REGLAS APLICABLES A TODAS LAS SOCIEDADES
Enviado por samuel241991 • 25 de Junio de 2015 • Tesis • 4.344 Palabras (18 Páginas) • 324 Visitas
LEY GENERAL DE SOCIEDADES
LIBRO PRIMERO
REGLAS APLICABLES A TODAS LAS SOCIEDADES
1° La Sociedad
Los integrantes de la Sociedad aportan bienes o servicios para las actividades económicas.
2° Ámbitos de aplicación de la ley
Toda sociedad debe adoptar alguna de las formas previstas en esta ley.
3° Modalidades de la Constitución
• La sociedad anónima se constituye simultáneamente en un solo acto por los socios fundadores mediante oferta a terceros.
• La sociedad colectiva, las sociedades en comandita, la sociedad comercial de responsabilidad limitada y las sociedades civiles sólo pueden constituirse simultáneamente en un solo acto.
4° Pluralidad de socios
• La sociedad se constituye cuando menos por dos socios, que pueden ser naturales o jurídicas., Si la pluralidad se ve afectada hay un plazo de 6 meses para su reconstitución en caso contrario se disuelve al término de ese plazo.
• No es exigible pluralidad de socios cuando el único socio es el Estado según la ley.
5° Contenido y formalidades del acto constitutivo.
• La sociedad se constituye por Escritura Pública, en la que está contenido el pacto social, que incluye el estatuto. En ésta se nombra a los primeros administradores, de acuerdo con las características de cada forma societaria.
• Cuando el pacto social no se hubiese elevado a Escritura Pública, cualquier socio puede demandar su otorgamiento por el proceso sumarísimo.
6° Personalidad Jurídica
• La sociedad adquiere personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro y la mantiene hasta que se inscribe su extinción.
7° Actos anteriores a la inscripción
• La validez de los actos celebrados en nombre de la sociedad antes de la inscripción en el Registro está condicionada a la inscripción y deben ser rectificadas en los tres meses siguientes. Si no se cumple estos requisitos y ya se ha celebrado un acto antes de la inscripción se hacen responsables personalmente frente a aquellos con quienes hayan contratado y frente a terceros.
8° Convenios entre socios o entre éstos y terceros
• Son válidos ante la sociedad y le son exigibles en todo cuanto le sea concerniente a partir del momento en que le sean debidamente comunicados.
• Si hubiera contradicción entre alguna estipulación de dichos convenios, prevalecerán el pacto social y el estatuto, sin perjuicio de la relación con quienes lo celebraron.
9° Denominación o Razón Social
La sociedad tiene una denominación o razón social, según corresponda a su forma societaria.
• No se puede adoptar una denominación completa o abreviada a la de otra sociedad prexistente.
• No se puede adoptar una denominación completa o abreviada que contenga nombres de organismos o instituciones públicas protegidos por derechos de propiedad industrial o por derechos de autor.
• En éstos casos los afectados tienen derecho a demandar la modificación de la razón social por un proceso ante el juez del domicilio de la sociedad que haya infringido la prohibición.
• La razón social puede conservar el nombre del socio separado o fallecido, si el socio separado o los sucesores del socio fallecido consienten en ello.
10° Reserva de Preferencia Registral
• Cualquiera que participe en la Constitución de una sociedad, o la sociedad cuando modifique su pacto social o estatuto para cambiar su denominación tiene derecho a protegerlos con reserva de preferencia registral por un plazo de treinta días, vencido el cual ésta caduca de pleno derecho.
• No se puede adoptar una razón social o una denominación, completa o abreviada a aquella que esté gozando del derecho de reserva de preferencia registral.
11° Objeto social
La sociedad circunscribe sus actividades a aquellos negocios u operaciones lícitos cuya descripción detallada constituye su objeto social. En éste están incluidos los actos relacionados con el mismo que coadyuven a la realización de sus fines, aunque no estén expresamente indicados en el pacto social o en el estatuto.
12° Alcances de representación
• La sociedad está obligada hacia aquellos con quienes ha contratado y frente a terceros de buena fe por los actos de sus representantes celebrados dentro de los límites de las facultades que les haya conferido.
• Los socios o administradores, según sea el caso, responden frente a la sociedad por los daños y perjuicios que éste haya experimentado como consecuencia de acuerdos adoptados con su voto y en virtud de los cuales se pudiera haber autorizado la celebración de actos que extralimitan su objeto social.
13° Actos que no obligan a la sociedad
• Quienes no están autorizados para ejercer la representación de la sociedad no la obligan con sus actos.
• La responsabilidad civil o penal por tales actos recae exclusivamente sobre sus actores.
14° Nombramientos, poderes e inscripciones
• El nombramiento de administradores o cualquier representante de la sociedad así como el otorgamiento de poderes por ésta dan efecto desde su aceptación expresa o desde que ejercen tales poderes.
• Estos y demás actos, deben inscribirse dejando constancia del nombre y documento de identidad del designado o del representante, según el caso.
• Las inscripciones se realizan en el Registro del lugar del domicilio de la sociedad. No se requiere inscripción adicional para el ejercicio del cargo de la representación en cualquier otro lugar.
• El gerente general o los administradores de la sociedad, gozan de las facultades generales y especiales de representación procesal señaladas en el Código Procesal Civil y también las de la Ley General de Arbitraje, por el solo mérito de su nombramiento.
15° Derecho a solicitar inscripciones
• Cualquier socio o tercero con legítimo interés puede demandar judicialmente, por el proceso sumarísimo.
• Toda persona cuyo nombramiento ha sido inscrito tiene derecho que el Registro inscriba su renuncia mediante solicitud con firma notarialmente legalizada.
16° Plazos para solicitar las inscripciones
• El pacto social y el estatuto deben ser presentados al Registro para su inscripción en un plazo de treinta días.
• La inscripción de los demás actos o acuerdos de la sociedad, así se requiera o no el otorgamiento de escritura pública, debe solicitarse al Registro en un plazo de treinta días contados.
• Toda persona puede ampararse en los actos y acuerdos que aparecen en este artículo para todo lo que favorezca.
17° Ejercicio de poderes no inscritos
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