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Prevaricación o Prevaricato


Enviado por   •  31 de Julio de 2014  •  605 Palabras (3 Páginas)  •  480 Visitas

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PREVARICACIÓNEs una conducta de acción pública, es un delito que cometemos esencialmente por los abogados, bien sea privados, defensores, fiscales, jueces, etc., pero tiene una conducta rectora, un verbo rector que se llama colusión, es decir ¿Cuándo se da? Cuando se actúa en colusión, este es un acuerdo decreto privado entre las partes para producir un perjuicio a una de ellas (todo el que incurre en prevaricación debe actuar en colusión), por ejemplo: Mari y Nicolás son contraparte en un juicio, demandante y demandado pero en forma privada y escondido, secreta se ponen de acuerdo o bien para fregarse en el cliente de ella o bien para fregarse en el otro cliente, se unen para causarle un perjuicio. Ojo hay prevaricación especial cuando el sujeto pasivo es calificadoSi es un fiscal del Ministerio Público quien realiza estas artimañas cae en prevaricación especial, se da cuando tiene que formular cargos y no lo formula, o cuando tiene que solicitar un beneficio porque procede y no lo hace.¿Cuándo se incurre en prevaricación? El sujeto activo puede ser un abogado o un abogado investido de alguna condición de funcionario público. La prevaricación se da de forma absoluta dentro del mismo juicio. En un mismo juicio no se puede ser abogado de ambas partes. Se debe dar la conducta de colusión. Artículo 250. CP- El mandatario, abogado, procurador, consejero o director que perjudique por colusión, con la parte contraria o por otro medio fraudulento, la causa que se le haya confiado, o que en una misma causa sirva al propio tiempo a partes de interés opuestos, ser castigado con prisión de cuarenta y cinco días a quince meses y suspensión del ejercicio de su profesión por tiempo igual al de la condena.Cualquiera de los individuos arriba indicados, que después de haber defendido a una de las partes, sin el consentimiento de ella, tome a su cargo la defensa de la parte contraria, será castigado con prisión de uno a tres meses.Artículo 251. CP- Los mandatarios, apoderados o defensores especificados en el artículo precedente que, en causa criminal y fuera de los casos previstos en el mismo artículo, perjudiquen maliciosamente al enjuiciado que defienden, serán castigados con prisión de quince días a dieciocho meses y suspensión del ejercicio de su profesión por tiempo igual al de la condena.Si el defendido estaba encausado por algún delito que merezca pena corporal de treinta meses o más, la pena de prisión será por tiempo de dieciocho meses a dos años.Artículo 252. CP- Los Fiscales o Representantes del Ministerio Público que, por colusión con la parte contraria o por cualquier otro motivo fraudulento, pidan indebidamente la absolución o la condena del enjuiciado o el sobreseimiento de la causa, serán castigados con prisión de tres a dieciocho meses. ¿Cuándo incurre el fiscal del ministerio público en prevaricación?  Cuando acusa por homicidio sin haber tenido ningún tipo de evidencia, y cuando

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