Prevaricato
Enviado por Msr.lady • 30 de Julio de 2013 • 462 Palabras (2 Páginas) • 1.812 Visitas
La palabra “prevaricato” se deriva del verbo “prevaricare” (caminar torcido) que equivale a desviarse del camino recto. En sentido jurídico sirve para señalar la conducta del servidor público que se aparta de los deberes de su cargo, o los usa para fines ilícitos.
Nuestro Código Penal consagra el delito de prevaricato en sus distintas formas, en los Artículos 413 y 414, bajo las denominaciones de Prevaricato por Acción, y Prevaricato por Omisión. El prevaricato por acción se da cuando el servidor público que profiere resolución, dictamen o manifiestamente concepto contrario a la ley. Se trata de un delito contra la administración pública, propio de los servidores públicos, caracterizado por el abuso de poder del funcionario que ejerce la función pública.
El verbo rector está tipificado en la expresión “proferir”, es, pues, un delito propio por su esencia, en que se tutela la honestidad y la imparcialidad de los servidores públicos. Proferir resolución o dictamen es tanto como resolver un asunto, o como emitir concepto u opinión respecto de algún tema sometido a consideración. El delito se perfecciona cuando la resolución o el dictamen se firma, sin que sea necesario su ejecutoria, y aun cuando la providencia sea revocada.
La resolución o el dictamen tienen que ser “manifiestamente contrario a la ley”, es decir aquello que no puede desconocer ningún servidor público al ejercer sus funciones, ya que como funcionario no puede alegar ignorancia o desconocimiento de las normas.
Sin embargo, la violación manifiesta de la ley tiene que ser consciente por parte del funcionario exento de error, ya que el dolo es la esencia del prevaricato, delito que por su naturaleza excluye en su ejecución la culpa, como forma de la culpabilidad.
El sujeto pasivo de esta infracción es el Estado, a través de la administración pública, que se ve afectada en su buen nombre con el acto contrario a la rectitud que debe caracterizar a los servidores públicos.
Resolución no es solamente la proferida por la rama judicial, sino también las provenientes de funcionarios del orden administrativo.
Recordemos que en el prevaricato no basta demostrar la incorrección jurídica de la resolución, o dictamen, es preciso además demostrar la incorrección moral del funcionario, ya que como lo sostienen los autores, el prevaricato no consiste en la discordancia entre el derecho declarado y el derecho objetivo, sino entre el derecho declarado y el derecho conocido, lo que equivale a afirmar que no son los errores del funcionario lo que la ley sanciona, sino su dolosa violación de la misma.
A su vez, en el prevaricato por omisión el servidor público omite, retarda, rehúsa, o deniega un acto propio de sus funciones. En este delito, el acto omisivo por parte del funcionario público debe ser realizado deliberadamente al margen de la ley, esto es, con violación manifiesta
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