concurrentes de los terceros.

JURISPRUDENCIA

EXP. Nº 2012-2004-AA/TC

LIMA

SINDICATO DE

TRABAJADORES

DEL MERCADO

CENTRAL NARANJAL

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 6 días del mes de octubre de 2004, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, con la asistencia de los magistrados Alva Orlandini, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia

ASUNTO

Recurso extraordinario interpuesto por don Guillermo Poma de la Cruz , en representación del Sindicato de Trabajadores del Mercado Central Naranjal, contra la resolución de la Segunda Sala Civil de Turno de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, de fojas 267, su fecha 22 de marzo de 2004, que declara improcedente la acción de amparo de autos.

ANTECEDENTES

Con fecha 25 de julio de 2003, el recurrente interpone acción de amparo contra la Asociación de Comerciantes del Mercado El Naranjal, solicitando que cesen los actos lesivos de sus derechos constitucionales a la propiedad y al trabajo. Manifiesta que ha interpuesto una demanda contra la emplazada sobre mejor derecho de propiedad, por el terreno ubicado en la Manzana B-1, Lote 7, comprendido dentro del Lote 2-D del Fundo Naranjal, urbanización El Naranjal, distrito de San Martín de Porres de la provincia y departamento de Lima, y que sin haber concluido el respectivo proceso, pues se encuentra pendiente de resolución el recurso de casación que ha interpuesto, la emplazada viene realizando construcciones sobre el referido terreno.

La emplazada contesta la demanda alegando que en ejercicio del derecho de propiedad que le corresponde, ha ejecutado obras sobre el inmueble en cuestión, agregando que mediante resolución judicial se declaró nulo el contrato de compraventa que sirve de base para las afirmaciones del recurrente y, además, se le restituyó la posesión del bien.

El Quinto Juzgado Especializado Civil del Módulo Corporativo Civil de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima declara improcedente la demanda, por estimar que los hechos alegados por el sindicato demandante requieren ser evaluados mediante una estación de pruebas, propia de un proceso ordinario.

La recurrida confirma la apelada por los mismos fundamentos.

FUNDAMENTOS

1. 1. El objeto del proceso de amparo, conforme al artículo 1° de la Ley de Hábeas Corpus y Amparo N. º 23506, “es el reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional”. En tal sentido, como ya lo ha expresado este Tribunal en el Caso Llanos Huasco (STC 0976-2001-AA/TC), la inexistencia de una estación de pruebas en este tipo de procesos se debe al hecho de que en ellos no se busca dilucidar la titularidad de un derecho, sino tan sólo el restablecimiento de su ejercicio, lo que “supone, como es obvio, que quien solicita tutela en esta vía, mínimamente, tenga que acreditar la titularidad del derecho constitucional cuyo restablecimiento invoca, en tanto que este requisito constituye un presupuesto procesal; a lo que se suma la exigencia de tener que demostrar la existencia del acto cuestionado” (subrayado agregado)

2. 2. En el presente caso, el recurrente sostiene que la emplazada vulnera su derecho de propiedad por cuanto viene construyendo en el predio ubicado en la Manzana B-1, Lote 7, Parte del Lote 2-D del Fundo Naranjal, distrito San Martín de Porres, Lima, el mismo que, según alega, le pertenece, adjuntando a su demanda la Escritura Pública de fecha 25 de agosto de 1981, que contiene el contrato de compraventa suscrito con fecha 10 de octubre de 1979, entre su representado y otro

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