Prevaricato
Enviado por Paola Páramo Tamayo • 4 de Septiembre de 2015 • Documentos de Investigación • 585 Palabras (3 Páginas) • 264 Visitas
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PREVARICATO
Para iniciar queremos explicar que la palabra Prevaricato viene del latín “prevaricatus” compuesta por el prefijo “prae” que significa antes y “vicare” cuyo significado es traspié. Según esta definición podemos entender que Prevaricato es el delito cometido por el Funcionario que da el traspié y comete prevaricato contra el Derecho; Es decir, la toma de decisiones contrarias a la ley. Según la jurisprudencia Colombiana se resume este delito cuando el funcionario público en ejercicio de sus funciones y en el ámbito de su competencia, dicta sentencias o resoluciones injustas, que conlleva a cometer prevaricato por acción o prevaricato por omisión según sea el caso o su agravante. Por lo tanto el prevaricato, es un delito de tipo doloso, motivado a cometer una injusticia valiéndose del cargo para el cual fue asignado.
Estás decisiones arbitrarias por parte bien sea de un juez o de una persona a la cual se le otorga el poder de funcionario Público, al tomar decisiones adversas a su formación, estará incurriendo en un delito cuyo elemento subjetivo se deduce al capricho del servidor público que causaré un daño a fin de obtener ventajas para sí mismo o para un tercero. En la sentencia T- 260 de 1999, se refiere a que esta conducta sólo puede ser cometida por un sujeto activo calificado para desempeñar funciones estatales. Por otro lado en la sentencia C-335 de 2008, se enmarca la sanción del delito de prevaricato por acción, para los servidores públicos incluyendo jueces y particulares que ejercen funciones públicas y que emitan una providencia, resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a los preceptos constitucionales, la ley o un acto administrativo de carácter general
El código penal Colombiano, en los Artículos 413 y 414, establece el delito de prevaricato de la siguiente manera:
ARTÍCULO 413: Prevaricato por acción. El servidor público que profiera resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a la ley, incurrirá en prisión de tres (3) a ocho (8) años, multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de cinco (5) a ocho (8) años.
ARTÍCULO 414: Prevaricato por omisión. El servidor público que omita, retarde, rehuse o deniegue un acto propio de sus funciones, incurrirá en prisión de dos (2) a cinco (5) años, multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por cinco (5) años.
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