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Reglas Aplicables A Los Titulos Valores


Enviado por   •  29 de Mayo de 2015  •  8.124 Palabras (33 Páginas)  •  474 Visitas

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I. CAPITULO I:

II. CAPITULO II:

TITULO

Cuando nos referimos al concepto TITULO podemos encontrarnos frente a diversas acepciones que es menester desarrollar.

La primera de ellas se refiere a TITULO como fundamento u origen de un derecho, por ejemplo: “Ejerzo la propiedad del inmueble sito Av., Arequipa Nº 2590, en virtud del contrato de compraventa celebrado el día 15 de Mayo del 2003”. Del mismo modo, podemos indicar: “Ejerzo la posesión de un determinado inmueble en virtud del contrato de arrendamiento celebrado en determinada fecha”. Podemos apreciar que esta acepción se encuentra muy vinculada con aquella que indica que TITULO es el acto jurídico que sirve de fundamento u origen de un determinado derecho.

La según acepción se refiere a TITULO como aquel diploma que acredita determinados estudios, por ejemplo: “ Le recomendé a la Dra. Bettina Barletti colocar su TITULO de abogada en un lugar muy visible del estudio que acaba de instalar”

La tercera acepción es la que más se vincula con el presente curso y alude a la incorporación de un determinado derecho a un determinado documento. Por ejemplo, los derechos y obligaciones que corresponden al comprador y al vendedor y que se incorporan en un contrato de compraventa o el titulo que posee el acreedor derivado de un documento privado de reconocimiento de deuda.

Los títulos valores

Definición.-

Tal como lo señala Lisandro Peña Nossa, el primer doctrinario que definió a los títulos valores fue Cesar Vivante al definirlos como “Todo documento necesario para ejercer el derecho literal y autónomo que del resulta”

Del mismo modo, mostramos la definición del maestro Tullio Ascarelli quien señala: “Los títulos de crédito son documentos típicamente destinados a la circulación y que importan una promesa (o una verificación) unilateral, escrita y suscrita en beneficio de quien sea su portador (o el legitimo endosatario o titular sobre el titulo o en los registros del emitente); se ve entonces en el titulo un documento constitutivo del derecho y con cuya disposición se dispone del derecho mismo.

A su vez, el Dr. Osvaldo Pisano, define de forma magistral el concepto de derecho cambiario: “La creación y el funcionamiento de estos títulos cambiarios y los recursos y acciones que permiten ejercer los derechos que ellos, por si solos, confieren; dio lugar a lo que se denomina “derecho cambiario”. Podemos definirlo entonces como el conjunto de normas jurídicas que regulan la creación, funcionamiento y acciones emergentes de los títulos cambiarios. Insistimos en que, creado un titulo cambiario, el mismo, por si solo e independientemente de la causa o negocio que le dio origen, permite el ejercicio de los recursos y acciones que denominamos cambiarias.

Aclaremos la confusión con los siguientes ejemplos: Las tablas de moisés son documentos mas no instrumentos.

EL INSTRUMENTO requiere substrato papel. De este modo, todo instrumento es un documento pero no todo documento es un instrumento. Estamos frente a una relación de género a especie.

El maestro “Remigio Pino Carpio”, uno de los mayores exponentes en el tratamiento de la Ley 16587, indicaba lo siguiente: “Los vocablos documento e instrumento, responden a dos conceptos distintos. Corrientemente se llama documento, y así lo ratifican los diccionarios, a toda representación objetiva del pensamiento, esto es, a todo aquello que por medio de rayas, signos, figuras, números, letras, escrituras, etc. Hace conocer algo que ocurrió o está ocurriendo en un momento dado, y que se quiere hacer constar para el futuro, es decir, que el documento es una representación puramente literal, esto es, esencialmente escrita. Según esto, más concreto y más exacto habría sido usar el vocablo instrumento en vez de documento.

DOCUMENTO, es todo objeto material que permite acreditar un hecho, una conducta, un quehacer humano, una circunstancia. El instrumento es especie del documento y requiere necesariamente el substrato papel. El maestro Ricardo Beaumont señala: “Materialmente, los títulos valores son documentos, hojas de papel sobre los cuales un sujeto suscribe una obligación relativa a una determinada relación jurídica (valor materializado).

Cuando definimos a los títulos valores utilizamos el termino instrumento, de este modo podemos colegir que los títulos valores requieren necesariamente substrato papel y sin representación literal.

No estamos de acuerdo con los afirmado por el maestro Remigio Pino, cuando intento sustenta que pese al error conceptual no era impreciso hablar del término documento al referirnos a los títulos valores. “… empero el anterior raciocinio, no ha podido prevalecer, tanto porque es común y corriente que en las legislaciones que conocemos, el uso de un vocablo por otro, tratándose de los títulos valores, es unánime su designación de documentos.

Consideramos que, mas allá de la denominación unánime en las legislaciones extranjeras nosotros, nos encontramos en una posición vanguardista en materia de títulos valores, teniendo en el Perú en la NLTV un cuerpo normativo de avanzada pese al tiempo transcurrido donde su entrada en vigencia.

Independientemente de la designación en otras legislaciones o en la doctrina clásica, debemos tener siempre presente que la razón hace el Derecho y, por tanto, si se demuestra lógicamente que el termino instrumento debe prevalecer por encima del término documento es así como debemos designar a los títulos valores.

CARACTERISTICAS DE LOS TITULOS VALORES

Hemos indicado previamente que los títulos valores son INSTRUMENTOS por las razones precitadas.

A su vez estos instrumentos deben ser TIPICOS, lo cual implica que los títulos valores deben estar señalados en la Ley de Títulos valores, salvo aquellos títulos valores especiales que puede crear la superintendencia de Banca y seguros o la CONASEV.

La tipicidad cambiaria significa que “solo el legislador” puede crear títulos valores, únicamente el Congreso de la República o el Poder Ejecutivo por medio de facultades delegadas, pueden crear nuevos títulos valores.

Los particulares, en virtud del Principio de Autonomía de la voluntad no pueden crearlos ni regular sus propios intereses en este sentido. Solo el ius imperium del estado lo puede hacer. Son numerus clausus.

Es realmente sorprendente que la sala civil de la corte suprema de la república, en alguna oportunidad, considero que una carta fianza era un título valor, vulnerándose evidentemente la tipicidad cambiaria, puesto que jurisprudencialmente no se pueden crear títulos valores. Felizmente la corte suprema en ejecutoria contradictoria estableció acertadamente que la carta fianza no es un título valor.

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